Decreto 107/2022, de 27 de septiembre, de declaración del Parque Arqueológico del Cerro de las Cabezas, en Valdepeñas (Ciudad Real).

Fecha de publicación03 Octubre 2022
Fecha27 Septiembre 2022
Número de registro2022/9029
Número de Gaceta190/2022
EmisorConsejo de Gobierno
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Decreto 107/2022, de 27 de septiembre, de declaración del Parque Arqueológico del Cerro de las Cabezas, en
Valdepeñas (Ciudad Real). [2022/9029]
La Constitución Española, en su artículo 46, establece que “Los poderes públicos garantizarán la conservación y
promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que
lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.”
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece como objetivo básico de la Junta de Comunidades de Castilla
-La Mancha en su artículo 4 apartado d) “el acceso de todos los ciudadanos de la región a los niveles educativos y
culturales que les permitan su realización cultural y social, y en su apartado g) “la protección y realce del paisaje y del
patrimonio histórico y artístico”.
De esta forma se dispone en el artículo 31.1.16ª del Estatuto como competencia exclusiva de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha el patrimonio monumental, histórico, artístico y arqueológico y otros centros culturales de interés
para la región.
En este sentido la Ley 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha regula la gura de los
Parques Arqueológicos en Castilla-La Mancha con los siguientes objetivos fundamentales:
a) Cumplir el compromiso de la Administración regional en cuanto a la protección, mejora y transmisión a las generaciones
futuras de aquellos elementos señeros del patrimonio arqueológico de la región que cuenten con unas condiciones
medioambientales adecuadas para su disfrute.
b) Intensicar la divulgación del patrimonio histórico, a n de lograr que aumente la comprensión y, por consiguiente, el
aprecio de los ciudadanos de la región por su riqueza arqueológica.
c) Fomentar el desarrollo sostenible en el ámbito de los parques arqueológicos que se creen, de tal modo que los usos
del territorio se hagan compatibles con la conservación y difusión de los bienes culturales y naturales propios de dichos
parques.
d) Propiciar la corresponsabilidad y la colaboración de los entes públicos con competencias sobre dichos ámbitos, al
objeto de evitar posibles disfunciones en el ejercicio de éstas.
El artículo 2 de la Ley 4/2001, de 10 de mayo, dene que será Parque Arqueológico aquel “espacio físico dentro del
cual, sin perjuicio de la concurrencia de otros valores culturales o naturales, conuyen necesariamente los siguientes
factores:
a) La presencia de uno o varios bienes de interés cultural declarados, con categoría de Zona Arqueológica, conforme a
la legislación de Patrimonio Histórico vigente.
b) Unas condiciones medioambientales adecuadas para la contemplación, disfrute y comprensión públicos de las
mencionadas Zonas Arqueológicas.”
Con fecha de 10 de diciembre de 2021, se dicta resolución de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, por la que se
inicia expediente para su declaración, disponiéndose un periodo de información pública, y tramitándose el procedimiento
para la declaración como Parque Arqueológico del yacimiento arqueológico del Cerro de las Cabezas, en Valdepeñas
(Ciudad Real).
El yacimiento arqueológico del Cerro de las Cabezas es bien de interés Cultural con categoría de zona arqueológica,
declarado mediante Decreto 130/1998, de 21 de abril, máxima categoría de protección del Patrimonio Cultura de nuestra
región.
Conforme al artículo 7 de la Ley 4/2001, de 10 de mayo, se ha solicitado informe a dos instituciones consultivas en
materia de Patrimonio Histórico: Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Ciudad Real y a la Universidad de
Castilla - La Mancha, y a las Consejerías con competencia en medio ambiente, ordenación del territorio, agricultura,
industria y turismo.
AÑO XLI Núm. 190 3 de octubre de 2022 34071
Mediante Resolución de 08/09/2022, de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, se procedió a la noticación del
trámite de audiencia a los interesados en el procedimiento de declaración como Parque Arqueológico del yacimiento
del Cerro de las Cabezas.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 27 de septiembre de 2022,
Dispongo:
Artículo 1. Declaración.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueológicos
de Castila-La Mancha, por el presente Decreto se declara el “Parque Arqueológico del Cerro de las Cabezas” que
comprende la totalidad del ámbito territorial incluido dentro de los límites que se describen en el Anexo I.
2. La declaración del Parque Arqueológico del Cerro de las Cabezas tiene por objeto:
a) Contribuir a la protección del patrimonio histórico, arqueológico y ambiental del ámbito al que afecta.
b) Favorecer la sensibilización ambiental y el conocimiento del entorno natural del Parque Arqueológico.
c) Apoyar la promoción y ejecución de iniciativas para la conservación y divulgación del Patrimonio Histórico ubicado
en el Parque Arqueológico.
d) Conservar el espacio natural y cultural que conforma el Parque Arqueológico del Cerro de las Cabezas.
Artículo 2. Plan de Ordenación del Parque Arqueológico.
Se aprueba el Plan de Ordenación del Parque Arqueológico de Cerro de las Cabezas conforme a las especicaciones,
delimitación y regímenes de protección que se establecen en el Anexo II.
Artículo 3. Utilidad Pública.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.d) de la Ley 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueológicos,
se declara, a efectos de la expropiación forzosa, la utilidad pública y el interés social de las acciones a desarrollar en
el interior del Parque Arqueológico, para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la misma.
2. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá ejercer los derechos de tanteo
y retracto sobre cualesquiera transmisiones onerosas de los inmuebles y derechos residenciados en el ámbito
territorial de Parque Arqueológico, en los términos establecidos en el artículo 8.c) de la Ley 4/2001, de 10 de mayo,
de Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha.
Artículo 4. Gestión.
El Parque Arqueológico será gestionado por el Centro del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, órgano
administrativo adscrito a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, creado mediante Decreto
81/2012, de 26 de abril, de declaración del Parque Arqueológico del Tolmo de Minateda en Hellín (Albacete), y
desarrollado por Orden de 28 de junio de 2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Disposición nal primera. Habilitación.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para dictar cuantas disposiciones
exija el desarrollo y aplicación de este decreto.
Disposición nal segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día al de su publicación en el Diario Ocial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 27 de septiembre de 2022
El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
La Consejera de Educación, Cultura y Deportes
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ
AÑO XLI Núm. 190 3 de octubre de 2022 34072
ANEXO I
NÚCLEO DEL PARQUE ARQUEOLÓGICO
REFERENCIA CATASTRAL POLÍGONO PARCEL A
13087A125000400000FI 125 40
13087A125000470000FW 125 47
13087A125000720000FI 125 72
13087A125090040000FZ 125 9004
RESERVA ARQUEOLÓGICA
REFERENCIA CATASTRAL POLÍGONO PARCEL A
13087A054000210000TU 54 21
13087A054001060000TX
13087A054001060001YM 54 106
13087A054001070000TI 54 107
13087A054001080000TJ 54 108
13087A054001240000TG
13087A054001240001YH
13087A054001240002UJ
13087A054001240003IK 54 124
13087A054001250000TQ 54 125
13087A054090010000TK 54 9001
13087A121000190000FQ 121 19
13087A121000910000FL 121 91
13087A121001070000FH 121 107
13087A121001080000FW 121 108
13087A121001090000FA 121 109
13087A121001220000FT 121 122
13087A121001230000FF 121 123
13087A121090010000FE 121 9001
13087A121090020000FS 121 9002
13087A125000140000FH 125 14
13087A125000160000FA 125 16
13087A125000170000FB 125 17
13087A125000180000FY 125 18
13087A125000190000FG 125 19
13087A125000200000FB 125 20
13087A125000210000FY 125 21
13087A125000220000FG 125 22
13087A125000230000FQ 125 23
13087A125000240000FP 125 24
13087A125000260000FT
13087A125000260001GY 125 26
13087A125000290000FO 125 29
13087A125000300000FF 125 30
13087A125000400000FI 125 40
13087A125000410000FJ 125 41
13087A125000430000FS 125 43
13087A125000460000FH 125 46
13087A125090010000FJ 125 9001
13087A125090020000FE 125 9002
13087A125090030000FS 125 9003
13087A125090040000FZ 125 9004
ENTORNO PAISAJÍSTICO
REFERENCIA CATASTRAL POLÍGONO PARCEL A
13087A053000420000TS 53 42
13087A053000450000TH 53 45
13087A053000460000TW 53 46
13087A053000470000TA 53 47
AÑO XLI Núm. 190 3 de octubre de 2022 34073

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