Decreto 105/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

Fecha de publicación28 Julio 2023
Número de registro2023/6826
Fecha25 Julio 2023
Número de Gaceta144/2023
EmisorConsejo de Gobierno
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Sanidad
Decreto 105/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.
[2023/6826]
Una vez determinado el número y la denominación de las Consejerías mediante Decreto 68/2023, de 9 de julio,
por el que se establece la estructura de la Administración Regional, procede el dictado del presente Decreto a los
efectos de determinar el contenido de las atribuciones de la Consejería de Sanidad.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32, apartados 3, 4, y
6, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha tiene competencias de desarrollo legislativo y de ejecución
en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud; coordinación hospitalaria en
general, incluida la de la Seguridad Social; ordenación farmacéutica y defensa del consumidor y usuario, de acuerdo
con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y
coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha,
la Junta de Comunidades ha asumido también competencias ejecutivas en materia de gestión de la asistencia
sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el número 17 del artículo 149.1 de la Constitución,
reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se reere este precepto.
La Consejería de Sanidad, cuya estructura establece esta disposición, tiene como objetivo gestionar los servicios
públicos sanitarios y garantizar prestaciones públicas de calidad en esta materia a la ciudadanía de Castilla-La
Mancha.
Las principales novedades de la regulación contenida en este decreto son la asunción por parte de la Consejería
de Sanidad de competencias en materia de consumo, y la redenición de las competencias y funciones de la
Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria con un doble objetivo, mejorar los cauces legales
y los mecanismos de organización para hacer efectiva la participación ciudadana, y por otro lado, garantizar la
coordinación con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha de las actuaciones de humanización de la asistencia
sanitaria y sociosanitaria.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del
día 25 de julio de 2023.
Dispongo:
Artículo 1. Competencias de la Consejería.
La Consejería de Sanidad es el órgano de la Administración Regional de Castilla-La Mancha al que corresponde
el ejercicio de la autoridad sanitaria y la dirección y coordinación de las funciones en materia de sanidad e higiene;
promoción, prevención y restauración de la salud; coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad
Social; ordenación farmacéutica; gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, y ejecución de las políticas
de consumo y drogodependencias, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía
de Castilla-La Mancha.
Artículo 2. Funciones de la persona titular de la Consejería.
A la persona titular de la Consejería de Sanidad, como órgano superior de la misma, le corresponde la ejecución en
el ámbito de su departamento de la política establecida por el Consejo de Gobierno y ejerce las funciones que le
conere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-
La Mancha, relativas a la dirección, promoción y ejecución de la política sanitaria y de consumo, determinando los
criterios, directrices y prioridades en función de las necesidades, y cuantas otras pudieran corresponder en el marco
de las competencias de su Consejería.
AÑO XLII Núm. 144 28 de julio de 2023 27331

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