DECRETO 12/2016, de 21 de abril, por el que se regulan los establecimientos de restauración en la Comunidad de Castilla y León.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Mayo de 2016
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

El turismo gastronómico y enológico ha sido considerado tradicionalmente como una actividad complementaria dentro de la oferta turística general. No obstante, en la actualidad ha cobrado importancia hasta convertirse en un objetivo turístico prioritario que contribuye a la mejora de la calidad y que supone un importante elemento diferenciador, de acuerdo con la planificación turística de Castilla y León. El interés cada vez mayor del mercado turístico en la gastronomía y en el vino en los destinos, junto a la calidad y variedad de la oferta, sitúa a Castilla y León en una posición privilegiada como destino turístico.

La normativa vigente en materia de restauración está constituida por el Decreto 24/1999, de 11 de febrero, de ordenación turística de restaurantes, cafeterías y bares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y la Orden de 14 de mayo de 1999, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento de autorización, funcionamiento y clasificación de los establecimientos de restauración. No obstante, este decreto se ha visto afectado por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y por la aprobación de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, en concreto, sus artículos 42, 43 y 44, que introducen novedades significativas en la ordenación básica del servicio de restauración y de los establecimientos donde se presta.

Por otra parte, el desarrollo de la normativa reguladora de los establecimientos de restauración que con este decreto se aprueba, se ha elaborado siguiendo los dictados de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, incorporada al ordenamiento jurídico interno por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

Por todo ello se ha considerado conveniente la elaboración de un nuevo decreto, en lugar de la modificación del vigente, por entender que es más idóneo para afrontar los novedosos cambios introducidos en este ámbito.

Este decreto se elabora para adecuar la actividad de restauración a las nuevas exigencias del mercado y de la normativa europea, y al mismo tiempo, adaptar nuestro ordenamiento jurídico a la realidad existente, al incluir novedades como la figura del salón de banquetes o el reconocimiento de especialidades de los establecimientos de restauración propias de la Comunidad de Castilla y León, en función de su orientación hacia un determinado producto gastronómico o enológico, de su tipicidad o de los servicios que oferten.

En la regulación propuesta se desarrollan las especialidades de los establecimientos de restauración, que ha sido una de las novedades que preveía la Ley 14/2010, de 9 de diciembre. En ese sentido se incluye como especialidades de los restaurantes la de asador y mesón, ya previstas en la citada ley, y la de restaurante-bodega y restaurante micológico. También se incluye como novedad la especialidad de los bares en gastrobar.

En la ordenación de este sector destaca la incidencia de la aplicación de distinta normativa sectorial concurrentes, como la Ley 7/2006, de 2 de octubre, reguladora de los espectáculos públicos y actividades recreativas.

De acuerdo con la disposición final octava de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, referida a la habilitación normativa, se ha facultado a la Junta de Castilla y León para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de la Ley.

El presente decreto, que se dicta en el marco de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, de promoción del turismo y su ordenación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 141.1.18º de la Constitución Española y en el artículo 70.1.26º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, viene a dar cumplimiento al mandato contenido en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, durante la preparación de esta norma se han valorado los impactos que puede tener en la unidad de mercado en relación con los asuntos regulados en los artículos 10 a 19, llegándose a la conclusión de que la regulación propuesta es compatible y no crea ningún tipo de distorsión porque son requisitos opcionales para los titulares de los establecimientos ya que se refieren a la categorización y a las especialidades de los establecimientos de restauración. Asimismo, y con igual finalidad, se ha intercambiado información en fase de proyecto con las Administraciones Públicas a través del Sistema de Cooperación Interadministrativa LGUM para valorar la coherencia del proyecto con la ya mencionada Ley 20/2013.

El decreto se estructura en seis capítulos, con 35 artículos, cuatro disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y un anexo.

En el Capítulo I, referido a las Disposiciones generales , se regula el objeto, y el ámbito de aplicación del decreto, y sus exclusiones. Se parte del concepto de servicio turístico de restauración, definido como la actividad turística que se desarrolla en establecimientos abiertos al público en general, consistente en el suministro de comidas o bebidas mediante precio, para su consumo en el mismo local o en áreas anejas pertenecientes al mismo. Igualmente se regulan los requisitos de infraestructura, servicios y equipamientos de los establecimientos turísticos de restauración.

En este mismo capítulo se regula el concepto, la clasificación y las categorías de los establecimientos de restauración. Se recoge las categorías tradicionales de establecimientos de restauración, incorporando la novedad introducida por la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, referida a la figura de los salones de banquetes, adaptando la normativa a la realidad del sector turístico, y concretando las categorías establecidas por la ley. Asimismo, se contempla la clasificación simultánea que pueden reunir estos establecimientos, y su posible especialización. Concluye el contenido del capítulo regulando los distintivos que identifican las distintas categorías.

El Capítulo II, Requisitos de los establecimientos de restauración , recoge en la Sección 1.ª los Requisitos generales de los establecimientos de restauración que se aplican a todos los establecimientos, haciendo una mención específica a los que afectan a las edificaciones y emplazamientos así como a los aseos. La otra sección de este capítulo, Sección 2.ª Requisitos de los establecimientos de restauración según el tipo y categoría, recoge los requisitos para cada tipo de establecimientos de restauración: restaurante, salón de banquete, cafetería y bar; separando los requisitos mínimos comunes de los que se determinan para la categorización de los establecimientos de restauración Esos requisitos se han establecido de acuerdo con las necesidades demandadas por los sectores afectados y en base a la experiencia derivada de la aplicación de la normativa vigente, dirigida a mejorar la protección de los intereses de las personas usuarias.

En el Capítulo III, Especialidades de los establecimientos de restauración , se regulan las especialidades, así como las prescripciones exigibles a éstas.

En este apartado, además de las especialidades de los restaurantes en asador y mesón que recoge la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, se introducen novedades incorporando nuevas especialidades, como el restaurante- bodega y el restaurante micológico; y para los bares, la especialidad del gastrobar.

Dada la condición de recurso turístico estratégico de la Comunidad de Castilla y León de la gastronomía de Castilla y León, la especialización de los establecimientos de restauración fomentará el aprovechamiento de los recursos y productos vinculados a la gastronomía tradicional de la Comunidad de Castilla y León, promoviendo los distintivos de calidad, en beneficio de la oferta del turismo gastronómico.

Alguna de las nuevas especialidades se han incorporado en atención a la demanda del sector, como es el gastrobar, o bien en cumplimiento de determinados acuerdos, como es la especialidad en micología de los restaurantes, que desarrollo la medida 10:5 Desarrollo de la Oferta micoturística y de productos turísticos específicos que se incluye en el Programa de Movilización de los recursos forestales en Castilla y León 2014-2022, aprobado por Acuerdo 23/2014 de la Junta de Castilla y León.

En el Capítulo IV, Régimen de acceso y ejercicio de la actividad de restauración , se regula la dispensa de requisitos, la declaración responsable o la modificación, cese o cambio de titularidad de la actividad. Como garantía de una mayor uniformidad en la aplicación de las especialidades de los establecimientos de restauración, se establece que la competencia para resolver las dispensas en relación con los requisitos recogidos en los artículos 14 a 19, corresponde al titular de la dirección general competente en materia de turismo.

El Capítulo V, Régimen de funcionamiento de los establecimientos de restauración , incluye los requisitos de publicidad de los establecimientos, el concepto de menús, cartas de platos y bebidas, precio y facturación, así como el reglamento de régimen interno, o las hojas de reclamaciones.

En el último Capítulo, VI, Mesa de la Gastronomía de la Comunidad de Castilla y León, se crea esta Mesa como órgano especializado de participación y asesoramiento en materia de promoción y difusión de la gastronomía de Castilla y León, con la finalidad de impulsar su consolidación y puesta en valor a nivel nacional e...

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