Decreto 106/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Fecha de publicación28 Julio 2023
Número de registro2023/6827
Fecha25 Julio 2023
Número de Gaceta144/2023
EmisorConsejo de Gobierno
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Sanidad
Decreto 106/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud de Castilla-La
Mancha. [2023/6827]
El Decreto 68/2023, de 9 de julio, establece la nueva estructura de la Administración Regional, en el que la Consejería
de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha,
asume competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de promoción, prevención y restauración de
la salud; coordinación hospitalaria en general y ordenación farmacéutica. También asume la función ejecutiva en
materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y en materia de productos farmacéuticos.
La Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha crea el Servicio de Salud de
Castilla-La Mancha con el n de proveer los servicios y gestionar los centros y establecimientos destinados a la
atención sanitaria que le sean asignados, así como desarrollar los programas de salud que se le encomienden con
el objetivo nal de proteger y mejorar el nivel de salud de la población.
El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, adscrito a la Consejería de Sanidad, es un organismo autónomo dotado
de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus nes.
En consecuencia, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad, es el órgano competente para
aprobar el reglamento de estructura y funcionamiento del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, que establecerá
la organización precisa para dar cumplimiento a las funciones que debe desarrollar este organismo, atendiendo a
los principios de ecacia, eciencia, simplicidad, transparencia y cercanía.
Mediante sucesivos Decretos se ha ido estableciendo y regulando la estructura orgánica y funciones de los Servicios
Centrales y Periféricos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, adaptándose a las características y situaciones
de cada momento, motivada fundamentalmente por el desarrollo de las competencias sanitarias asumidas.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del
día 25 de julio de 2023,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto establecer la estructura orgánica y las funciones de los Servicios Centrales y
Periféricos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam).
Artículo 2. Órganos del Sescam.
El Sescam se estructura en los siguientes órganos:
a) Centrales:
1. El Consejo de Administración, que ejerce las funciones que le atribuye el artículo 71 de la Ley 8/2000, de 30 de
noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.
2. La Presidencia del Consejo de Administración, que ejerce las funciones que le atribuye el artículo 72 de la Ley
8/2000, de 30 de noviembre.
3. La Dirección-Gerencia.
4. Los órganos directivos que se relacionan en el artículo 5.
b) Periféricos:
1. Las gerencias de atención integrada.
2. Las gerencias de atención primaria.
AÑO XLII Núm. 144 28 de julio de 2023 27338

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