DECRETO 12/2024, de 11 de enero, por el que se regula la organización, la promoción y la carrera profesional del personal de investigación de carácter laboral en los organismos de investigación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Economía, Industria e Innovación
Rango de LeyDecreto

I

La generación de ciencia, la innovación y su aplicación para la obtención de la mejora de la economía y la sociedad son fundamentales para el progreso. Alcanzarlo requiere de una política pública que promueva la conexión entre la investigación y la satisfacción de las necesidades sociales. La crisis de la COVID no solo demostró la importancia de la ciencia sino también la necesidad de ordenar y alinear esfuerzos para mejorar la consecución de resultados.

Conocimiento e innovación son indispensables para impulsar la competitividad y la productividad de Galicia, afrontar la transición ecológica y la digitalización para obtener un crecimiento económico justo y sostenible. La generación de talento investigador es la base del sistema; es necesario formar, captar, retener y atraer talento investigador. Para el, no basta con ofrecer un entorno de investigación solvente en la que el personal de investigación pueda desarrollar su actividad, sino que también es necesario contar con un marco de condiciones laborales que garantice la estabilidad y el crecimiento profesional.

El marco normativo estatal se encuentra fragmentado en diversas normas que establecen diferentes regímenes para el personal de investigación por el simple hecho de trabajar en distintas instituciones. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, no regula una carrera común para el personal de investigación, armonizando los regímenes de personal de investigación de universidades, OPI y hospitales. El resultado es que para quien se incorpora a la actividad investigadora no existe una perspectiva de desarrollo profesional que no solo tenga en cuenta la movilidad dentro del sistema académico sino también en el ámbito de la I+D+i pública y empresarial. Para los que continúan o se incorporan en etapas avanzadas, no existe un sistema que ofrezca estabilidad a una edad adecuada y con un sistema de promoción que fomente el mérito. Por ello, desde la perspectiva autonómica, abordar esta tarea requiere tener en cuenta este perímetro en el que puede actuar la Xunta de Galicia. En la Comunidad Autónoma de Galicia, el personal de investigación desarrolla su labor en centros tecnológicos públicos o privados, universidades, centros sanitarios y fundaciones de investigación sanitaria y en la Administración autonómica.

En el ámbito autonómico, la Ley 5/2013, de 30 de junio, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia –adoptada sobre la base del artículo 27.19 del Estatuto de autonomía, que reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de fomento de la investigación en Galicia, respetando las competencias que el artículo 149.1.15 de la Constitución española reserva al Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica–, regula el marco para el fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico, de la transferencia y valorización de resultados y de innovación en Galicia en todas sus vertientes, así como de su gestión eficiente, otorgando un papel relevante al desarrollo de actuaciones orientadas a apoyar la carrera investigadora y la consolidación del personal de investigación.

Posteriormente, la Comunidad Autónoma de Galicia, en ejercicio de su potestad de autoorganización, dictó la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, con el objetivo de estructurar, establecer el régimen jurídico y dirigir y fijar los objetivos de la función pública gallega. La ley, en el artículo 5, contiene una habilitación para la elaboración de normas singulares en atención a las peculiaridades del personal de investigación, al igual que se regula en el artículo 2.2 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

Como agente impulsor de las políticas de generación, captación, retención y recuperación de talento investigador en Galicia, la Agencia Gallega de Innovación definió el programa Oportunius, para la creación de un marco laboral flexible para el personal investigador, basado en el logro y mantenimiento de la excelencia científica y orientado a dar respuesta a las prioridades regionales definidas en la Estrategia de especialización inteligente de Galicia (en adelante, RIS3).

Una de las iniciativas del programa se enfoca hacia la captación, retención y recuperación de personal investigador de trayectoria destacada y excelencia reconocida, a través de la cual la Gain ofrece un contrato laboral a aquellos investigadores/as beneficiarios/as de una beca del European Research Council, para que dichos investigadores desarrollen su actividad en una institución pública de investigación de Galicia.

Al margen de la citada regulación, los itinerarios disponibles para desarrollar la carrera investigadora presentan carencias que es necesario abordar. Asimismo, se aprovecha también la oportunidad derivada de la modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, que ampara una regulación especifica a nivel autonómico de aspectos muy relevantes del régimen de personal relativos a la carrera, movilidad y cooperación con los agentes públicos y privados del sistema de ciencia y tecnología.

En efecto, de acuerdo con el artículo 20.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, corresponde a las comunidades autónomas que asumiendo estatutariamente la competencia exclusiva para la regulación de sus propios centros y estructuras de investigación la gestión y organización del personal investigador de sus propios centros y estructuras de investigación, en el marco de la legislación laboral vigente.

Así el régimen, que se regula a través del presente decreto, será de aplicación a todo el personal de investigación de carácter laboral que desarrolle su actividad en los organismos de investigación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por consiguiente, se pretende abordar una regulación de la gestión y organización del personal de los centros y estructuras de investigación propios de una forma transversal, aunque respetando las peculiaridades que cada sector pueda presentar.

Así, en el ámbito particular de la investigación sanitaria o biomédica, se contemplan algunas cuestiones organizativas derivadas de la propia estructura del Sistema público de salud de Galicia. La reciente Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, establece la adopción de una serie de medidas respecto de las fundaciones que gestionan la investigación de los centros e institutos de investigación de Galicia y los dota de un régimen para la óptima y eficaz realización de sus funciones.

Por otro lado, se pone de manifiesto la necesidad de diseñar el itinerario investigador adaptado al marco europeo impulsado por la Comisión Europea, con la finalidad de eliminar obstáculos a la movilidad profesional y a la cooperación internacional, permitiendo estructuras comparables que fomenten la captación y retención del talento.

En definitiva, con este decreto, la Xunta de Galicia ejerce la habilitación contenida en los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, estableciendo un marco de desarrollo profesional que no solo proporciona estabilidad laboral al personal de investigación formado, sino que también servirá para atraer personal de otros países o comunidades autónomas, más allá del programa Oportunius, diseñado para la incorporación de talento excelente. Se aprovecha también la Ley 14/2011, de 1 de junio, que ampara una regulación específica a nivel autonómico de aspectos muy relevantes del régimen de personal relativos a la carrera, movilidad y cooperación con los agentes públicos y privados del sistema de ciencia y tecnología.

II

El decreto está estructurado en ocho títulos, cincuenta y cuatro artículos, dieciocho disposiciones adicionales, una disposición transitoria única y cinco disposiciones finales.

El título preliminar, bajo la denominación «Disposiciones Generales», define al personal de investigación, integrado por personal investigador y personal técnico; regula el ámbito subjetivo de aplicación de la norma, el régimen de incompatibilidades de ese personal, así como su régimen jurídico, la suspensión del cómputo de duración de los contratos por tiempo determinado y el procedimiento para la autorización de las contrataciones.

El título I recoge las modalidades contractuales aplicables al personal investigador en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 22.bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y en el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores. Define un sistema de clasificación de puestos de trabajo inspirado en el European Research Career Framework. Siguiendo este modelo, se establecen cuatro etapas atendiendo al nivel de formación y a las competencias demostradas por cada investigador en el desarrollo de su trabajo, reflejando la progresión en su capacitación y capacidad de liderazgo de equipos de I+D+i: R1 Investigador o Investigadora predoctoral; R2 investigador o investigadora emergente; R3 investigador o investigadora establecida; R4 investigador o investigadora sénior.

Sobre esa clasificación de puestos de trabajo y siguiendo las modalidades contractuales de personal investigador de la Ley 14/2011, de 1 de junio, el decreto reproduce algunos de los aspectos legales de la citada norma, como el objeto del...

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