DECRETO 12/2021, de 8 de abril, del president de la Generalitat, por el que se determinan las medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y de limitación de la movilidad, para el periodo comprendido entre el 12 y el 25 de abril de 2021. [2021/3660]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto

Mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, el Gobierno de España declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en todo el territorio nacional, al amparo del artículo 116.2 de la Constitución y del artículo 4 de la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. El estado de alarma fue prorrogado mediante el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021.

Durante el periodo de vigencia del estado de alarma activado y su prórroga, en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada es quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el Real Decreto. Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de España, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo que se prevé en los artículos 5 a 11.

El artículo 7 del Real decreto 926/2020, que regula la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, dispone que la autoridad competente delegada podrá determinar, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, que el número máximo de personas reunidas sea inferior a seis, salvo que se trate de convivientes.

Así, de acuerdo con esta habilitación, se modifica la limitación del máximo de cuatro personas que, de acuerdo con el Decreto 8/2021, de 11 de marzo, del president de la Generalitat, podían permanecer en grupo en espacios públicos, que pasa a ser, en el presente decreto, de seis personas como máximo.

Por lo que se refiere a los domicilios y espacios de uso privado, se amplía la posibilidad de reuniones a un máximo de dos núcleos familiares o grupos de convivencia, sin perjuicio de las excepciones previstas en los correspondientes apartados del presente decreto, así como en otras disposiciones aplicables.

A pesar de que la situación epidemiológica actual, tanto en cuanto al número de contagios como al índice de ocupación de los hospitales de la Comunitat Valenciana y, especialmente, de sus camas de UCI, se encuentra en un nivel de riesgo bajo, la situación en el resto del Estado no permite rebajar significativamente las restricciones. La tasa de positividad entre todas las pruebas diagnósticas de infección realizadas en la última semana es del 4,6 %, ligeramente por encima del 4 % establecido como límite a partir del cual el riesgo de transmisión se ve incrementado. A nivel hospitalario, la evolución en la ocupación de camas de...

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