Decreto 13/2015, de 18/03/2015, del Consejo Asesor de la Familia de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, en su artículo 39.1, dispone que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

El Plan Estratégico de Ayuda a la Familia de Castilla-La Mancha (2013/2016), aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de mayo de 2013, tiene como misión colaborar en el fortalecimiento de la familia como institución, a través del apoyo, atención y protección mediante la ordenación, desde una perspectiva de familia, de las diversas medidas vigentes en el ámbito autonómico a favor de la familia, así como la implementación de nuevas medidas de apoyo.

La consideración de la familia como un eje fundamental de la acción política del Gobierno de Castilla-La Mancha implica la protección y la promoción de la familia en todas las acciones de los diferentes órganos administrativos.

Para ello se constituye el Consejo Asesor de la Familia de Castilla-La Mancha como el órgano consultivo del Gobierno de Castilla-La Mancha en las políticas de familia. Este órgano sirve como cauce adecuado a la representación y la participación de las familias de Castilla-La Mancha, de su movimiento asociativo, y de los diferentes departamentos del Gobierno regional para servir como elemento de canalización de iniciativas, debate de acciones y diseño de estrategias futuras en materia de familia, y garantizar la transversalidad e integridad del tratamiento de la familia en las acciones de gobierno.

Por otra parte, la disposición final primera.1 de la Ley 17/2010, de 29 de diciembre, de las Familias Numerosas de Castilla-La Mancha y de la Maternidad, faculta al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta Ley.

En el proceso de elaboración de este Decreto ha sido consultado el Consejo Asesor de Servicios Sociales.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye en el artículo 31.1.20ª, competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asistencia social y servicios sociales. Promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de marzo de 2015,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Este Decreto tiene por objeto crear y regular la composición, organización y funcionamiento del Consejo Asesor de la

Familia de Castilla-La Mancha (en adelante el Consejo).

Artículo 2 Creación, naturaleza y adscripción.
  1. Se crea el Consejo, que se configura como un órgano colegiado de carácter consultivo y de participación de las familias, a través de las entidades y asociaciones que las representen o que defiendan sus intereses, en la propuesta, definición, aplicación y seguimiento de las políticas públicas regionales de apoyo a las familias.

  2. Este Consejo se adscribe a la Consejería competente en materia de familia.

Artículo 3 Régimen Jurídico.

El Consejo se regirá por lo dispuesto en este Decreto, en sus propias normas de funcionamiento y, en defecto de éstas, por lo dispuesto en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4 Objetivos.

El Consejo tiene como objetivos principales los siguientes:

  1. Analizar la situación de la familia en Castilla-La Mancha.

  2. Estudiar la...

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