Decreto 105/2016, de 19 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la Mejora Competitiva de la Pyme Extremeña.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EconomÍA e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

DECRETO 105/2016, de 19 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la Mejora Competitiva de la Pyme extremeña. (2016040119)

La Comunidad Autónoma de Extremadura, en términos globales, se caracteriza por su extensa superficie, una baja densidad demográfica, un importante entorno rural y una economía fuertemente vinculada al sector terciario, con un menor peso de la construcción y el sector industrial, relacionado principalmente con la industria agroalimentaria.

Existe un conjunto de variables relacionadas con el tamaño de las empresas, los rasgos internos de las mismas y del entorno, que afectan a las posibilidades de consolidación empresarial. De este modo, el fortalecimiento del tejido productivo regional es clave para la eficacia y la eficiencia del conjunto del sistema. Resulta necesario, por tanto, que la economía extremeña avance hacia actividades que incrementen el nivel de productividad y el empleo, impulsen la inversión privada y desarrollen sectores con elevado potencial de crecimiento.

Las características del tejido productivo regional, en línea con el tejido nacional y europeo, presenta un panorama empresarial donde prevalecen mayoritariamente empresas micropymes y pymes. Las especiales dificultades a las que se enfrenta la empresa extremeña por su atomización, falta de dimensión y dispersión, hacen ineludible que la atención a la Pyme deba configurarse como un pilar estratégico dentro de la política pública autonómica. Cabe destacar un predominio en todos los subsectores productivos de empresas sin asalariados y las microempresas (9 empleados o menos), seguidas por las pequeñas (10-49 empleados), con una escasa presencia de empresas medianas (50-250 empleados) y grandes (más de 250 empleados). Según los datos del DIRCE (Directorio Central de Empresas), del total de empresas existentes en Extremadura a 1 de enero de 2013, el 52,89% no contaba con trabajadores, seguido en importancia por las microempresas, que suponen el 42,63% del total.

En cuanto a sectores es destacable que el sector industrial ha caído en España desde el inicio de la crisis teniendo una gran influencia en el empleo. Esto quiere decir que la caída de la producción industrial arrastra el empleo de otros sectores de una manera muy clara, pues la industria es una fuente de creación de empleo estable y de calidad. Esta razón hace que se deban marcar prioridades para el especial desarrollo de este sector, como principal vector de contribución a la reducción de las tasas de desempleo de Extremadura.

En comparación con el resto de regiones españolas, en Extremadura el número de empresas manufactureras de alta y media-alta tecnología es muy bajo, situándose en el puesto

decimoquinto, por delante únicamente de Baleares y Canarias. En cuanto a las empresas de servicios de alta tecnología, Extremadura se sitúa en último lugar con 19 empresas.

El bajo grado de desarrollo industrial de la región hace necesario dirigir gran parte del esfuerzo hacia el diseño y desarrollo del proceso productivo que favorezca tanto la introducción de nuevos productos o mejorados en el mercado, como el desarrollo de procesos que mejoren la eficiencia, la sostenibilidad y la productividad de las actividades.

Por otro lado, la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura (RIS3 Extremadura) es el instrumento para articular y poner en marcha la transformación económica necesaria para hacer de Extremadura una región más competitiva, así como la herramienta para el desarrollo del Programa Operativo Europeo 2014-2020.

En relación con esta estrategia, podemos destacar las líneas dirigidas al fomento de un tejido productivo competitivo mediante la evolución hacia actividades de mayor valor añadido, además de aquellas líneas destinadas al impulso de la industrialización mediante el desarrollo de nuevos productos y procesos que permitan incrementar la capacidad de las empresas extremeñas y su crecimiento.

En la actualidad, el entorno económico y la constante evolución de los mercados, provoca que las pymes no puedan acometer actuaciones para las que no disponen de medios suficientes, de ahí la necesidad de incentivar a las empresas para que revisen e incorporen mejoras en sus estrategias empresariales, tanto en el desarrollo de sus procesos como en el de sus productos, así como apoyar acciones que fomenten la dimensión empresarial como estrategia para ganar competitividad.

El actual programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de Extremadura, correspondiente al período de programación 2014-2020, contempla la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a potenciar y fomentar la mejora competitiva de las pymes extremeñas. Referida actuación tiene encuadre dentro del Objetivo Temático OT 3: "Mejora de la competitividad de la Pyme", Prioridad de Inversión 3.3: "El apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios", Objetivo Específico 3.3.1: "Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios". El porcentaje de cofinanciación de los fondos FEDER es de un 80%.

En virtud de los expuesto, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su sesión de 19 de julio de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de este decreto es establecer las bases reguladoras de las ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la Mejora Competitiva de la Pyme Extremeña, a través de la

financiación de proyectos empresariales relacionados con la optimización de la gestión de la pyme y el desarrollo de productos a través de acciones de diseño.

Artículo 2 Régimen comunitario de las ayudas.

Las ayudas establecidas en el presente decreto tendrá la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE núm. L 352 de 24 de diciembre de 2013).

La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Aquellos solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los tres últimos ejercicios fiscales por cualquier otro proyecto y Administración pública deberán presentar junto con la solicitud declaración responsable que recoja los datos de las mismas de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I del presente decreto. Dicha declaración deberá contemplar igualmente las ayudas solicitadas a otros organismos para el proyecto objeto de la solicitud.

Artículo 3 Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Pymes de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cuenten, a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de ayuda, con cinco o más trabajadores, o en su defecto, haya mantenido una media de cinco o más trabajadores, en un plazo de tiempo inmediatamente anterior en doce meses, a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. A los efectos de cómputo de efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se atenderá según lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE), n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

2. Para adquirir la condición de beneficiario, las Pymes a las que se refiere el apartado anterior, deberán adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas físicas, Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación.

También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. En este supuesto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes o...

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