Decreto 113/2015, de 19 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de la infraestructura eléctrica en los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las convocatorias 2015 para las entidades locales de las provincias de Badajoz y Cáceres.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DECRETO 113/2015, de 19 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de la infraestructura eléctrica en los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las convocatorias 2015 para las entidades locales de las provincias de Badajoz y Cáceres. (2015040125)

La Junta de Extremadura dispone, para la Entidades Locales, una línea de ayudas encaminada a la ejecución de obras correspondientes a nuevas instalaciones eléctricas en alta y baja tensión, o a la reforma, modificación o adecuación de las existentes por motivos de seguridad o de mejora de la calidad del suministro, siendo la finalidad de dichas actuaciones la mejora del funcionamiento de los servicios públicos de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha línea ha estado regulada por el Decreto 202/2012, de 15 de octubre, que establece las bases reguladoras de ayudas de la Junta de Extremadura a Entidades Locales para el desarrollo de la infraestructura eléctrica en sus municipios, modificado por el Decreto 69/2013, de 7 de mayo, y por el Decreto 231/2014, de 21 de octubre.

La experiencia en la gestión de estas ayudas hace necesario introducir una serie de modificaciones puntuales con el objeto de agilizar y dar operatividad tanto a la fase de selección como a la justificación y certificación de las obras, proponiéndose una serie de cambios puntuales para ajustarse más a la propia operatividad del tipo de obras que se subvencionan.

Dadas las modificaciones existentes del Decreto 202/2012 y ante la necesidad de hacer posible la convocatoria de las ayudas diferenciadas por provincias, se hace necesario adaptar las bases reguladoras y refundir en un solo texto la regulación de estas ayudas por motivos de seguridad jurídica y para dar una mayor agilidad en la tramitación del procedimiento, orientado todo a una mejor gestión y adjudicación de las subvenciones a conceder.

Además se efectúa la primera convocatoria de ayudas para las entidades locales de la provincia de Badajoz para el ejercicio 2015, de igual manera que se efectúa también la primera convocatoria de ayudas para las entidades locales de la provincia de Cáceres para el ejercicio 2015, con convocatorias separadas.

Las convocatorias de la línea de ayuda serán financiadas, según se concrete en cada orden de convocatoria, mediante fondos propios de la Comunidad Autónoma, o cualesquiera otros fondos de financiación que la Junta de Extremadura pueda obtener para los fines de la presente línea de subvenciones.

Las ayudas previstas en el presente Decreto resultan compatibles con el mercado interior, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues los destinatarios de dichas ayudas son entidades locales de la Comunidad Autónoma, las cuales actúan en el legítimo ejercicio de sus potestades públicas, no desempeñando actividades de carácter comercial o industrial que pudieran afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 19 de mayo de 2015,

DISPONGO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la ejecución por éstas de obras correspondientes a nuevas instalaciones eléctricas en alta y baja tensión, o a la reforma, modificación o adecuación de las existentes, en especial aquellas por motivos de seguridad o de mejora de la calidad del suministro, siendo la finalidad de dichas actuaciones la mejora del funcionamiento de los servicios públicos municipales.

Artículo 2 Instalaciones subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes instalaciones:

  1. Instalaciones eléctricas de distribución de alta y/o baja tensión destinadas a la dotación de suministro a polígonos industriales promovidos por las Entidades Locales solicitantes y en terrenos de su propiedad.

  2. Instalaciones eléctricas de distribución de alta y/o baja tensión destinadas a la dotación de suministro a desarrollos urbanísticos promovidos por las Entidades Locales solicitantes y en terrenos de su propiedad, a excepción de lo indicado en la letra anterior.

  3. Desvíos y/o reformas de instalaciones eléctricas de distribución existentes, promovidos por las Entidades Locales solicitantes en zona residencial por motivos de seguridad y/o cumplimiento reglamentario.

  4. Desvíos y/o reformas de instalaciones eléctricas de distribución existentes promovidos por las Entidades Locales solicitantes en polígonos industriales por motivos de seguridad y/o cumplimiento reglamentario.

  5. Desvíos y/o reformas de instalaciones eléctricas de distribución existentes promovidos por las Entidades Locales solicitantes en zona residencial o en polígonos industriales por otros motivos no incluidos en los apartados c) y d).

  6. Instalaciones eléctricas necesarias para dotar de suministro eléctrico a dependencias municipales hasta la caja general de protección en baja tensión de la instalación, excluida ésta. No serán subvencionables las instalaciones de nuevas extensión de red (acometidas) que en aplicación de la normativa vigente del sector eléctrico le corresponda a la empresa distribuidora.

    En suministros en baja tensión situados fuera del casco urbano, será subvencionable la línea de distribución privada entre la caja general de protección y el cuadro general de mando y protección (CGMP) de la dependencia municipal, excluido éste y el equipo de medida.

  7. Instalaciones eléctricas en dependencias propiedad de la Entidad Local beneficiaria, destinadas a la prestación de servicios municipales. Será subvencionable el alumbrado interior normal o general, así como aquel otro (emergencia, señalización y de socorro) que por la reglamentación sobre seguridad industrial sea obligado en función del tipo de dependencia a electrificar. No serán subvencionables las instalaciones destinadas a alumbrado público, alumbrado ornamental, decorativo o similares, de escenarios, iluminación de fuentes y piscinas, las correspondientes a semáforos y balizas, las instalaciones de telecomunicaciones (voz-datos-tv), y receptores eléctricos de cualquier tipo, así como otros materiales no relacionados con las instalaciones eléctricas.

    Se considerarán como instalaciones de alumbrado público aquellas destinadas a iluminar zonas de dominio público o privado, tales como autopistas, carreteras, calles, plazas, parques, jardines, pasos elevados o subterráneos para vehículos o personas y caminos

  8. Instalaciones eléctricas para el aprovechamiento de energías renovables, cuando su objeto sea el suministro exclusivo de energía eléctrica a dependencias municipales situadas en lugares aislados en el medio rural.

    Podrán incluirse además dentro de las solicitudes de las instalaciones de las letras a, b y g indicadas, aquellas nuevas extensiones de red necesarias para dar suministro eléctrico a las mismas, y que en aplicación de la normativa vigente del sector eléctrico le corresponda realizar a la Entidad Local solicitante.

Artículo 3 Instalaciones subvencionables en las convocatorias.
  1. En cada convocatoria se indicará expresamente las instalaciones del artículo anterior que podrán ser objeto de subvención. Así mismo se determinarán las dependencias municipales cuya instalación eléctrica podrá ser objeto de subvención según lo indicado en la letra f de dicho artículo.

  2. Sólo serán objeto de subvención aquellas instalaciones cuyo presupuesto de inversión elegible sea superior a 10.000 euros, incluido IVA. Se entenderá como inversión elegible toda aquella inversión que tenga la consideración de gasto subvencionable.

    Las inversiones elegibles deben consistir en una obra completa o ampliación de una obra existente en servicio. En ningún caso se subvencionarán fases sucesivas correspondientes a una misma instalación que no puedan ponerse en servicio independientemente.

  3. No serán objeto de la presente línea de subvenciones aquellas instalaciones indicadas en el anterior artículo acogidas o subvencionadas con cualquier otra ayuda otorgada por cualquier administración para la misma instalación.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán solicitar, y en su caso obtener, las ayudas públicas contempladas en este decreto todas aquellas Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que pre-

    tendan realizar obras de electrificación, de las especificadas en el artículo segundo, en términos municipales cuya población, en el momento de presentación de la solicitud de subvención, sea igual o inferior a 20.000 habitantes.

    Para comprobar dicho extremo, el órgano gestor podrá solicitar en cualquier momento anterior a la resolución de concesión, Certificado del Padrón municipal expedido por el Secretario del Ayuntamiento.

  2. Las entidades beneficiarias no podrán estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5 Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables:

- Los relacionados con la ejecución de la instalación subvencionada, incluido el IVA, según los precios establecidos en la base de precios de la...

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