DECRETO 117/2022, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de acreditación de los enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en la Comunidad de Madrid.

Fecha de publicación04 Noviembre 2022

La protección de la salud es un derecho reconocido por el artículo 43.1 de la Constitución Española, que establece, además, en su apartado 2, que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Para hacer efectivo ese derecho, se promulgó la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que en su artículo 4.1 recoge la obligación de las administraciones públicas con competencias en la materia, de que organicen y desarrollen todas las acciones sanitarias que se lleven a cabo dentro del Sistema Nacional de Salud, dentro de una concepción integral del sistema sanitario.

Por su parte, la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 2.3, los principios a los que se deberán ajustar la protección de la salud, así como la ordenación y organización del sistema sanitario de la Comunidad, entre los que se encuentran la concepción integral del sistema [apartado b)] y la participación y responsabilidad de los profesionales sanitarios en las decisiones de organización, planificación y gestión de los recursos [apartado o)].

La colaboración de los profesionales sanitarios, de acuerdo a sus ámbitos competenciales, es, pues, una condición necesaria para que las organizaciones sanitarias sean más eficientes. Y así lo recoge la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en su artículo 9.1, al establecer que la atención sanitaria integral supone la cooperación multidisciplinaria, la integración de los procesos y la continuidad asistencial, y evita el fraccionamiento y la simple superposición entre procesos asistenciales atendidos por distintos titulados o especialistas.

Dicha ley establece, asimismo, en su artículo 7.2, que corresponde a los enfermeros: “la dirección, evaluación y prestación de cuidados de enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como la prevención de enfermedades y discapacidades”.

La indicación, prescripción y dispensación de medicamentos es, qué duda cabe, una parte fundamental de la atención sanitaria, encontrándose regulada en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Así, su artículo 79 prevé que la receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria sean los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos, por instrucción de un médico, un odontólogo o un podólogo, en el ámbito de sus competencias respectivas, contemplando también la posibilidad de que los enfermeros, mediante la correspondiente orden de dispensación, puedan indicar, usar y autorizar la dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica “mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad”.

La regulación de las actuaciones profesionales de los enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios, así como el procedimiento para la validación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial a los que se refiere el citado artículo 79, se ha llevado a cabo por el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los profesionales de enfermería, que, en su artículo 2.1, dispone que los enfermeros, en el ejercicio de su actividad profesional, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios de uso humano, de forma autónoma, mediante una orden de dispensación cuyas características se establecen en el artículo 5.

Además, en el caso de los medicamentos sujetos a prescripción médica, los enfermeros podrán, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1, indicar, usar y autorizar su dispensación conforme a los protocolos o guías de práctica clínica y asistencial que recoge su artículo 6, mediante la correspondiente orden de dispensación, y en las condiciones recogidas en el artículo 1.c) del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.

En ambos casos, para poder desarrollar esas actuaciones, los enfermeros deberán ser titulares de la correspondiente acreditación, emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma respectiva, conforme a lo establecido en el capítulo IV del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, cuyo artículo 10 establece la obligación de que las comunidades autónomas regulen el procedimiento para dicha acreditación, en el ámbito de sus competencias.

Para dar cumplimiento a esta obligación, esta norma regula el procedimiento de acreditación, tanto a instancia de parte como de oficio, para la indicación, uso y autorización de medicamentos y productos sanitarios de uso humano para todos los enfermeros, con independencia del ámbito, público o privado, en el que presten sus servicios, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Y como consecuencia, perderá su razón de ser, y por tanto, quedará derogada, la Orden 469/2021, de 16 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula el procedimiento para la acreditación de las enfermeras y enfermeros de los centros y organizaciones adscritos o vinculados al Servicio Madrileño de Salud, así como para aquellos que estuviesen adscritos o vinculados a entidades con las que el Servicio Madrileño de Salud tiene suscritos convenios singulares para la gestión de la asistencia sanitaria. Dicha disposición se aprobó por razones de eficacia, con objeto de agilizar la acreditación de los empleados públicos, dado que obraban en poder de esta Administración los datos de los enfermeros que prestaban sus servicios en la misma.

Por tanto, de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, esta norma regula el procedimiento de acreditación, tanto a instancia de parte como de oficio, para la indicación, uso y autorización de medicamentos y productos sanitarios de uso humano para todos los enfermeros, con independencia del ámbito, público o privado, en el que presten sus servicios, siempre dentro...

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