Decreto 75/1997, de 10 de abril, por el que se crea la medalla de la Xunta de Galicia al mérito de la policía local.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de las policías locales de Galicia, en su artículo 28 establece que los miembros de los cuerpos de policía local podrán ser premiados, distinguidos, felicitados o condecorados por la respectiva corporación municipal o por la Xunta de Galicia, por los actos de especial transcendencia y mérito realizados en la prestación del servicio, así como por mantener durante su vida profesional una conducta ejemplar.
Los cuerpos de policía local constituyen una institución básica de la Administración local, debiendo contribuir a la buena imagen de sus corporaciones, y teniendo como misión fundamental, recogida en el artículo 104 de la Constitución española, la defensa de la seguridad ciudadana y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades de todos los ciudadanos.
El reconocimiento de los méritos, acciones y servicios excepcionales realizados por los miembros de los citados cuerpos corresponde, no sólo a sus propias corporaciones, sino también a la Xunta de Galicia, en virtud de las competencias de coordinación de las policías locales de Galicia que tiene atribuidas por la mencionada Ley 3/1992, de acuerdo con lo previsto en el artículo 148.1.22º de la Constitución.
En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de abril de mil novecientos noventa y siete,
DISPONGO:
dinarios realizados, así como por mantener durante la vida profesional una conducta ejemplar.
La concesión de una u otra de estas categorías se efectuará en función de las acciones que se realizaren y las circunstancias que concurran, respecto a los fines de la policía local.
Procedimiento para su concesión
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