DECRETO 173/2002, de 11 de junio, de los galardones del deporte de la Generalidad de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

173/2002, de 11 de junio, de los galardones del deporte de la Generalidad de Cataluña.

El proceso histórico del deporte catalán y su evolución y crecimiento constantes se han debido en buena parte al empuje de la iniciativa privada. Nuestras entidades, federaciones y clubes han sido creados y gestionados gracias al voluntarismo de muchas personas que en el curso de su vida han dedicado generosamente conocimientos, trabajo y tiempo al servicio de los clubes y federaciones y de sus deportistas. Somos lo que somos, se ha dicho muchas veces, gracias a los que nos preceden en el tiempo, verdaderos forjadores de la historia deportiva de Cataluña. Y lo que seremos en el futuro estará también condicionado a la actuación de las entidades y de las personas que actúen en el mundo del deporte.

Los galardones del deporte de la Generalidad de Cataluña honran y distinguen, por un lado, los méritos alcanzados por aquellos deportistas que, en la práctica continuada y competitiva del deporte, han conseguido un alto nivel en el ámbito nacional e internacional, y, por otro, a aquellas personas naturales o jurídicas que a lo largo de su vida han dedicado su actividad a favor del deporte catalán desde diferentes vertientes.

De acuerdo con el artículo 61 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta del consejero de Cultura y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Galardones del deporte. Clases

1.1 Los galardones del deporte de la Generalidad de Cataluña se otorgan para distinguir:

a) Los méritos alcanzados a lo largo de su carrera deportiva por los/las deportistas más relevantes de Cataluña.

b) Los méritos de las personas naturales o jurídicas que han actuado de una forma constante y valiosa en alguna de las diferentes vertientes del ámbito deportivo catalán.

1.2 En el caso de los/las deportistas citados/as en el apartado 1.a, se les otorga la Medalla del deporte.

1.3 En el caso de las personas naturales o jurídicas citadas en el apartado 1.b, se les otorga la Medalla o Placa de forjador/a de la historia deportiva de Cataluña.

Artículo 2

Convocatoria

2.1 El secretario o secretaria general del Deporte debe convocar un proceso de concesión de los galardones del deporte cada dos años.

2.2 La resolución de convocatoria debe contener, como mínimo, lo siguiente:

a) Nombramiento de la Comisión Asesora que debe estudiar las candidaturas que se presenten y preparar la propuesta de resolución...

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