DECRETO 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos con el objeto de garantizar la máxima eficacia en la acción del Gobierno de Aragón.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto de 11 de agosto de 2023, corresponden al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura las siguientes competencias:

  1. Todas las competencias del anterior Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales excepto las relativas a justicia, las vinculadas a la portavocía y la política informativa del Gobierno de Aragón y las competencias en materia de coordinación y control del Fondo de Inversiones de Teruel.

  2. Las competencias atribuidas al anterior Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales en materia de participación ciudadana y transparencia.

  3. Todas las competencias de la anterior Vicepresidencia excepto las competencias en materia de fondos europeos.

  4. Las competencias en cultura, patrimonio cultural, lenguas y deportes del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

De igual modo en el apartado 2 del artículo 5 se establece que al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura quedan adscritos el Instituto Aragonés de la Mujer y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

La nueva estructura determinada por el Decreto de 11 de agosto de 2023, exigió una reorganización de la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma, que se llevó a cabo mediante el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma, el Departamento de Presidencia, Interior y Cultura cuenta como órganos directivos con la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Relaciones Institucionales, Acción Exterior y Transparencia, la Dirección General de Servicios Jurídicos, la Dirección General de Desarrollo Estatutario, la Dirección General de Administración Local, la Dirección General de Interior y Emergencias, la Dirección General de Cultura, la Dirección General de Patrimonio Cultural y la Dirección General de Deporte.

Esta estructura parte de la que fue definida para el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales en el Decreto 6/2020, de 6 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales; el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte; el Decreto 24/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, y el Decreto 17/2020, de 26 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Vicepresidencia.

De este modo, esta nueva organización administrativa, definida en los Decretos antedichos, debe completarse con el correspondiente Decreto que apruebe la estructura orgánica pormenorizada de cada Departamento que permita el ejercicio de las funciones que le son atribuidas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 77, 78 y concordantes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y Disposición final primera del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para la elaboración y en la tramitación del Decreto han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. En particular se ha atendido a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, puesto que la iniciativa normativa se justifica por la razón de interés general que persigue y es el instrumento adecuado e imprescindible, conforme a la normativa vigente en concreto los artículos 75 y 78 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, para configurar una estructura adecuada en el Departamento de Presidencia, Interior y Cultura que permita el ejercicio de las competencias que conforme al Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, le corresponden. El Decreto define una estructura adecuada para las competencias asignadas al Departamento que parte de las estructuras ya conformadas para el ejercicio de dichas competencias de modo que la regulación es la mínima e imprescindible conforme al principio de proporcionalidad.

En el mismo sentido se cumple el principio de eficiencia ya que no se incurre en cargas administrativas y la estructura mínima prevista atiende igualmente al principio de racionalización de los recursos públicos.

El principio de seguridad jurídica queda garantizado por la tramitación del procedimiento para la elaboración y aprobación del Decreto conforme a la normativa vigente que resulta de aplicación, es decir, de acuerdo con lo determinado por el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. De igual modo dicho principio queda garantizado al mantener la redacción inicial dada a estas competencias introduciendo las modificaciones necesarias para mejorar la redacción o la claridad del texto, así como para actualizar las mismas a los cambios normativos que han sucedido.

Se da cumplimiento también al principio de transparencia conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

En cuanto a la tramitación del Decreto se han obtenido los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica de Presidencia, Interior y Cultura, de la Inspección General de Servicios, y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 76, 77 y 78 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y los artículos 10, 42 y siguientes del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, a iniciativa de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 10 de enero de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1 Competencias generales del Departamento.
  1. Corresponde al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura:

    1. ...

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