Decreto 10/2023, de 10 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a la Medalla al Mérito en protección civil y Mención de honor por colaboraciones especiales en situación de emergencia de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su procedimiento de concesión.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, Desarrollo Rural, PoblaciÓN y Territorio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

DECRETO 10/2023, de 10 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a la Medalla al Mérito en protección civil y Mención de honor por colaboraciones especiales en situación de emergencia de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su procedimiento de concesión.

(2023040036)

El 18 de octubre de 2019 entró en vigor la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 75, de 17 de abril), definiendo la protección civil en su artículo 4.1.a), como el servicio público que protege a las personas, medioambiente y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada, dentro del ámbito de actuación definido en su artículo 2, entendiéndose por actuación en materia de protección civil al servicio público cuyo fin es la protección de la vida e integridad de las personas, el patrimonio ambiental y de los bienes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, garantizando una respuesta adecuada ante situaciones de grave riesgo colectivo y catástrofe que requieran acciones de carácter multisectorial y la adopción de medidas de coordinación de los servicios operativos, englobando este último, la función de planificación ante los riesgos, así como la recuperación tras la emergencia o catástrofe. Esta ley estructura de forma coordinada los cometidos de las distintas Administraciones Públicas de Extremadura con competencias en la materia y fija el ámbito de colaboración de la sociedad civil.

El conjunto de la sociedad extremeña no sólo no es indiferente a la realidad que la rodea, sino que es plenamente consciente de los riesgos que la afectan o incluso le puedan llegar a afectar de forma determinante, muestra una vez más su madurez y solidaridad participando de forma activa y con un inigualable sentido de servicio público no sólo a través de las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil, sino también a través de los mecanismos de participación ciudadana en las políticas públicas de protección civil, plasmando así efectivamente uno de los objetivos de la regulación actual de la protección civil en las diferentes esferas competenciales, que no es otra que la intención de poner de relieve que el ciudadano no sólo es el destinatario de la acción pública dirigida a prevenir y afrontar las situaciones de emergencia, sino el centro del sistema de protección civil y que le corresponden derechos y deberes específicos que tienen directo encaje en la Constitución.

De la implicación de la sociedad extremeña en una materia tan sensible como la protección civil y las emergencias surgen las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil, que, junto con los servicios operativos de intervención y asistencia en emergencias, así como diver-

sas entidades colaboradoras, siempre han mantenido un fiel compromiso de velar por la seguridad

tanto del conjunto de la sociedad extremeña, como de sus bienes y su patrimonio ambiental.

En reconocimiento público de las acciones meritorias y destacables realizadas tanto por personas como por colectivos, independiente de que las realicen en cumplimiento de sus deberes u obligaciones o fuera de ellas, incluso superando las exigencias previstas, se ha previsto instaurar tanto la Medalla al Mérito en Protección Civil así como las menciones de honor por colaboraciones especiales en situación de emergencia, dotando así de visibilidad y reconocimiento de la contribución al Sistema Regional de Protección Civil y Emergencias, tanto en su función preventiva como de intervención en emergencias, habiéndose recogido tal extremo en el artículo 10 del capítulo IV de la citada Ley 10/2019, de 11 de abril.

El presente decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La iniciativa está justificada por razones de interés general, como es contar con un marco normativo actualizado que regule en su totalidad la organización y funcionamiento de las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Esta norma se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, y resulta la alternativa más adecuada para establecer el reconocimiento público necesario a través de las distinciones recogidas, cumpliendo así con el objetivo de incentivar la colaboración civil en situaciones de emergencia y como medio de reconocimiento de los méritos acreditados en el campo de la protección civil y las emergencias.

Se trata de una disposición que pretende facilitar la gestión, pero tratando de contener únicamente la regulación imprescindible para evitar la reproducción de preceptos ya contenidos en leyes estatales dictados al amparo de una competencia exclusiva. Desde el punto de vista del principio de seguridad jurídica, la propuesta es coherente con la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, así como con la normativa de la Unión Europea. El objetivo es regular todos los aspectos imprescindibles para el reconocimiento y la concesión de la Medalla al mérito en protección civil, así como la mención de honor por colaboraciones especiales en situaciones de emergencia, siendo el día determinado para su concesión el 11 de marzo, coincidiendo con el día autonómico de la protección civil. Igualmente, a través de esta norma, se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la creación del Libro Registro de Distinciones de Protección Civil de Extremadura, el cual tendrá formato electrónico, adscribiéndose y siendo gestionado por la Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias.

Por todo lo anterior, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 23.h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo), a propuesta de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, tras informe de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 10 de febrero de 2023,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de la Medalla al Mérito en Protección Civil, así como la Mención de honor por colaboraciones especiales en situaciones de emergencia, siendo el día determinado para su concesión el 11 de marzo, coincidiendo con el día autonómico de la protección civil. Igualmente, a través de esta norma, se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la creación del Libro Registro de Distinciones de Protección Civil de Extremadura, el cual tendrá formato electrónico, adscribiéndose y siendo gestionado por la Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias.

  2. La concesión de estas distinciones tiene por finalidad distinguir a las personas físicas o jurídicas e instituciones, tanto públicas como privadas, que sobresalgan por sus actividades y fomentar la visibilidad de la mujer cuando proceda en materia de protección civil y emergencias, las acciones o colaboraciones especiales en situación de emergencia, así como la colaboración y contribución continuada en el tiempo al Sistema Regional de Protección Civil y Emergencias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta concesión estará supeditada al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 4, 5, 6 y 7 de esta norma.

Artículo 2 Tipos de distinciones.
  1. Se establecen las siguientes distinciones:

    1. Medalla al Mérito en Protección Civil de Extremadura: categoría oro y plata y en su modalidad de reconocimiento a la labor del voluntariado de Protección Civil de Extremadura: categoría oro y plata.

    2. Mención de honor por colaboraciones especiales en situación de emergencia.

  2. El formato, medidas y contenidos de las distinciones serán determinadas en los correspondientes anexos del presente decreto.

  3. La concesión de cualquiera de estas distinciones no conllevará asignación económica alguna, se otorgará en atención a los méritos acreditados, con el objetivo de incentivar la colaboración civil en situaciones de emergencia y fomentar la visibilidad de la mujer cuando proceda.

  4. La concesión de dichas...

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