TÍTULO I
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
Artículos 1 y 2
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2
Principios de actuación de los centros de educación especial
TÍTULO II
CENTROS EDUCATIVOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL
Artículos 3 a 18
CAPÍTULO I
Escolarización
Artículos 3 a 8
Artículo 3
Criterios para la escolarización en un centro de educación especial
Artículo 4
Procedimiento para la escolarización en un centro de educación especial
Artículo 5
Revisión de la modalidad de escolarización
Artículo 6
Permanencia en los centros de educación especial
Artículo 7
Procesos de transición
Artículo 8
Acreditación final de estudios
CAPÍTULO II
Organización de las enseñanzas
Artículos 9 a 18
Artículo 9
Estructura de las enseñanzas
Artículo 10
Educación infantil
Artículo 11
Educación primaria
Artículo 12
Educación secundaria obligatoria
Artículo 13
Transición a la vida adulta
Artículo 14
Programas formativos de cualificación básica CAPÍTULO III
Organización curricular.
Artículo 15
Currículo de los centros de educación especial
Artículo 16
Concreción curricular y planes de actuación personalizados
Artículo 17
Evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje
Artículo 18
Programas inclusivos
TÍTULO III
CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL COMO CENTROS DE RECURSOS
Artículo 19
Artículo 19
Centros de educación especial como centros de recursos Artículo 20
Tipos de asesoramiento como centros de recursos Artículo 21. Equipo de coordinación del centro de recursos Artículo 22. Equipo de intervención del centro de recursos Artículo 23. Persona coordinadora del centro de recursos TÍTULO IV. PERSONAL.
Artículo 24
Perfiles profesionales
TÍTULO V
ÓRGANOS DE GOBIERNO
CAPÍTULO I
El equipo directivo
Artículo 26
Equipo directivo
Artículo 28
Jefatura de estudios
CAPÍTULO II
Los órganos colegiados de gobierno
Artículo 30
Principios de actuación de los órganos colegiados Sección primera
El consejo escolar.
Artículo 31
Consejo escolar
Artículo 32
Composición del consejo escolar
Artículo 33
Competencias del consejo escolar
Artículo 34
Régimen de funcionamiento del consejo escolar
Artículo 35
Estatuto jurídico de las personas miembros del consejo escolar
Artículo 36
Comisiones del consejo escolar
Sección segunda
El claustro de profesorado
Artículo 37
Claustro de profesorado
Artículo 38
Competencias del claustro de profesorado
Artículo 39
Régimen de funcionamiento del claustro de profesorado
TÍTULO VI
ÓRGANOS DE COORDINACIÓN CAPÍTULO I. Los órganos de coordinación
Artículo 40
Órganos de coordinación
Artículo 41
Asamblea general de profesionales
Artículo 42
Comisión de coordinación pedagógica
Artículo 43
Equipos educativos
Artículo 44
Equipos de etapa
Artículo 45
Equipo de orientación educativa
CAPÍTULO II
Las otras funciones de coordinación
Artículo 47
Otras funciones de coordinación
Artículo 48
Persona coordinadora de las tecnologías de la información y comunicación (TIC)
Artículo 49
Persona coordinadora de formación
Artículo 50
Persona coordinadora de igualdad y convivencia TÍTULO VII
PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y COLABORACIÓN SOCIAL.
Artículo 51
Participación del alumnado
Artículo 52
Participación de los padres, las madres o representantes legales
Artículo 53
Participación de los agentes externos
Artículo 54
Otros medios de organización, participación y colaboración
Artículo 55
Inserción en el entorno socio comunitario
TÍTULO VIII
AUTONOMÍA PEDAGÓGICA, ORGANIZATIVA Y DE GESTIÓN
CAPÍTULO I
Autonomía pedagógica
Artículo 56
Proyecto educativo
Artículo 57
Actividades extraescolares
Artículo 58
Actividades complementarias
CAPÍTULO II
Autonomía organizativa y de gestión
Sección primera
Proyecto de gestión y régimen económico
Artículo 59
Proyecto de gestión
Artículo 60
Gestión económica
Artículo 61
Presupuesto anual
Artículo 62
Ingresos y gastos
Artículo 63
Contabilidad del centro
Artículo 64
Mantenimiento, conservación y vigilancia de las instalaciones
Artículo 65
Plan de sostenibilidad de recursos, eficiencia energética y tratamiento de residuos
Sección segunda
Normas de organización y funcionamiento
Artículo 66
Normas de organización y funcionamiento
Artículo 67
Horario general del centro
Artículo 68
Actividades escolares lectivas
Artículo 69
Servicios complementarios de comedor y transporte
Artículo 70
Asistencia del alumnado al centro
Artículo 71
Atención al alumnado en ausencia de profesorado
Artículo 72
Acceso al centro
Artículo 73
Accesibilidad
Artículo 74
Medios de difusión de la información
Artículo 75
Uso social de los centros de educación especial
Artículo 76
Protección de datos de carácter personal
Artículo 77
Salud y seguridad
Artículo 78
Plan de autoprotección
Artículo 79
Atención sanitaria al alumnado
CAPÍTULO III
La programación general anual
Artículo 80
Programación general anual
Artículo 81
Plan de actuación para la mejora
TÍTULO IX
EVALUACIÓN DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL
Artículo 82
Evaluación interna
Artículo 83
Evaluación externa
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Creación, modificación o supresión de centros de educación especial
Segunda. Centros de educación especial privados concertados Tercera. Medios electrónicos para la gestión
Cuarta. Incidencia presupuestaria
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Única. Unidades específicas en centros ordinarios de naturaleza análoga a la de los centros de educación especial
DISPOSICIONES DEROGATORIAS Única
Derogación normativa DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo reglamentario Segunda. Entrada en vigor
I
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, establece en el artículo 53.1 la competencia exclusiva de la Generalitat en la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de aquello que disponen el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquella, lo despliegan, y de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, para dictar normativa básica en materia de educación
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada en algunos aspectos por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, incluye el enfoque de los derechos de la infancia entre los principios rectores del sistema en reconocimiento del interés superior de los menores, su derecho a la educación y la obligación que tiene el Estado de asegurar el cumplimiento efectivo de sus derechos. En segundo lugar, adopta el enfoque coeducativo y fomenta el aprendizaje de la igualdad efectiva de mujeres y hombres en todas las etapas, la prevención ́ de la violencia de género y el respecto a la diversidad afectivo-sexual, e introduce en la educación secundaria la orientación educativa y profesional del alumnado con una perspectiva inclusiva y no sexista. En tercer lugar, plantea un enfoque transversal orientado a garantizar el éxito educativo a través de la mejora continua de los centros educativos y la personalización de la atención educativa.
La adopción de estos enfoques tiene como objetivo último reforzar la equidad y la inclusión educativa en el sistema educativo, reconocidos en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidad y ratificada por el estado español en mayo de 2008, para que este derecho llegue a aquellas personas en situación de mayor vulnerabilidad. Finalmente, determina que la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se tiene...