Decreto 10/2019, de 13 de febrero, de declaración de utilidad pública, interés social y urgente ejecución de la concentración parcelaria de carácter privado de Monte de La Granda-La Veguina (Tapia de Casariego-El Franco).
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
La agrupación de propietarios de Monte de La Granda–La Veguina (Tapa de Casariego–El Franco), ha solicitado la concentración parcelaria de carácter privado dirigida a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales del Principado de Asturias, poniendo de manifiesto los problemas que ofrece la estructura de la propiedad del Monte de La Granda–La Veguina.
Seguidamente por Resolución de la Consejera de 22 de marzo de 2017, se autorizó el inicio del procedimiento regulado en el Decreto 80/1997, de 18 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de concentración parcelaria de carácter privado.
Contrastada por el Servicio de Infraestructuras Forestales y Agrarias la concurrencia de los requisitos técnicos y procedimentales del artículo 7 del referido decreto y tomando como base el resultado de los trabajos presentados, se deduce la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública e interés social, de conformidad con lo establecido en el sobredicho decreto y en la Ley del Principado de Asturias 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de febrero de 2019,
DISPONGO
Se declara de utilidad pública, interés social y urgente ejecución de la concentración parcelaria de carácter privado de la zona de Monte de La Granda–La Veguina (Tapia de Casariego–El Franco).
Se establece el perímetro de la zona, que estará formado, inicialmente, por parte del término municipal de Tapia de Casariego–El Franco, y cuyos límites son:
Norte: Terrenos del Concejo de El Franco.
Sur: Río Carcedo.
Este: Terrenos del Concejo de El Franco.
Oeste: Terrenos de El Carballo y Las Murias.
Dicho perímetro podrá resultar definitivamente modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley del Principado de Asturias 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.
Se establece para la zona de Monte de La Granda–La Veguina (Tapia de Casariego–El Franco), como...
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