DECRETO 122/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

I

La Constitución Española de 1978 en su artículo 38 establece el reconocimiento de la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. A través de su artículo 128 se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica y de su artículo 131 el poder de planificación de la actividad económica general para atender las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.

La Administración General del Estado tiene competencia exclusiva en materia de igualdad y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica de conformidad con el artículo 149.1ª y 13ª de la Constitución Española.

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencias exclusivas en materia de promoción de la competencia, comercio, consumo, cámaras de comercio, planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico. así como de políticas de igualdad social conforme el artículo 71. 24ª, 25ª, 26ª, 29ª 32ª y 37ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 23 de abril de 2007 y en el "Boletín Oficial del Estado", número 97, de 23 de abril de 2007 de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad y, en especial, la creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad. Participación, en su caso, en la gestión del sector público estatal.

El artículo 99 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en conexión con el artículo 38 de la Constitución Española, dispone que la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá las competencias de naturaleza económica que se le reconocen en el Estatuto de acuerdo con la ordenación de la actividad económica general, los objetivos de política social y económica del Estado y dentro del pleno respeto a la libertad de empresa y competencia en el marco de la economía de mercado.

Asimismo, indica que las instituciones aragonesas velarán por el equilibrio territorial y desarrollo sostenible de Aragón y por la realización interna del principio de solidaridad, y orientarán su actuación económica a la consecución del pleno empleo y la mejora de la calidad de vida de los aragoneses.

Por otro lado, el artículo 61.1 del Estatuto de Autonomía, dispone que la Comunidad Autónoma de Aragón crea y organiza su Administración propia conforme a la ley, extremo que reitera una vez más el principio de legalidad y especifica la potestad de autoorganización.

II

Este Decreto se dicta en desarrollo de los artículos 38 y 40 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón.

Establece la Ley 7/2019, de 29 de marzo, en su artículo 38 el órgano consultivo en materia de emprendimiento, denominado Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón, que será el órgano que asistirá a la Comunidad Autónoma en la elaboración de las políticas de emprendimiento, y estará constituido conforme determine el departamento competente del Gobierno de Aragón. Este Consejo se constituye como un órgano de consulta y asesoramiento en materia de impulso de las políticas de apoyo a las personas emprendedoras físicas y jurídicas, microempresas, pymes y economía social y, especialmente, tendrá por objeto evaluar sus necesidades de presente y futuro, e informar, así como proponer, medidas de fomento y de apoyo al emprendimiento. El funcionamiento del Consejo Asesor del Emprendimiento de Aragón no supondrá incremento de gasto público.

A su vez actuará bajo el principio de coordinación con el Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón, según dispone el artículo 40 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, en el que se establece que el Consejo Asesor del Emprendimiento de Aragón y el Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón coordinarán las actuaciones que incidan específicamente en las competencias y funciones que tengan especialmente atribuidas, con objeto de proteger con la mayor eficacia y eficiencia los intereses de los sectores y colectivos defendidos por ambos órganos, en aras de conseguir un mayor desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma de Aragón. Y para todas aquellas medidas que afecten a varios de los sujetos establecidos en el artículo 2 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, ambos Consejos tendrán la representación, que se consensuará y definirá con el departamento competente en materia de economía y empleo del Gobierno de Aragón, en el grupo de trabajo a que se refiere el artículo 37 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo.

Y en la disposición final sexta de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, se incorpora el mandato para su regulación reglamentaria en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, que el Gobierno de Aragón, mediante reglamento, aprobará la composición, organización y funciones del Consejo Asesor del Emprendimiento de Aragón.

III

El Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón tiene como antecedente el Consejo Asesor Permanente de Emprendimiento creado por la Estrategia Aragonesa de Emprendimiento 2015-2020 y aprobado por el Patronato de la Fundación Emprender en Aragón el 18 de diciembre de 2015. Este Consejo ha estado compuesto por expertos de reconocido prestigio del ámbito territorial aragonés y nacional que, periódicamente, han emitido su apreciación del desarrollo de la Estrategia, han orientado sobre el desarrollo de los ejes estratégicos y asesorado para su mejor puesta en marcha.

La extraordinaria complejidad del entorno del emprendimiento hace necesaria la coordinación, la interlocución y el asesoramiento en aras de conseguir la mayor eficiencia en las políticas públicas que permitan la consecución de un clima favorable para la iniciativa emprendedora, la creación, mantenimiento y crecimiento de las empresas y de la economía social, y el impulso de la economía aragonesa.

El Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón tiene el objetivo de colaborar en el desarrollo de políticas públicas a través de la implicación de todos los agentes representativos del ámbito del emprendimiento, dándoles la visibilidad que precisan a través de un órgano colegiado de carácter consultivo que pueda realizar informes, propuestas y recomendaciones de gran utilidad para la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Este foro es, sin duda, el lugar de referencia necesario en coordinación de política pública entre los distintos agentes de Aragón y centro de debate y asesor de los puntos de interés del emprendimiento.

IV

Este Decreto, disposición administrativa de carácter general, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, desarrolla y da cumplimiento a la disposición adicional sexta de la Ley 7/2019, de 29 de marzo.

En este Decreto se incluye un artículo único por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón, con tres disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.

La disposición adicional primera señala que el funcionamiento del Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón no supondrá incremento alguno de gasto público. La disposición adicional segunda concede un plazo de tres meses desde la entrada en vigor para la constitución del Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón, y las Administraciones públicas y organizaciones que lo componen dispondrán de treinta días desde su entrada en vigor para la designación de sus vocales titulares. La disposición adicional tercera contempla las referencias terminológicas en relación a que las menciones en masculino genérico existentes a lo largo del texto de esta norma, se entenderán hechas igualmente a su correspondiente femenino.

La disposición final primera habilita al titular del Departamento competente en materia de emprendimiento, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto. La disposición final segunda cita las normas de aplicación subsidiaria de los órganos colegiados. La disposición final tercera establece la entrada en vigor de este Decreto y del reglamento aprobado.

Este Reglamento consta de treinta artículos. En lo referente al contenido del reglamento, encontramos su estructura en torno a cinco títulos.

El título preliminar se refiere a las disposiciones generales, incluyendo en su artículo 1 el objeto y naturaleza del Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón; en el artículo 2, su sede; en el artículo 3, la coordinación con el Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón; en el artículo 4, la competencia administrativa; y en el artículo 5, la mención a los principios informadores por los que se rige.

El título I hace mención a las funciones del Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón y las desarrolla en el artículo 6.

El título II regula en su artículo 7 la composición del Consejo y en el artículo 8, las normas reguladoras del nombramiento, del mandato en su artículo 9 y del cese de sus componentes, en el artículo 10.

El título III se ocupa en su artículo 11 de los órganos del Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón, entre los que encontramos la Presidencia en el artículo 12, la Vicepresidencia en su artículo 13, el Pleno en el artículo 14, la Comisión Permanente en el artículo 15, los grupos de trabajo en el artículo 16 y en el artículo 17, la Secretaría.

El título IV regula las normas de funcionamiento del Consejo en lo referente a las vocalías en su artículo 18; las sesiones del Pleno del Consejo en su artículo 19; la emisión de informes y propuestas en el artículo 20; de las sesiones de la Comisión...

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