DECRETO 129/2023, de 31 de agosto, de sanidad mortuoria de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Octubre de 2023
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyDecreto

I

El artículo 33.1 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, establece en su artículo 6 que las actuaciones de las administraciones públicas sanitarias estarán orientadas a la promoción de la salud y a garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas. La citada ley prevé además, en el capítulo V de su título I, que las actividades y productos que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud, sean sometidos a control por las administraciones públicas, lo que afecta sin duda a la sanidad mortuoria.

La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, por su parte contempla en su artículo 49.e), dentro de las prestaciones sanitarias, las de salud pública, que comprenden el establecimiento de estándares de producción y medidas de protección de la salud frente a riesgos ambientales, como los derivados de la sanidad mortuoria, entre otros.

Conforme a lo anterior, la Comunidad Autónoma de Galicia, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, ha emanado diferentes normas en materia de policía sanitaria mortuoria. La última de ellas es el vigente Decreto 151/2014, de 20 de noviembre, de sanidad mortuoria de Galicia.

II

En los últimos años de vigencia de este decreto su aplicación puso de manifiesto la conveniencia de abordar la modificación de la regulación de ciertos aspectos que la realidad diaria, la experiencia práctica, y la evolución del sector habían puesto de manifiesto.

Lo que se pretende con esta nueva norma en la materia es la mejora de los aspectos técnicos de la regulación para adaptarlos a los requerimientos sociales y técnicos existentes, y aclarar ciertos aspectos que estaban ocasionando dudas en las personas destinatarias finales de la norma.

Por otra parte, con fecha de 4 de abril de 2017, el Pleno del Parlamento de Galicia aprobó una Proposición no de ley en la que se instaba a la Xunta de Galicia a modificar el Decreto 151/2014, de 20 de noviembre, para regular aquellos enterramientos que, por motivos confesionales, tengan que realizarse en contacto con la tierra. En esta línea, la nueva regulación contempla la posibilidad de eximir del uso del féretro para enterramiento en aquellos casos en que por razones de confesionalidad así se demande. Así pues, la nueva regulación tiene en cuenta las implicaciones que el derecho a la libertad religiosa, previsto en el artículo 16 de la Constitución española y en la Ley orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa, tiene respecto de la materia aquí regulada, teniendo en cuenta, en todo caso, el principio de máxima protección y tutela de la salud pública.

La nueva regulación tiene por objeto también reducir el control administrativo preexistente, para sustituirlo por una intervención más limitada, centrada en aquellos aspectos exclusivamente sanitarios derivados de la actividad funeraria, manteniendo, en todo caso, un alto nivel de protección de la salud pública.

También se hace un reconocimiento competencial expreso a las administraciones locales, como proveedoras de los servicios públicos primarios a la población, entre los que se incluyen los cementerios y las actividades funerarias. Así, el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, establece que el municipio ejercerá, en todo caso, como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, entre otras, en materia de cementerios y actividades funerarias. Por su parte, el artículo 80.2.j) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, determina que el municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma en materia de cementerios y servicios funerarios, y, conforme a los artículos 42.3.e) de la Ley 14/1986, de 25 de abril, y 80.3.f) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, los municipios tendrán el deber del control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria.

Hace falta tener en cuenta también que la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, acordó la creación de un grupo de trabajo formado por representantes de las comunidades autónomas y coordinado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, para la elaboración de una Guía de consenso sobre sanidad mortuoria, que fue aprobada por la citada Comisión el 24 de julio de 2018.

De este modo, el presente decreto incorpora gran parte de las determinaciones de la guía consensuada en lo referente a las definiciones, a la nueva clasificación de los cadáveres en función de su riesgo sanitario; a las condiciones generales sobre el uso de féretros y bolsa funerarias; al traslado de cadáveres, restos humanos, restos cadavéricos y restos óseos; a la exhumación de cadáveres, restos humanos y restos cadavéricos; a los hornos crematorios, así como a la creación de un censo de prestadores de servicios funerarios.

Especial mención merece la modificación de los tiempos mínimos exigidos desde el fallecimiento para poder realizar prácticas sanitarias sobre el cadáver, así como la reducción a 12 horas del plazo mínimo para poder dar el destino final a un cadáver siempre que disponga de la correspondiente licencia de enterramiento.

Asimismo, se incorpora un capítulo relativo al procedimiento de regularización de cementerios preexistentes que, aunque sigue siendo un procedimiento extraordinario, pasa a ser una vía permanente y necesaria para facilitar la legalización de los numerosos cementerios que, a día de hoy, aun no tienen cumplimentados los trámites administrativos exigidos por la normativa sectorial de aplicación.

Y, respecto del enterramiento en lugares especiales, se suprime la exigencia de autorización sanitaria y se prevé que la construcción de nuevos lugares especiales de enterramiento estará sometida a la licencia del ayuntamiento en el que estén situados.

III

El decreto consta de 55 artículos, distribuidos en once capítulos, dos disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El capítulo I contiene disposiciones generales relativas a su objeto y a las facultades de inspección.

El capítulo II contiene las definiciones de los distintos conceptos, a los efectos de la aplicación del decreto.

El capítulo III se dedica a establecer la clasificación sanitaria de los cadáveres y restos así como su destino final.

El capítulo IV se dedica a las prácticas sanitarias sobre cadáveres y restos. Así, se establecen unas normas generales, las técnicas admitidas para la preservación de cadáveres, los requisitos de las técnicas de tanatopraxia, tanatoestética y tanatoplastia, así como las condiciones para la exposición del cadáver en lugar público distinto de los establecidos a tal efecto.

El capítulo V versa sobre el transporte de cadáveres, inhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones e incineraciones. Este capítulo se divide en dos secciones. En la primera sección, se contienen las reglas relativas al transporte de cadáveres o restos cadavéricos, restos humanos, restos óseos y cenizas, los medios de transporte y las formalidades a cumplimentar.

La sección segunda se dedica a la regulación de las inhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones e incineraciones de cadáveres y restos, incluyendo una referencia expresa a los féretros y elementos de transporte admitidos desde el punto de vista sanitario.

El capítulo VI contiene la regulación relativa a las empresas y establecimientos funerarios. Este capítulo se subdivide en dos secciones. En la primera sección se contienen los requisitos sanitarios de las empresas funerarias, tanatorios y velatorios, sus medios, responsabilidades, y características. En la sección segunda se recogen normas sanitarias específicas para los crematorios.

En el capítulo VII se disponen la creación de un censo de empresas y establecimientos funerarios de Galicia.

El capítulo VIII contiene las normas sanitarias de los cementerios y lugares especiales de enterramiento. Este capítulo se subdivide en dos secciones. En la primera sección se contienen los requisitos sanitarios de los cementerios y lugares especiales de enterramiento. En la sección segunda se regulan la suspensión de enterramientos, la declaración de ruina y la clausura de cementerios.

El capítulo IX se dedica al procedimiento de regularización de cementerios preexistentes.

El capítulo X es el relativo a los registros, declaraciones responsables, solicitudes y comunicaciones, como mecanismos de formalización y acreditación documental de las empresas y actividades, que tienen su correspondencia en los anexos que acompañan al decreto, con la correspondiente adaptación a la normativa en materia de administración electrónica.

El capítulo XI contiene el régimen de infracciones y sanciones en la materia, así como la determinación de los órganos competentes para la imposición de las sanciones...

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