DECRETO 104/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Protección del Monumento Natural de las Grutas de Cristal de Molinos.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.21 y 71.22, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materias de "espacios naturales protegidos, que incluye la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón" y "normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje".

Por su parte el artículo 75.3 indica que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas.

El Decreto 197/2006, de 19 de septiembre, del Gobierno de Aragón, declara conjuntamente Monumentos Naturales a las Grutas de Cristal de Molinos y al Puente de Fonseca, constituyendo dos espacios naturales protegidos específicos y diferenciados. El complejo cárstico de las Grutas de Cristal de Molinos constituye una formación de notoria singularidad y belleza, siendo un elemento de gran interés y poco común en la geografía aragonesa, adaptándose a la figura de Monumento Natural. La superficie del monumento natural comprende 125,94 ha. Por su parte, el Decreto 274/2015, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección, incluye íntegramente el Monumento Natural como un Lugar de Interés Geológico (anexo II, Áreas de Interés Geológico número 83).

El artículo 5 de dicho Decreto declarativo establece que el Plan de Protección del Monumento Natural se aprobará por el Gobierno de Aragón, con el informe preceptivo del Patronato. Será sometido a trámite de información pública y a audiencia de los agentes sociales implicados.

La tramitación del plan de protección se inicia estando vigente la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, modificada por la Ley 6/2014, de 26 de junio. Dicha norma ha sido derogada al entrar en vigor el Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón.

No obstante, la disposición transitoria segunda de dicho Decreto Legislativo establece que "a los procedimientos de elaboración de planes de gestión de espacios naturales protegidos ya iniciados a la entrada en vigor de la Ley 6/2014 de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior, siempre que los planes se aprueben en el plazo máximo de dos años".

Siendo, éste, el supuesto que nos ocupa, es, pues, de aplicación el artículo 29 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, el cual indica que la planificación de la gestión de los Monumentos Naturales se efectúa a través de los Planes de Protección. Estos planes contendrán, al menos y conforme al artículo 32, la regulación de sus usos y el régimen de autorizaciones y podrán desarrollarse más específicamente a través de Programas Sectoriales. Por su parte, el artículo 37.3 prevé que los planes deberán someterse a información pública, además de ser informados preceptivamente por el Patronato del Espacio Natural Protegido.

El artículo 9 del Decreto 274/2015, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección establece que para las Áreas de Interés Geológico se deberán elaborar planes específicos de gestión, salvo que se encuentren dentro de un espacio natural protegido. En tal caso, el instrumento de planificación del espacio natural protegido deberá incorporar la gestión específica para los Lugares de Interés Geológico. En coherencia con dicha disposición, la gestión específica del Lugar de Interés Geológico número 83 del anexo II del Decreto 274/2015, queda incluida en el presente Plan de Protección del Monumento Natural.

El Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, indica que corresponde a la Dirección General de Sostenibilidad la conservación de la biodiversidad, de los espacios protegidos y de la flora y la fauna silvestres.

En la elaboración de este decreto se ha seguido el procedimiento establecido en la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón y en el Decreto 197/2006, de 19 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

Este decreto consta de seis capítulos, diecisiete artículos, dos disposiciones finales y cinco anexos.

El contenido del Plan de Protección del Monumento Natural de las Grutas de Cristal de Molinos ha sido sometido a dictamen del patronato del citado Monumento Natural en sesión plenaria de 20 de mayo de 2014; a dictamen del Consejo de Protección de la Naturaleza, aprobado en el pleno de 16 de diciembre de 2014; a informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón suscrito con fecha de 30 de septiembre de 2014. Igualmente el proyecto de Decreto ha sido sometido a información pública y audiencia de los interesados por un plazo de 30 días.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 12 de julio de 2016

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene como objeto la aprobación del Plan de Protección del Monumento Natural de las Grutas de Cristal de Molinos, como instrumento básico de planificación de la gestión del mismo, estableciendo la zonificación del espacio natural protegido, detallando los diferentes usos y actividades, prohibidos y permitidos, determinando las actuaciones de gestión necesarias para la conservación y restauración de los ecosistemas y equilibrios biológicos existentes; fijando las normas para el uso y gestión del monumento, mediante el establecimiento de un régimen general de protección y de un régimen de prohibiciones y limitaciones de actividades; y regulando y promoviendo la coordinación administrativa entre los órganos administrativos implicados.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El presente decreto será de aplicación a todo el territorio definido como espacio natural protegido.

Artículo 3 Zonificación.

La zonificación, a efectos de uso público, del ámbito del monumento natural, se establece en el anexo I.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

Regulación de usos

Artículo 4 Régimen de autorizaciones o emisión de informes
  1. La resolución sobre la autorización, licencia o concesión de usos y actividades, o la emisión de informe previo y vinculante en caso de que el órgano sustantivo no sea el ambiental, corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, quien podrá solicitar con carácter potestativo, antes de resolver, informe de la dirección del espacio natural protegido, sobre la adecuación del uso o actividad pretendida a los fines de protección del espacio natural.

  2. Sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR