Decreto 111/2022, de 31 de agosto, por el que se crea y regula la Comisión Técnica de Coordinación de los sistemas de protección y atención a menores en conflicto con la ley.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 111/2022, de 31 de agosto, por el que se crea y regula la Comisión Técnica de Coordinación de los sistemas de protección y atención a menores en conflicto con la ley. (2022040166)

CAPÍTULO I Disposiciones generales. Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.
Artículo 2 Respuesta coordinada y comunicación inicial inmediata.
Artículo 3 Comunicación continua.
CAPÍTULO II Comisión Técnica de Coordinación de los sistemas de protección y atención a menores en conflicto con la ley de la Junta de Extremadura. Artículos 4 a 16
Artículo 4 Naturaleza, finalidad y adscripción.
Artículo 5 Régimen jurídico.
Artículo 6 Funciones.
Artículo 7 Composición de la Comisión Técnica de Coordinación.
Artículo 8 Funciones de la Presidencia.
Artículo 9 Funciones de la Vicepresidencia.
Artículo 10 Funciones de la Secretaría.
Artículo 11 Funciones de las Vocalías.
Artículo 12 Constitución de la Comisión Técnica de Coordinación.
Artículo 13 Régimen de acuerdos.
Artículo 14 Funcionamiento de la Comisión Técnica de Coordinación.
Artículo 15 Actas de las reuniones de la Comisión Técnica de Coordinación.
Artículo 16 Recursos personales y materiales de la Comisión Técnica de Coordinación.

DISPOSICIONES

Disposición adicional única Lenguaje e imagen no sexista.
Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo normativo.
Disposición final segunda Entrada en vigor.

La Constitución Española de 1978, dentro del capítulo relativo a los principios rectores de la política social y económica, establece en su artículo 39 que "los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia". Asimismo, establece que "los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos".

El artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, recoge el principio del interés superior del menor al establecer "en la aplicación de la presente ley y demás normas que le afecten, así como en las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones, públicas o privadas, los Tribunales, o los órganos legislativos primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir", siendo este el último fin del presente decreto por el que se crea y regula la Comisión Técnica de Coordinación de los Sistemas de Protección y Atención a menores en conflicto con la ley de la Junta de Extremadura.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, le atribuye, en su artículo 9.1.26, la competencia exclusiva en materia de protección y tutela de menores a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por su parte, el artículo 45 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, establece que corresponde a las Comunidades Autónomas y a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla la función de ejecutar las medidas adoptadas por parte de los Jueces de Menores en sus sentencias firmes.

El Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, establece en su artículo 8 que corresponde a las Comunidades Autónomas, mediante las entidades públicas que estas designen de acuerdo con sus normas de organización, la ejecución de las medidas cautelares, la ejecución de las medidas adoptadas por los jueces de menores en sus sentencias firmes y la ejecución del régimen de libertad vigilada y de la actividad socioeducativa. Dichas entidades públicas llevarán a cabo, de acuerdo con sus respectivas normas de organización, la creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta ejecución de las medidas, sin perjuicio de los convenios y acuerdos de colaboración que puedan establecer.

La Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de protección y atención a menores, establece en su artículo 15 que, con carácter preventivo, la Consejería competente en materia de protección de menores asumirá transitoriamente su guarda cuando, quienes tengan potestad sobre los mismos lo soliciten y acrediten la imposibilidad temporal de atenderlos. Asimismo, establece su artículo 17 que podrá acordar o instar la modificación de las medidas de protección adoptadas siempre que el interés del menor así lo aconseje y persista la situación de desamparo.

En este sentido, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para garantizar el estricto y debido cumplimiento de la ley, al órgano directivo que tenga atribuidas las competencias en materia de protección y atención a menores en conflicto con la ley, le corresponde la ejecución de medidas judiciales dictadas por los Juzgados de Menores, siendo necesario mantener un riguroso seguimiento de los programas individualizados de cada persona menor de edad o joven sometida a mandamiento legal, y que se realizará a través de los equipos técnicos específicamente dispuestos en las Secciones Territoriales de Badajoz y de Cáceres, en donde se ubica el personal técnico que según el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero (Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio) debe procurar el normal y adecuado cumplimiento de las medidas impuestas, siendo responsabilidad de estas Secciones Territoriales o, en el caso de medidas privativas de libertad, el propio Centro de Cumplimiento de Medidas Judiciales "Vicente Marcelo Nessi", los máximos responsables de que durante el periodo de ejecución de la medida judicial, las actuaciones que en torno a la persona menor de edad o joven se determinen, estén en consonancia, primero con los objetivos marcados en las sentencias, y en todo caso, que den una respuesta positiva a las circunstancias en las que durante este período de ejecución de medidas judiciales, se encuentren estas personas menores de edad o jóvenes.

La especial responsabilidad que se le confiere a la Dirección General competente en esta materia se hace aún más visible cuando el deber de cumplimiento de estas medidas judiciales afecta a personas menores de edad sobre los que se hubiera dictado una medida de protección, debiéndose traducir el necesario acompañamiento, observación, seguimiento y toma de decisiones derivados de la ejecución de la medida judicial, en un espacio de conocimiento, cooperación, coordinación y consenso entre el sistema de protección de menores y el de menores en conflicto con la ley.

Durante el período de ejecución de una medida judicial, al sistema de atención a menores en conflicto con la ley le corresponde la programación y seguimiento de su evolución porque éste es el responsable de los itinerarios de intervención que con estas y estos menores o jóvenes se decidan. Así, durante este período, las actuaciones que se deriven de la ejecución de la medida judicial que deban acometerse respecto de una persona menor de edad con medida de protección, serán promovidas por el ámbito de atención a menores en conflicto con la ley, si bien compartidas y participadas junto con el sistema de protección de menores, a propuesta de cualquiera de éstos.

En el ámbito de la Junta de Extremadura, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y

Familias llevar a cabo las actuaciones necesarias en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, protección y reforma de éstos.

En el ejercicio de tales actuaciones, corresponden por tanto a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través de la mencionada Dirección General, el ejercicio de competencias tanto en el ámbito del sistema de protección de menores, como en el ámbito del sistema de atención a menores en conflicto con la ley.

En ocasiones, se da la circunstancia de que una persona menor de edad respecto de la que existe abierto expediente de protección, se encuentra al mismo tiempo inmersa en un expediente de reforma, a resultas del cual le es impuesta, mediante sentencia del Juzgado de Menores correspondiente, una medida de internamiento y/o de ejecución en medio abierto, requiriéndose el impulso de acciones coordinadas desde la cooperación y colaboración entre ambos sistemas, especialmente en los supuestos en los que la medida judicial que se imponga sea de internamiento o de convivencia en grupo educativo, puesto que la ejecución de las citadas medidas judiciales supondrán la salida temporal del recurso residencial de protección. Durante este período, la persona menor de edad deja de estar bajo la guarda del sistema de protección de menores para pasar a estar bajo la guarda temporal del sistema de atención a menores en conflicto con la ley, debiendo adoptarse medidas desde éste que incidirán directamente sobre los intereses de la persona menor de edad que exigen necesariamente tomar en consideración la existencia del expediente de protección en el que se encuentra inmersa.

El decreto tiene por objeto la creación de un órgano colegiado encargado de la...

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