Decreto 116/2022, de 6 de septiembre, por el que se dispone el cese y nombramiento de los miembros de la Comisión Ejecutiva del Consejo de la Juventud de Extremadura.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de igualdad y cooperación para el desarrollo
Rango de LeyDecreto

IIAUTORIDADES Y PERSONAL

  1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO

    DECRETO 116/2022, de 6 de septiembre, por el que se dispone el cese y nombramiento de los miembros de la Comisión Ejecutiva del Consejo de la Juventud de Extremadura. (2022040169)

    El Consejo de la Juventud de Extremadura es un Organismo Autónomo, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como plena capacidad de obrar y autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines, que, al amparo de lo previsto en el artículo 9.2 de la Constitución Española y el artículo 9.1.26 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, actúa como interlocutor representativo de las asociaciones juveniles de Extremadura ante los poderes públicos de la Comunidad Autónoma, así como cauce de libre expresión para propiciar la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de Extremadura.

    La Asamblea es el órgano colegiado supremo de decisión del mismo, correspondiéndole, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.4.c) de la Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura, elegir y cesar a los miembros de la Comisión Ejecutiva. En este sentido, durante el desarrollo de la VII Asamblea del Consejo de la Juventud de Extremadura, celebrada en la ciudad de Mérida el 26 de marzo del año en curso, y de la Asamblea Extraordinaria, de fecha 23 de julio de 2022, tuvo lugar el proceso encaminado a la elección de los miembros de la XIX Comisión Ejecutiva del Organismo, órgano colegiado de carácter ejecutivo al que corresponde la gestión ordinaria y representación del Consejo de la Juventud de Extremadura.

    De conformidad con todo lo expuesto y según lo preceptuado en el artículo 11.1 de la Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura, teniendo en cuenta el principio general de actuación de representación equilibrada que proclama el artículo 3.12 de la Ley 8/2011, de Igualdad entre Hombres y Mujeres y contra la Violencia de Género en Extremadura, en virtud de las competencias en materia de juventud atribuidas por el Decreto del Presidente 41/2021, de 3 de diciembre, por el que se la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de

    Extremadura, en relación...

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