Decreto 110/2018, de 17 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones en energías renovables en Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EconomÍA e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

DECRETO 110/2018, de 17 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones en energías renovables en Extremadura. (2018040127)

Son indudables las ventajas que ofrecen las fuentes de energías renovables, no sólo porque permiten mejorar el grado de autoabastecimiento de nuestra Comunidad Autónoma, mitigando la dependencia energética del exterior, sino también porque son respetuosas con el medio ambiente al no producir emisiones de CO2, disminuyendo en consecuencia el efecto invernadero, y todo ello sin generar residuos de difícil tratamiento.

Más allá de estas ventajas medioambientales, las energías renovables se perfilan como el futuro desde la óptica empresarial, puesto que poseen un elevado potencial de creación de empleo de alta cualificación para el diseño, construcción y mantenimiento de las instalaciones de aprovechamiento de estas fuentes, así como por su capacidad de desarrollo de inversiones complementarias y afines; no en vano este sector es uno de los que registra mayor crecimiento en los últimos años.

Por ello, el principal objetivo que rige la política energética de la Comunidad Autónoma Extremeña es impulsar un modelo energético basado en el aprovechamiento de las energías renovables minimizando así el impacto sobre el medio ambiente; de ahí la apuesta de la Junta de Extremadura por este tipo de energías, propiciando su fomento para que su uso se extienda.

La concesión de subvenciones contribuye a facilitar el cumplimiento de los objetivos indicados. Por ello, en el marco de esta política de fomento y de conformidad con la competencia que nuestra Comunidad Autónoma ostenta en virtud del artículo 10.7 del Estatuto de Autonomía en materia de régimen minero y energético, se aprobó el Decreto 115/2015, de 19 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones en energías renovables en Extremadura, que fue modificado por razones de agilidad y simplificación en la gestión y tramitación de las subvenciones concedidas, por el Decreto 309/2015, de 11 de diciembre, en primer lugar, y posteriormente por el Decreto 169/2016, de 18 de octubre.

No obstante, con el propósito de continuar con la simplificación en la tramitación de estas ayudas, y por motivos de seguridad jurídica se ha considerado necesario la aprobación de unas nuevas bases reguladoras dado que se han implementado una serie de modificaciones con respecto al régimen anterior.

Así respecto de los beneficiarios se amplía dicha condición a las asociaciones sin ánimo de lucro que se encuentren legalmente inscritas en el Registro correspondiente, eliminando,

por un lado, las limitaciones contempladas en el decreto anterior para las comunidades de propietarios, pudiendo optar éstas a las ayudas correspondientes a las instalaciones de producción de energía eléctrica contempladas en el artículo 7.1 letra c) del presente decreto, en los casos de instalaciones de suministro con autoconsumo contempladas en la letra a) del artículo 9.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y concretando por otro lado, el tipo de empresa susceptible de adquirir la condición de beneficiario, siempre que se traten de personas físicas (autónomos), sociedades anónimas, sociedades limitadas, sociedades cooperativas, sociedades agrarias de transformación y sociedades civiles con personalidad jurídica y siempre que las actuaciones para las que éstas soliciten la subvención se realicen en establecimientos o emplazamientos donde desarrolle su actividad empresarial.

Respecto a las instalaciones subvencionables, se incorporan a las ya subvencionadas por el decreto anterior las instalaciones solares térmicas de concentración de media temperatura para aplicaciones industriales, y ello con el fin de incentivar el desarrollo de esta tecnología en el sector industrial por las óptimas condiciones climáticas para su aprovechamiento en nuestra Comunidad, así como por el gran potencial de desarrollo que existe en dicho sector, más aún, teniendo en cuenta el importante ahorro energético que conlleva.

Así mismo en cuanto a los costes subvencionables, se establece un límite por el conjunto de actuaciones subvencionables y por beneficiario de 300.000 €. La intensidad de la ayuda es del 40 % de la inversión subvencionable, salvo para los municipios y entidades locales menores que será del 80 %.

En lo que respecta al procedimiento de concesión sigue siendo como en el decreto anterior, el de concesión directa mediante convocatoria abierta, dado las especiales características de estas actuaciones y el apoyo público del que gozan, al tratarse de ayudas destinadas a la realización de actuaciones que fomentan el uso de energía procedente de fuentes renovables en consonancia con la iniciativa emblemática "Una Europa que utilice eficazmente los recursos" que contempla la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Estas ayudas contribuyen a fomentar modelos de inversión más innovadores cuya finalidad es la de promover cambios en los patrones de consumo y producción energética, con una utilización eficaz de los recursos que desligue el crecimiento económico del propio uso de recursos y de energía, reforzando la competitividad y promoviendo una mayor seguridad energética. La culminación de estos objetivos por todos los agentes sociales de los sectores regionales, ya sean económicos o no, contribuyen a la tan necesaria revitalización de la economía regional y creación de empleo, objetivos prioritarios dada la actual coyuntura económica nacional y regional, lo cual fundamenta y motiva la aplicación de este régimen a estas subvenciones.

Otro de los motivos que aconseja que la concesión de estas ayudas se realice en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, es el carácter singular de las mismas en cuanto a la diversidad de posibles beneficiarios (personas físicas, las comunidades de propietarios, las asociaciones sin ánimo de lucro, los municipios y entidades locales menores, las empresas privadas y sus agrupaciones y las empresas de servicios

energéticos) y a la variedad de actuaciones subvencionables, haciendo imposible el establecimiento de criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas y por lo tanto dificultando la tramitación mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Las razones de interés público, social y económico expuestas con anterioridad, se han tenido en cuenta por la Administración regional, a la hora de establecer el procedimiento de concesión de estas ayudas, aplicando la excepción a que hace referencia el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que se establece un régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.

No obstante, respecto al régimen anterior, se ha simplificado la documentación técnica relativa a la instalación para la que se solicita la ayuda y se regula la posibilidad de sustituir los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias del interesado, con la Hacienda estatal, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, por una declaración responsable, cuando se trate de subvenciones concedidas a municipios y entidades locales menores o de subvenciones cuya cuantía no supere los 3.000 euros.

En cuanto a la tramitación en la fase de ordenación se incorporan las figuras de la propuesta de resolución provisional y la propuesta de resolución definitiva.

De otro lado, se amplía el plazo de ejecución de las instalaciones, junto con el de las posibles prórrogas a 12 meses, frente a los 9 meses de las bases precedentes, y ello con el ánimo de facilitar a los beneficiarios la ejecución de las instalaciones subvencionadas, y se regula la posibilidad de renunciar a la subvención concedida, dentro del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 17 de julio de 2018,

DISPONGO:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las normas de aplicación del régimen de subvenciones públicas para la adquisición de nuevas instalaciones de energías renovables.

  2. Dentro de las instalaciones de generación de energía eléctrica obtenida a partir de fuentes de energías renovables incluidas en el anexo I del presente decreto, sólo serán consideradas objeto de subvención aquellas instalaciones aisladas con y sin acumulación, así como las contempladas en el artículo 9 "Autoconsumo de energía eléctrica" de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, cuya autorización sea competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. El fin que se pretende con estas ayudas es la diversificación del consumo de energía, optimizando con ello la eficiencia energética, y potenciando el uso de las energías renovables.

Artículo 2 Régimen jurídico y comunitario de las ayudas.
  1. La normativa...

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