DECRETO 1/2018, de 11 de enero, por el que se modifica el Decreto 37/2017, de 6 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Infraestructuras y Vivienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto 37/2017, de 6 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, regula una estructura organizativa que apuesta por profundizar en una mayor racionalidad y eficacia en el desarrollo competencial y de gestión de las funciones que tiene atribuidas la consellería, así como por desarrollar los criterios de mejora continua y de colaboración dentro del sector público reflejados en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, en la actividad desarrollada por ésta en los diferentes ámbitos materiales de su competencia, en aras de hacer más ágil y eficiente la gestión administrativa.

En esta línea, se llevó a cabo una reordenación funcional en el seno de la Dirección General de Movilidad para, por un lado, adaptarse a los cambios introducidos por la Ley 10/2016, de 19 de julio, de medidas urgentes para la actualización del sistema de transporte público de Galicia, y la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación en este ámbito material, y, de otro, conseguir una mayor agilidad en el desarrollo de la actividad administrativa.

No obstante, la implementación de la primera fase de la planificación del sistema de transporte público de Galicia integrado con la prestación de transporte bajo demanda que alcanza a 800 líneas, con 10.000 paradas y cerca de 5.000 horarios, reveló la necesidad de optimizar la estructura de la Dirección General de Movilidad para reforzar el área de planificación con el fin de avanzar en la elaboración del Plan de transporte público de Galicia, previsto en la Ley 10/2016, hasta acabar, a finales del año 2019, con su implementación.

Por estas razones, y desde el punto de vista funcional, la novedad más destacable que se introduce viene constituida por la nueva organización que se efectúa en la Dirección General de Movilidad donde se crean dos nuevos órganos, la Subdirección General de Planificación Técnica del Transporte y el Servicio de Planificación, con el objetivo de reforzar el área de planificación, lo que permitirá profundizar y mejorar la calidad del estudio y análisis de las actuaciones necesarias de cara a la elaboración del Plan de transporte público de Galicia y para conseguir su implementación a finales del año 2019.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Vivienda, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.4 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con el informe previo de la Consellería de Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de enero de dos mil dieciocho,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 37/2017, de 6 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda

El artículo 11 del Decreto 37/2017, de 6 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, queda modificado como sigue:

Artículo 11. Funciones y estructura

1. La Dirección General de Movilidad ejercerá las funciones de impulso, gestión y coordinación de las políticas atribuidas a la Consellería en los ámbitos de la planificación, financiación y ordenación del transporte y, en particular, ejercerá las siguientes:

a) La planificación, la coordinación y el seguimiento de la política general de transportes y la ejecución de los servicios y de las infraestructuras de transportes en la Comunidad Autónoma.

b) La promoción de la investigación sobre transporte, logística y movilidad, y el asesoramiento al departamento en estas materias.

c) El estudio y elaboración de proyectos normativos en el ámbito de sus funciones.

d) La ordenación del transporte terrestre, por cable y marítimo en el ámbito competencial de la comunidad autónoma. En el marco de esta función, desarrollará todas aquellas atribuciones que le estén concedidas por las disposiciones vigentes en la materia y, singularmente:

– El otorgamiento de las autorizaciones habilitantes para el desarrollo de la actividad de transporte, así como la emisión de informes preceptivos en relación con los indicados títulos habilitantes, de acuerdo con lo establecido por la normativa sectorial.

– El otorgamiento de autorizaciones para la prestación de servicios de transporte público regular de viajeros/as.

– Acordar el establecimiento o creación de servicios regulares de transporte de personas de uso general o mixto, y aprobar los correspondientes proyectos de prestación.

– Acordar la aplicación del procedimiento de adjudicación directa de contratos de gestión de servicios de transporte público regular de personas por carretera, aprobar los correspondientes proyectos de explotación y adjudicar y formalizar estos contratos.

– La propuesta de adjudicación de la...

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