Decreto 101/2020, de 9 de diciembre, regulador de la organización y funcionamiento del Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejera de Hacienda y Administracin Pblica
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de La Rioja reconoce en su artículo 8 como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja la organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, y también la creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad Autónoma.

Su artículo 50 establece que 'La Comunidad Autónoma podrá crear su propio Tribunal Económico-Administrativo, mediante Ley que regulará su composición, régimen y funcionamiento.'

La Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, hizo efectiva esta posibilidad, creando y regulando este órgano en sus artículos 103 a 108. Esta regulación se mantuvo vigente hasta la entrada en vigor de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, cuyo título IX regula en la actualidad con carácter general la composición y funciones de este órgano.

La normativa estatal de alcance general en materia tributaria, constituida en este caso por la disposición adicional primera del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, también establece que podrán crearse órganos equivalentes a los Tribunales Económico-administrativos de la Administración General del Estado en las comunidades autónomas, en las ciudades con Estatuto de Autonomía y en las entidades locales, conforme a lo que establezca su normativa específica.

La experiencia acumulada durante el funcionamiento del Tribunal Económico-administrativo de La Rioja recomienda la aprobación de un reglamento propio, que desarrolle con mayor detalle las normas contenidas en la Ley de Hacienda Pública de La Rioja con el fin mejorar la regulación de este órgano en aras a de hacer efectiva su misión de servicio a los ciudadanos.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 9 de diciembre de 2020 acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1 Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja.
  1. El Tribunal económico-administrativo de La Rioja, adscrito a la consejería competente en materia de Hacienda, es el órgano competente para resolver las reclamaciones en vía económico-administrativa contra actos dictados en materia tributaria y económico-financiera por la Administración autonómica riojana, cuando se trate de tributos propios e ingresos de derecho público en general.

  2. El ejercicio de dicha función se realizará de acuerdo con lo que disponen la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, y el presente decreto. Supletoriamente se regirá por la restante normativa estatal y autonómica de aplicación conforme al sistema legal de fuentes del derecho administrativo.

  3. Este órgano es el único competente para conocer de cuantas reclamaciones se sustanciaren en materia económica administrativa en el ámbito descrito en el apartado 1 de este artículo, y su funcionamiento se basará en criterios de independencia técnica, celeridad y gratuidad.

Artículo 2 Ámbito objetivo de las reclamaciones económico-administrativas.
  1. Las reclamaciones económico-administrativas, tanto si se suscitan cuestiones de hecho como de...

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