DECRETO 1/2021, de 13 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Registro de Funcionarios Públicos Habilitados de la Comunidad de Madrid y se aprueba su Reglamento de Organización, Régimen Jurídico y Funcionamiento, para la asistencia a los interesados en el uso de medios electrónicos.

Fecha de publicación20 Enero 2021

I

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 13.b) que las personas tienen derecho a ser asistidas en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas, disponiendo en su artículo 12.2, párrafo primero, la obligación a dichas Administraciones de garantizar que los interesados puedan relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, para lo que habrán de poner a su disposición los canales de acceso necesarios, así como sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen, de tal manera que, si alguno de estos interesados no dispone de los medios electrónicos necesarios, el párrafo segundo de este último precepto prevé la asistencia de los funcionarios públicos habilitados para realizar la identificación o firma electrónica de aquellos en el procedimiento administrativo mediante el uso del sistema de firma electrónica del que estén dotados estos funcionarios públicos.

Por su parte, el artículo 14 señala que las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, a excepción de los colectivos que el propio texto legal determina que habrán de relacionarse electrónicamente con aquellas, sin perjuicio de que pueda extenderse tal obligación reglamentariamente a otros colectivos según lo establecido en el apartado 3 del precepto señalado, así como en el artículo 16.5 de esta misma Ley.

De este modo, el citado texto legal no solo consolida el escenario iniciado por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuanto a posibilitar a los mismos dicho acceso, sino que, consciente de la sociedad cada vez más digitalizada en la que nos encontramos, da un paso más en la apuesta por la transformación y modernización de la Administración, asignando a la misma un papel fundamental a la hora de garantizar este derecho a todos los ciudadanos.

Por ello, en este contexto, a fin de facilitar dichos medios a los ciudadanos y garantizar su acceso a los servicios públicos, así como la realización de actuaciones y trámites procedimentales de su interés, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone el mandato para las Administraciones Públicas de asistir, a través de los funcionarios que serán habilitados a tal efecto, a todos aquellos ciudadanos que soliciten y, en su caso, consientan, de forma expresa, ser asistidos por los mismos, para que suplan la carencia de medios electrónicos que padecen, haciendo uso de las firmas electrónicas con las que la Administración dota a estos últimos.

Para poder acometer estos servicios de asistencia, el citado texto legal ordena en sus artículos 12.3 y 27.1 la creación de los correspondientes registros o sistemas equivalentes y permanentemente actualizados, donde serán inscritos los funcionarios habilitados para la identificación o firma electrónica, así como para la expedición de copias auténticas, respectivamente, permitiendo la constitución de un único registro en el que consten estos funcionarios públicos, sin existir impedimento alguno a que un mismo funcionario tenga reconocida la habilitación para prestar las asistencias derivadas de ambas funciones.

Igualmente, la citada Ley dispone que en dicho registro deben constar, al menos, los funcionarios que presten servicios en las oficinas de asistencia en materia de registro, en consideración a su experiencia en la atención presencial a los ciudadanos y a su cualificación en el desempeño de sus funciones, si bien con una diferente proyección competencial en la estructura administrativa cuando la asistencia se preste por funcionario habilitado.

Así, las tareas asociadas a la actividad de registro no requieren de una distribución por ámbitos competenciales de las consejerías, organismos o entes a los que vayan referidos los trámites y procedimientos que sean de interés de los ciudadanos, permitiendo, por ello, que sean atendidos y presenten los escritos que quieran dirigir a la Administración en cualquier oficina indistintamente.

En cambio, con los servicios de asistencia que ahora se integran en las tareas ordinarias y habituales de estos funcionarios habilitados, se logra un avance significativo en una doble vertiente. Por un lado, se da un paso más acercando la tramitación electrónica a quienes, de otro modo, solo podrían relacionarse mediante papel con la Administración, logrando reducir la brecha tecnológica que, de no contar con esa ayuda, podría situarles en una posición desigual respecto del resto de la población que posee estos medios y los utiliza de forma autónoma.

Asimismo, frente al carácter generalista que caracteriza a la actividad registral, al tratarse de un acto instrumental de entrega documental que, por ello, puede ser realizado en cualquier oficina a través del proceso automatizado de digitalización correspondiente, los servicios de asistencia por funcionario habilitado se encuentran estrechamente vinculados al ámbito material específico y propio de cada consejería, organismo o ente que tiene atribuidas competencias en la gestión o trámite sobre el que versa la asistencia que solicita el interesado, de ahí que se haya de circunscribir la prestación del servicio de asistencia al de los respectivos ámbitos competenciales, a excepción del tratamiento específico aplicable a la asistencia relativa a la obtención de copias auténticas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27, apartados 1 y 4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por este mismo motivo, si bien con carácter general, los funcionarios públicos adscritos a las oficinas de asistencia en materia de registro serán inscritos en el Registro de Funcionarios Públicos Habilitados, ello no impide que pueda extenderse esa misma posibilidad a aquellos otros funcionarios que desempeñen sus funciones en unidades administrativas distintas que así lo requieran, ya sea por motivos organizativos o de eficacia procedimental que lo aconsejen, y a fin de ofrecer a los ciudadanos no solo una mayor diversidad geográfica derivada de la distinta localización de cada una de ellas, sino, igualmente, para proporcionarles una asistencia personalizada con la máxima eficacia en su gestión, al ser atendidos por el personal funcionario que, por el ámbito de la consejería, organismo o ente al que se encuentra adscrito, dispone de un conocimiento más cercano y detallado de los procedimientos, servicios y trámites de los respectivos ámbitos competenciales.

II

El Decreto se formula dentro del ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid, dado que el artículo 26.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a esta la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Por su parte, el apartado 1.3 del citado artículo le otorga competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia. A su vez, el artículo 27.2 dispone que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de «régimen jurídico y sistema de responsabilidad de la Administración pública de la Comunidad de Madrid y los entes públicos dependientes de ella, así como el régimen estatutario de sus funcionarios».

Dentro del contexto descrito, el presente Decreto constituye el instrumento normativo por el que se da debido cumplimiento al mandato contenido en los artículos 12.3 y 27.1 de la Ley 39/2015, 1 de octubre. La inexistencia de los registros contemplados en dichos preceptos, y la posibilidad de agrupar ambos en uno solo, hace necesaria, por tanto, la creación de un Registro de Funcionarios Públicos Habilitados de la Comunidad de Madrid, regulando el régimen de habilitaciones que podrán conferirse a los mismos para asistir a los interesados que carezcan de medios electrónicos suficientes en todas aquellas actuaciones y trámites que requieran de su identificación y firma electrónica, y todo ello con las debidas garantías de seguridad jurídica y transparencia en el servicio que se preste.

El presente Decreto se estructura en dos artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, y se incluye a continuación el reglamento de organización, régimen jurídico y funcionamiento del Registro de Funcionarios Públicos Habilitados de la Comunidad de Madrid para la asistencia a los interesados en el uso de medios electrónicos.

El artículo 1 se refiere a la creación del Registro de Funcionarios Públicos Habilitados de la Comunidad de Madrid.

El artículo 2 dispone la aprobación del Reglamento de Organización, Régimen Jurídico y Funcionamiento del Registro de Funcionarios Públicos Habilitados de la Comunidad de Madrid para la asistencia a los interesados en el uso de medios electrónicos.

En cuanto a las disposiciones adicionales que contiene este Decreto, la primera de ellas señala el órgano competente para realizar las tareas de actualización y adaptación de cualquier formulario que hubiera de elaborarse y que estuviera relacionado con el funcionamiento y gestión del Registro de Funcionarios Públicos Habilitados y las habilitaciones para el posterior servicio de asistencia que trajera causa del mismo, o para modificar, en su caso, el que figura como anexo del presente Decreto.

Por su parte, la disposición adicional segunda habilita al dictado de...

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