DECRETO 102/2022, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de compensación de gastos derivados de accidentes de tráfico con ocasión de desplazamientos efectuados por razón del servicio por el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene atribuida por el artículo 71.13.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón la competencia exclusiva en materia de régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración Local y las especialidades del personal laboral derivadas de la organización administrativa y la formación de este personal.

Por su parte, el artículo 67.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia sobre todo el personal al servicio de la Administración de Justicia que no integre el Poder Judicial, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece, en su artículo 471.1 atribuye a las comunidades autónomas con competencias asumidas las competencias respecto del personal al servicio de la Administración de Justicia relativas a su estatuto y régimen jurídico.

El desempeño de los puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón supone, en ocasiones, el desplazamiento entre distintas localidades, desplazamientos que se realizan bien con carácter ocasional, bien con carácter habitual.

Esta situación requiere por parte de la Administración una atención específica destinada, entre otros aspectos, a suplir los gastos por daños ocasionados en los vehículos particulares, cuando estos son utilizados con motivo del desplazamiento y en íntima conexión con la prestación del servicio propio del personal funcionario, personal estatutario, personal laboral o docente no universitario.

La materia fue regulada, para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con excepción del personal docente, mediante el Decreto 229/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen de compensación de gastos extraordinarios derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos efectuados por razón del servicio por personal no docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Este Decreto regula el régimen de compensación de los daños en los vehículos particulares, como medida complementaria y vinculada al sistema de acción social.

No obstante, durante el tiempo transcurrido desde su aprobación, han surgido nuevos elementos de mejora que deben introducirse en el cuerpo normativo, siendo necesaria una nueva normativa que, recogiendo algunos aspectos de la anterior, sustituya otros.

En este sentido, se han tenido en cuenta dos circunstancias en esta materia. Por un lado, la necesidad de actualizar y mejorar la gestión, dada la experiencia acumulada desde la aprobación del Decreto hasta ahora vigente y, por otro, equiparar la cobertura de riesgos y las cuantías a otorgar a la regulación contenida en la normativa de aplicación del personal docente, que recoge superiores importes.

Por su parte, la normativa de aplicación al personal docente no universitario se encontraba, hasta ahora, recogida en el Decreto 13/2010, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de compensación de gastos derivados de accidentes acaecidos en desplazamientos efectuados por razón de servicio del personal docente no universitario.

La pretendida equiparación de la cobertura de riesgos y las cuantías a otorgar en uno y otro ámbito, hace aconsejable, en aras de la eficiencia normativa, la aprobación de un nuevo Decreto que unifique la regulación aplicable tanto al ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, el ámbito del personal al servicio del Servicio Aragonés de Salud y el ámbito del personal docente no universitario.

Además, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por dicha protección debe extenderse al personal perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón.

En consecuencia, esta nueva normativa reproduce, en esencia, las normativas de los años 2004 y 2010, unificándolas y mejorando así el sistema de cobertura y las cuantías a abonar, atendiendo a la línea seguida para el personal docente no universitario, además de incorporar un lenguaje inclusivo en la redacción del Decreto.

En la tramitación del presente Decreto se han evacuado los informes preceptivos previstos el artículo 52 de la Ley 4/2021, de 29 de junio, de modificación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en el que se enumeran los informes y dictámenes preceptivos que deberán emitirse en relación con las disposiciones reglamentarias, así como ha sido objeto de negociación colectiva con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Administración General celebrada con fecha 5 de noviembre de 2021.

Para la elaboración de este Decreto han sido tenidos en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal como se exige en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, así como en el artículo 43 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Se cumple el principio de necesidad, puesto que, como se ha expresado, se ha tenido en...

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