DECRETO 127/2018, de 4 de septiembre, sobre requisitos y procedimiento para la suscripción de convenios específicos de vinculación con centros sanitarios de titularidad privada, sin ánimo de lucro, para la provisión de servicios sanitarios.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Salud
Rango de LeyDecreto

Conforme al artículo 17 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la provisión de servicios sanitarios es un actividad de carácter instrumental por la que se ofrece a las personas un recurso organizado y homologado con objeto de proporcionarles prestaciones sanitarias dirigidas a la promoción, preservación y restablecimiento de su estado de salud.

La provisión de las prestaciones aseguradas con carácter público se realiza, con carácter general, con recursos de titularidad pública adscritos Osakidetza-Servicio vasco de salud, conforme a los principios de universalidad, solidaridad, equidad, calidad de los servicios y participación ciudadana.

Junto a estas estructuras de titularidad pública existen otras, de titularidad privada, que, con carácter complementario desarrollan también actividades comprendidas dentro de esa función provisora de servicios sanitarios conforme a las fórmulas de colaboración acordadas con la administración sanitaria.

La fórmula que, con carácter general, se viene utilizando para instrumentalizar esta colaboración es el concierto sanitario.

Sin embargo, no es ésta la única forma de colaboración posible del sector privado en la prestación del servicio público. De hecho, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, además de la vía del concierto, configura otro instrumento, no contractual, por el que las administraciones sanitarias pueden organizar determinadas actividades sanitarias, con carácter complementario, prestadas por centros sanitarios de titularidad privada, sin ánimo de lucro.

Esta otra forma de colaboración, denominada convenio de vinculación, se encuentra regulada en los artículos 66 y 67 de la citada Ley 14/1986 y, si bien, no se encuentra expresamente regulada en la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi, su utilización por la Administración sanitaria no contraviene el vigente ordenamiento jurídico. Ahora bien, para su aplicación, tratándose de la suscripción de acuerdos de naturaleza no contractual, y por ello excluidos de la aplicación de la Ley de contratos del sector público, requiere la aprobación de un reglamento en el que se establezcan los requisitos y el procedimiento para su suscripción.

Esta regulación se llevó a cabo, en esta Comunidad Autónoma, a través del Decreto 82/1989, de 4 de abril, por el que se regula el marco al que deben ajustarse los convenios de vinculación que suscriban los centros sanitarios del sector privado sin ánimo de lucro.

La razón principal que impulsó el referido Decreto fue la de garantizar la viabilidad económica de las instituciones sanitarias sin ánimo de lucro que a lo largo de la historia habían venido cubriendo una parte de las necesidades sociales y asistenciales que las distintas administraciones no habían podido atender.

La norma pretendía, básicamente, establecer un mecanismo de financiación de la actividad asistencial desarrollada por los centros vinculados distinto del mecanismo de financiación previsto para los conciertos sanitarios.

Posteriormente, la entrada en vigor de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, creó el Sistema sanitario de Euskadi configurado por todos los recursos sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el que se incluyen los centros sanitarios con financiación pública.

Esta financiación pública de centros sanitarios de titularidad privada se materializa, con carácter general, mediante los conciertos sanitarios, cuya finalidad consiste en pactar con el sector privado, a cambio de un precio, la prestación de determinadas actividades o servicios sanitarios que, con circunstancialmente, no pueden ser atendidos por los servicios de titularidad pública.

Al margen de este mecanismo contractual, el presente Decreto pretende desarrollar esa otra herramienta, denominada convenio de vinculación, cuya finalidad es la configuración de un mecanismo de colaboración entre el sector público y privado mediante la integración organizativa de sus recursos para una utilización más eficaz y eficiente de los mismos.

La finalidad perseguida mediante la regulación que se propone es la integración organizativa y operativa de los centros vinculados al objeto de optimizar la utilización de los recursos sanitarios y atender las necesidades asistenciales detectadas en áreas previamente calificadas como prioritarias en el Plan de salud aprobado por el Gobierno Vasco, conforme a las previsiones del artículo 13 de la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

No se trata, por tanto, de adquirir, a cambio de un precio previamente establecido, determinadas prestaciones sanitarias que se producen en centros de titularidad privada. Mediante el convenio de vinculación no se trata de comprar prestaciones. Se trata de regular la integración de determinados centros prestadores de la actividad asistencial en la red asistencial pública, de tal modo que a los referidos centros integrados se les aplicará un régimen de organización y funcionamiento similar al de los centros de titularidad pública. Así mismo, los centros vinculados quedarán sujetos a un régimen de control financiero, de gestión, de sistema de admisión, de garantía de derechos y de actividad asistencial similar a los centros de titularidad pública.

La integración que se plantea mediante el presente Decreto implica la creación y mantenimiento de una estructura común entre organizaciones independientes con el propósito de coordinar su interdependencia para trabajar juntos en un proyecto común.

Por otro lado, la posibilidad de prestación de servicios sanitarios bajo fórmulas excluidas del marco general de contratos de las administraciones públicas está prevista en la Directiva 2014/24/UE que ha sido traspuesta mediante la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Salud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de septiembre de 2018,

Artículo 1 – Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de los requisitos y del procedimiento para la suscripción de los convenios de vinculación con centros sanitarios de titularidad privada y sin ánimo de lucro, ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, dentro de marco previsto en el Título II, Capítulos III y IV, y en el Título IV de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, y en los artículos 66 y 67 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Artículo 2 – Integración con los servicios sanitarios de titularidad pública.
  1. – Previa autorización del Consejo de Gobierno, y conforme al procedimiento descrito en el presente Decreto, se podrán suscribir convenios de vinculación cuando las necesidades asistenciales detectadas en áreas calificadas como prioritarias en el Plan de Salud aprobado por el Gobierno Vasco de conformidad con el artículo 13 de la Ley 8/1997, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, puedan ser atendidas de manera más eficiente y eficaz mediante actuaciones integradoras de otros recursos sanitarios existentes en la Comunidad Autónoma.

  2. – Los convenios de vinculación que se suscriban al amparo del presente Decreto se someterán a los principios de igualdad, subsidiariedad, complementariedad, optimización y coordinación en la utilización de los recursos públicos y privados, y deberán adecuarse a las líneas estratégicas que establezca el departamento competente en materia de sanidad, en desarrollo de las previsiones del Plan de salud.

  3. – Así mismo, los convenios que se suscriban al amparo del presente Decreto implicarán:

    1. La integración asistencial, entendida como la coordinación de prácticas clínicas.

    2. La integración clínica, en cuanto al funcionamiento de equipos multidisciplinares provenientes de distintos centros sanitarios.

    3. La integración funcional, en cuanto a la configuración de una estructura común que permita la gestión compartida del proyecto clínico.

  4. – Los centros sanitarios de titularidad privada que suscriban...

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