DECRETO 11/2024, de 11 de enero, por el que se regula la actuación de la Xunta de Galicia mediante grupos de trabajo, se crea la Comisión Interdepartamental de Coordinación y Supervisión de la Integridad y de Prevención de Riesgos de Gestión y se racionalizan os órganos colegiados de la Xunta de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

I

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 39, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la creación y estructuración de su propia Administración pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.

El régimen jurídico general de los órganos colegiados de la Xunta de Galicia fue regulado por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, que contribuyó a homogeneizar el mapa de órganos colegiados de la Xunta de Galicia, estableciendo una serie de características y normas de funcionamiento comunes a todos ellos, con excepción del Consello de la Xunta y sus comisiones delegadas.

Posteriormente, se abordó una racionalización del mapa total de dichos órganos, reduciendo su número para evitar duplicidades entre ellos o con otros organismos de la Administración autonómica, mediante el Decreto 20/2015, de 29 de enero, de racionalización de órganos colegiados de la Xunta de Galicia.

Sin embargo, desde la aprobación de dichas normas la sociedad, los marcos regulatorios y los avances tecnológicos fueron haciendo precisa la introducción de cambios normativos y de gestión, para adaptar el funcionamiento administrativo a la realidad social y jurídica cambiante que exige la adopción de nuevas medidas o criterios de actuación.

De este modo, a través de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, se modificó la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, para incorporar en la normativa autonómica una generalización de uso de medios electrónicos en el seno de los órganos colegiados, estableciendo como premisa general la de que los órganos colegiados desarrollarán su actividad en un entorno digital.

En este momento resulta necesario proceder a un nuevo impulso de modernización de la actuación que la Administración pública viene realizando a través de órganos colegiados, en el sentido de buscar una mayor flexibilidad de la Administración y de fomentar la eliminación de procedimientos excesivamente burocráticos y formalistas en aquellos aspectos en los que resulte posible, siempre sin mermar las garantías legales.

El Plan estratégico de Galicia 2022-2030 previó como uno de los retos el de «alcanzar una organización flexible adaptable fácilmente a los cambios, que permita hacer frente a situaciones no previstas mediante la implantación de sistemas organizativos y colaborativos que primen estructuras temporales o las dinámicas de grupos de trabajo».

De este modo, existen ámbitos de actuación en los que deben seguir existiendo órganos colegiados, creados formalmente y con sujeción a las reglas previstas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre. Sin embargo, existen otras actividades en las que la colaboración entre órganos o departamentos, o incluso la participación de la ciudadanía, puede establecerse mediante otro tipo de sistemas colaborativos, de carácter más flexible, como pueden ser los grupos de trabajo, temporales o permanentes, que no se sujeten a los formalismos propios de los órganos colegiados.

II

Por otra parte, el 26 de mayo de 2021 el Consello de la Xunta de Galicia aprobó el Programa marco de integridad institucional y prevención de riesgos de gestión, que se configuró como el documento que materializó la estrategia de la Xunta de Galicia para el afianzamiento de su política institucional de integridad. Asimismo, dicho programa contempló la puesta en marcha, de manera gradual, de distintas medidas orientadas al fortalecimiento de los sistemas de control interno e infraestructura ética para el control de las actividades más vulnerables o sensibles a los riesgos de gestión para una gestión pública eficaz, en un marco de legalidad, transparencia y rendición de cuentas.

Al mismo tiempo, el referido programa previó la creación de la Comisión Interdepartamental de Coordinación y Supervisión de la Integridad y de Prevención de Riesgos de Gestión como órgano colegiado encargado de coordinar y velar por el cumplimiento del sistema de integridad.

Posteriormente, el 10 de diciembre de 2021, el Consello de la Xunta de Galicia aprobó su Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude, que fue objeto de revisión el 19 de mayo de 2023. En esta revisión se previó como una de las principales novedades la creación de la Comisión Interdepartamental de Coordinación y Supervisión de la Integridad y de Prevención de Riesgos de Gestión. Hace falta por lo tanto dar cumplimiento a esta previsión y proceder a la creación de este órgano colegiado.

III

Asimismo, debe procederse a la supresión de determinados órganos colegiados que, por el transcurso del tiempo, la asunción de funciones por otros órganos o exigencias de una mayor flexibilidad en el trabajo, no resulta necesario mantener en este momento.

Del mismo modo, el principio de seguridad jurídica y transparencia recomienda modificar los decretos de estructura orgánica de las diferentes consellerías para reflejar en ellos la totalidad de órganos colegiados adscritos, garantizando la constancia de la existencia de todos ellos, así como la derogación expresa de las disposiciones normativas que crean y regulan los órganos colegiados que se suprimen.

IV

Respecto a su estructura, este decreto consta de seis artículos, agrupados en tres capítulos, una disposición adicional única, una disposición derogatoria única y doce disposiciones finales.

El capítulo I, que lleva por rúbrica Actividad de la Administración general y de las entidades del sector público autonómico de Galicia a través de grupos de trabajo, establece los principios o pautas básicas de actuación de la Administración general y de las entidades del sector público autonómico de Galicia a través de grupos de trabajo, inspirados en el principio de flexibilidad en la organización, colaboración y participación.

El capítulo II, denominado Comisión Interdepartamental de Coordinación y Supervisión de la Integridad y de Prevención de Riesgos de Gestión, procede a la creación del dicho órgano y al establecimiento de su composición y régimen de funcionamiento.

En el capítulo III, denominado Racionalización de órganos colegiados de la Administración general y de las entidades del sector público autonómico de Galicia, se procede a la supresión de 22 órganos colegiados de la Administración general y de las entidades del sector público autonómico de Galicia cuya existencia no resulta necesaria en este momento.

En las disposiciones últimas se procede a modificar expresamente los decretos de estructura orgánica de las distintas consellerías que se ven afectados, así como la modificación de determinadas normas jurídicas reguladoras de órganos colegiados, conforme con las exigencias de seguridad jurídica.

De acuerdo con lo que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, la tramitación de esta disposición se ajusta al cumplimiento de los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia. Su tramitación viene precedida de la consulta a la ciudadanía. Asimismo, se solicitaron los informes preceptivos en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

Así, de acuerdo con el principio de necesidad, esta iniciativa normativa está justificada teniendo en cuenta, por una parte, que la promoción de sistemas flexibles de colaboración encaja con los retos del Plan estratégico de Galicia 2022-2030. También es precisa la creación de la Comisión Interdepartamental de Coordinación y Supervisión de la Integridad y de Prevención de Riesgos de Gestión a fin de cumplir la previsión del Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude, previa revisión por el Consello de la Xunta el 19 de mayo de 2023. Asimismo, en el ámbito de la racionalización de los órganos colegiados, procede suprimir aquellos órganos cuya actuación no es necesaria.

En relación al principio de proporcionalidad, esta norma no supone la existencia de cargas administrativas para las personas destinatarias, teniendo en cuenta el contenido de su regulación, de carácter organizativo.

En lo que se refiere a los principios de seguridad jurídica y simplicidad, se especifican de manera coherente los órganos colegiados de la Administración general y de las entidades del sector público autonómico de Galicia que se suprimen, así como la normativa que se deroga y aquella que se modifica por encontrarse afectada. También aporta certeza la creación del Inventario general de órganos colegiados de la Administración general y de las entidades del sector público autonómico de Galicia.

Como se indicó, la tramitación de esta norma viene precedida de la consulta a la ciudadanía, por lo que se cumple con los principios de transparencia y accesibilidad.

El principio de eficacia se refleja en que es indispensable una norma jurídica para dar cumplimiento a la creación de la Comisión Interdepartamental de Coordinación y Supervisión de la Integridad y de Prevención de Riesgos de Gestión. Del mismo modo, es adecuada esta norma para cumplir con los objetivos de una organización más flexible, así como con el fin de proceder a la racionalización de los órganos colegiados de una manera coordinada.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el Consello Consultivo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de enero de dos mil veinticuatro,

DISPONGO:

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