Decreto 123/2022, de 5 de octubre, por el que se regulan los precios públicos y su régimen de exenciones y bonificaciones por los servicios prestados por las residencias universitarias de la Junta de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 123/2022, de 5 de octubre, por el que se regulan los precios públicos y su régimen de exenciones y bonificaciones por los servicios prestados por las residencias universitarias de la Junta de Extremadura. (2022040181)

Mediante Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se efectuó el traspaso de funciones y servicios en materia de universidades de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con el artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, ésta tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

En este marco y de acuerdo con el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se atribuye a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital la competencia en materia de universidades y a la Dirección General de Política Universitaria ejercer las funciones relativas a la enseñanza universitaria en Extremadura, de acuerdo con el Decreto 165/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

La Junta de Extremadura, a través de la Consejería con competencia en materia de enseñanzas universitarias, y dentro de una política de promoción dirigida a que los jóvenes extremeños puedan acceder en condiciones de igualdad a la universidad, ha venido adoptando, entre otras, medidas que facilitan el alojamiento del estudiantado universitario en las ciudades extremeñas a las que se ha de desplazar para cursar dichos estudios, proporcionándoles asimismo los medios necesarios para una adecuada formación y la posibilidad de disfrute de otras actividades recreativas, formativas y culturales complementarias a su actividad estudiantil.

Anualmente, la Consejería con competencias en materia de política universitaria realiza la convocatoria de plazas para las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura para el curso académico correspondiente.

Las residencias universitarias de la Junta de Extremadura tienen como finalidad proporcionar estancia y alojamiento a las personas residentes que a ellas acceden previo cumplimiento

de los requisitos económicos y académicos, en aplicación de medidas tendentes a corregir desigualdades sociales y requisitos de aprovechamiento académico. Otro objetivo prioritario de interés, a través de la ejecución de diversos tipos de actividades, es la colaboración en la formación integral del alumnado universitario extremeño. Además, cumplen una importante función social cediendo el uso de sus instalaciones a todas aquellas asociaciones, federaciones, movimientos sociales y otros demandantes que, sin ánimo de lucro, solicitan su utilización para la realización de sus actividades sociales, cuyo beneficio directo recae sobre la propia ciudadanía.

Por Decreto 41/1990, de 29 de mayo, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, se establece la exigibilidad del pago de precios públicos por la prestación del servicio de residencias dependientes de la Consejería de Educación y Cultura.

Asimismo, mediante el Decreto 82/1999, de 21 de julio, sobre beneficios fiscales en Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estableció una exención subjetiva en los precios públicos de la Junta de Extremadura por la prestación de servicios públicos por la Administración autonómica a los terceros y ulteriores hijos e hijas dependientes de sus padres.

Posteriormente, el Decreto 10/2013, de 19 de febrero, modificó los precios públicos de los servicios prestados por las Residencias Universitarias de la Junta de Extremadura.

La disposición adicional primera de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre de 2021, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, en su apartado segundo, autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda a publicar la relación de las cuantías actualizadas de las tasas y precios públicos.

Así, mediante Resolución de 19 de enero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, se publica las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, fijando el precio público por el servicio de alimentación y alojamiento en las residencias universitarias de la Junta de Extremadura en la cantidad de 405,26 € al mes.

Mediante el presente decreto se pretende establecer los precios públicos de los servicios que prestan las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura, atendiendo al coste efectivo de los mismos.

Asimismo, con el objeto de eliminar la posible desigualdad que, por razones económicas o sociales, pudiera plantearse en las personas residentes con insuficiencia de recursos, este decreto introduce una serie de exenciones y bonificaciones en el pago de los precios públicos por la prestación de estancia y alimentación en las residencias universitarias dependientes

de la Junta de Extremadura para aquellas personas residentes en situaciones económicas y/o sociales específicas tales como: ser el tercer o ulterior hijo o hija dependientes de sus padres, reducción para residentes universitarios y de ciclos formativos cuyos planes de estudios exijan la realización de prácticas, personas que hayan obtenido una plaza de residentecolaborador, víctimas de violencia de género y, muy especialmente, para aquellas personas que se encuentran en situación de posible vulnerabilidad social.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando existan razones económicas, culturales, sociales o benéficas que aconsejen en determinados casos no exigir o reducir el precio público, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura otorgará dicho beneficio, siempre que existan consignadas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma dotaciones suficientes para cubrir la parte subvencionada.

Por último, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente decreto se dicta de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, según se ha hecho constar en párrafos precedentes.

El presente decreto incorpora la perspectiva de igualdad de género, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad...

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