DECRETO 1/2023, de 13 de enero, del Consell, por el cual se desarrolla la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana. [2023/345]
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática |
Rango de Ley | Decreto |
Índice
Disposiciones generales sobre actuaciones de investigación, localización, exhumación e identificación de las víctimas.
Elementos contrarios a la memoria democrática.
Primera. Creación de la Comisión de la verdad, la justicia y la reparación de la Comunitat Valenciana
Segunda. Incidencia presupuestaria Tercera. Protección de datos Disposición derogatoria
Única. Normativa derogada Disposiciones finales
Primera. Habilitación Normativa Segunda. Entrada en vigor
La Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana supuso el primer paso, después de décadas de inacción y abandono, para recuperar, proteger y conservar la memoria democrática de la Comunitat Valenciana. Recuperar un tiempo de nuestra historia como pueblo, pleno de innumerables injusticias silenciadas, de dolores escondidos, de historias individuales y familiares, que tejieron nuestra historia colectiva.
De este modo se articuló una norma para dar cobertura jurídica a las políticas públicas en materia de memoria, como una forma de reparación de esta deuda histórica, y también como una exigencia de calidad democrática de nuestra sociedad actual. Ello significa hacer justicia y reparar, no dejando que el olvido pueda borrar la contribución de tantas mujeres y hombres en una lucha silenciada durante 40 años de dictadura franquista, la cual privó a estas personas de su vida, sus bienes, o su libertad, y muchas veces también la de sus familiares; esto es, se trata de reparar una vulneración de los derechos humanos que reclama justicia, articulando políticas de memoria que consoliden nuestra democracia,
además de reconocer el legado que nos han transmitido estas generaciones respecto de la defensa de los valores democráticos que asientan nuestro orden constitucional, dando una lección de compromiso con la democracia a las generaciones futuras.
La disposición final primera del mismo texto legal determina que el Consell, como también las consellerias competentes por razón de la materia, tienen que aprobar las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar lo establecido en esta ley, y en los artículos 5.2 y 3;
6.2; 7.3; 12.3 y 30.3, se prevé de manera específica la regulación por vía reglamentaria de materias como el censo de víctimas, los mapas de localización, las actividades dirigidas a la localización, la exhumación, y si procede, la identificación de restos de víctimas desaparecidas durante la guerra y la dictadura; las condiciones y los procedimientos para garantizar que las personas y las entidades afectadas puedan recuperar los restos para identificarlas y trasladarlas, el desarrollo del Banco de datos de ADN, y, finalmente, el funcionamiento del registro de entidades memorialistas de la Comunitat Valenciana, así como su procedimiento de inscripción.
A la vez, se entiende necesario que en otros ámbitos de la ley se dicten las reglas que completen la regulación legal y que son necesarias para su aplicación como garantía de los derechos a la verdad, la memoria, la justicia y la no repetición, como es el caso de los preceptos relativos a la dignificación de fosas, puesta en conocimiento de los órganos judiciales por la existencia de indicios de delitos, el derecho de acceso a los documentos sobre memoria democrática, los lugares e itinerarios de la memoria democrática, la investigación, enseñanza y divulgación de la memoria democrática, así como el procedimiento...
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