DECRETO 105/2022, de 5 de agosto, del Consell, de organización y funcionamiento de los centros de Educación Especial. [2022/7584]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO
TÍTULO I DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2 Principios de actuación de los centros de educación especial
TÍTULO II CENTROS EDUCATIVOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL Artículos 3 a 18
CAPÍTULO I Escolarización Artículos 3 a 8
Artículo 3 Criterios para la escolarización en un centro de educación especial
Artículo 4 Procedimiento para la escolarización en un centro de educación especial
Artículo 5 Revisión de la modalidad de escolarización
Artículo 6 Permanencia en los centros de educación especial
Artículo 7 Procesos de transición
Artículo 8 Acreditación final de estudios
CAPÍTULO II Organización de las enseñanzas Artículos 9 a 18
Artículo 9 Estructura de las enseñanzas
Artículo 10 Educación infantil
Artículo 11 Educación primaria
Artículo 12 Educación secundaria obligatoria
Artículo 13 Transición a la vida adulta
Artículo 14 Programas formativos de cualificación básica CAPÍTULO III

Organización curricular.

Artículo 15 Currículo de los centros de educación especial
Artículo 16 Concreción curricular y planes de actuación personalizados
Artículo 17 Evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje
Artículo 18 Programas inclusivos
TÍTULO III CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL COMO CENTROS DE RECURSOS Artículo 19
Artículo 19 Centros de educación especial como centros de recursos Artículo 20

Tipos de asesoramiento como centros de recursos Artículo 21. Equipo de coordinación del centro de recursos Artículo 22. Equipo de intervención del centro de recursos Artículo 23. Persona coordinadora del centro de recursos TÍTULO IV. PERSONAL.

Artículo 24 Perfiles profesionales
Artículo 25 Formación
TÍTULO V ÓRGANOS DE GOBIERNO
CAPÍTULO I El equipo directivo
Artículo 26 Equipo directivo
Artículo 27 Dirección
Artículo 28 Jefatura de estudios
Artículo 29 Secretaría
CAPÍTULO II Los órganos colegiados de gobierno
Artículo 30 Principios de actuación de los órganos colegiados Sección primera

El consejo escolar.

Artículo 31 Consejo escolar
Artículo 32 Composición del consejo escolar
Artículo 33 Competencias del consejo escolar
Artículo 34 Régimen de funcionamiento del consejo escolar
Artículo 35 Estatuto jurídico de las personas miembros del consejo escolar
Artículo 36 Comisiones del consejo escolar
Sección segunda El claustro de profesorado
Artículo 37 Claustro de profesorado
Artículo 38 Competencias del claustro de profesorado
Artículo 39 Régimen de funcionamiento del claustro de profesorado
TÍTULO VI ÓRGANOS DE COORDINACIÓN CAPÍTULO I. Los órganos de coordinación
Artículo 40 Órganos de coordinación
Artículo 41 Asamblea general de profesionales
Artículo 42 Comisión de coordinación pedagógica
Artículo 43 Equipos educativos
Artículo 44 Equipos de etapa
Artículo 45 Equipo de orientación educativa
Artículo 46 Tutoría
CAPÍTULO II Las otras funciones de coordinación
Artículo 47 Otras funciones de coordinación
Artículo 48 Persona coordinadora de las tecnologías de la información y comunicación (TIC)
Artículo 49 Persona coordinadora de formación
Artículo 50 Persona coordinadora de igualdad y convivencia TÍTULO VII

PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y COLABORACIÓN SOCIAL.

Artículo 51 Participación del alumnado
Artículo 52 Participación de los padres, las madres o representantes legales
Artículo 53 Participación de los agentes externos
Artículo 54 Otros medios de organización, participación y colaboración
Artículo 55 Inserción en el entorno socio comunitario
TÍTULO VIII AUTONOMÍA PEDAGÓGICA, ORGANIZATIVA Y DE GESTIÓN
CAPÍTULO I Autonomía pedagógica
Artículo 56 Proyecto educativo
Artículo 57 Actividades extraescolares
Artículo 58 Actividades complementarias
CAPÍTULO II Autonomía organizativa y de gestión
Sección primera Proyecto de gestión y régimen económico
Artículo 59 Proyecto de gestión
Artículo 60 Gestión económica
Artículo 61 Presupuesto anual
Artículo 62 Ingresos y gastos
Artículo 63 Contabilidad del centro
Artículo 64 Mantenimiento, conservación y vigilancia de las instalaciones
Artículo 65 Plan de sostenibilidad de recursos, eficiencia energética y tratamiento de residuos
Sección segunda Normas de organización y funcionamiento
Artículo 66 Normas de organización y funcionamiento
Artículo 67 Horario general del centro
Artículo 68 Actividades escolares lectivas
Artículo 69 Servicios complementarios de comedor y transporte
Artículo 70 Asistencia del alumnado al centro
Artículo 71 Atención al alumnado en ausencia de profesorado
Artículo 72 Acceso al centro
Artículo 73 Accesibilidad
Artículo 74 Medios de difusión de la información
Artículo 75 Uso social de los centros de educación especial
Artículo 76 Protección de datos de carácter personal
Artículo 77 Salud y seguridad
Artículo 78 Plan de autoprotección
Artículo 79 Atención sanitaria al alumnado
CAPÍTULO III La programación general anual
Artículo 80 Programación general anual
Artículo 81 Plan de actuación para la mejora
TÍTULO IX EVALUACIÓN DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL
Artículo 82 Evaluación interna
Artículo 83 Evaluación externa
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Creación, modificación o supresión de centros de educación especial

Segunda. Centros de educación especial privados concertados Tercera. Medios electrónicos para la gestión

Cuarta. Incidencia presupuestaria

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única. Unidades específicas en centros ordinarios de naturaleza análoga a la de los centros de educación especial

DISPOSICIONES DEROGATORIAS Única Derogación normativa DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo reglamentario Segunda. Entrada en vigor
PREÁMBULO

I

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, establece en el artículo 53.1 la competencia exclusiva de la Generalitat en la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de aquello que disponen el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquella, lo despliegan, y de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, para dictar normativa básica en materia de educación

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada en algunos aspectos por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, incluye el enfoque de los derechos de la infancia entre los principios rectores del sistema en reconocimiento del interés superior de los menores, su derecho a la educación y la obligación que tiene el Estado de asegurar el cumplimiento efectivo de sus derechos. En segundo lugar, adopta el enfoque coeducativo y fomenta el aprendizaje de la igualdad efectiva de mujeres y hombres en todas las etapas, la prevención ́ de la violencia de género y el respecto a la diversidad afectivo-sexual, e introduce en la educación secundaria la orientación educativa y profesional del alumnado con una perspectiva inclusiva y no sexista. En tercer lugar, plantea un enfoque transversal orientado a garantizar el éxito educativo a través de la mejora continua de los centros educativos y la personalización de la atención educativa.

La adopción de estos enfoques tiene como objetivo último reforzar la equidad y la inclusión educativa en el sistema educativo, reconocidos en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidad y ratificada por el estado español en mayo de 2008, para que este derecho llegue a aquellas personas en situación de mayor vulnerabilidad. Finalmente, determina que la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se tiene...

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