Decreto 12/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Hacienda y Administración Pública |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 12/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo. (2024040020)La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de organización, funcionamiento y régimen de las cooperativas y entidades asimiladas y el fomento de todas las modalidades de economía social, conforme a lo establecido en el punto 17, apartado 1 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero.Además, entre los principios generales del capítulo I "De la Economía de Extremadura" de su título VI "De la Economía y de la Hacienda" del Estatuto de Autonomía, se ordena que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma propiciarán la constitución y el desarrollo de sociedades de economía social, tal y como determina el apartado 2 de su artículo 73.El marco competencial de las Consejerías de la Junta de Extremadura viene definido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en donde se señala que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible ejercerá, entre otras, las competencias en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales y que la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital ejercerá las de política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor.Posteriormente, mediante el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se atribuye -por un lado- a la Dirección General de Cooperativas y Economía Social de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible el ejercicio de las competencias en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales, y, en particular, la promoción, estímulo y desarrollo del movimiento cooperativo, la llevanza del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y del Registro de Sociedades Laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el asesoramiento, la asistencia y la fiscalización de estas sociedades. Le corresponderá, así mismo, la llevanza del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad...
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