DECRETO 1/2016, de 15 de enero, del Consell, por el que se modifica el Reglamento del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 138/1996, de 16 de julio, del Consell.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en sesión de 5 de noviembre de 2015, y al amparo de lo previsto en la disposición final primera de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de la Generalitat, de Creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y en el artículo 76 del Reglamento de la citada institución, aprobado por el Decreto 138/1996, de 16 de julio, del Consell, adoptó el acuerdo de elevar al Consell una moción con el objeto de proponer una reforma parcial del Reglamento del Consell Jurídic Consultiu.

El objeto de la modificación es el de permitir que la administración consultante tenga conocimiento de los motivos que justifican la emisión de votos discrepantes de los miembros del Pleno, de modo que pueda tener un mejor criterio a la hora de adoptar la decisión que corresponda.

Asimismo, la moción prevé la introducción de ciertos cambios de carácter procedimental en el trámite de audiencia de las personas interesadas ante el Consell Jurídic, y, asimismo, la incorporación de la figura del letrado o de la letrada mayor, que, en consonancia con otros consejos consultivos, fue incorporada con el fin de garantizar la seguridad jurídica en ciertos expedientes administrativos gestionados por dicha institución.

Se incorpora a este preámbulo la motivación contenida en la moción aprobada por el Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, que el Consell hace suya, como fundamentación de la adopción del presente decreto, y que manifiesta lo siguiente:

El artículo 57 del Reglamento del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 138/1996, de 16 de julio, del Gobierno Valenciano, prescribe que, salvo caso de inhibición, el presidente/a y los consejeros/as electivos/as no podrán abstenerse en las votaciones de los asuntos que sean competencia del Consell, pudiendo formular voto particular cuando disientan del de la mayoría, en los términos previstos en el artículo 59 del citado reglamento. Ocurre que no existe obligación de presentar voto particular, por lo que, en ocasiones, quedan ocultas las razones del voto disidente, sin que puedan conocerlas ni la autoridad consultante ni los ciudadanos que deseen consultar los dictámenes que emite el Consell Jurídic Consultiu. En un estado de derecho es obligado que las decisiones de los poderes públicos sean motivadas, y las modernas normas sobre transparencia y buen gobierno pretenden favorecer el acceso de autoridades y ciudadanos a cuanta información resulte útil para conocer el proceso de toma de decisiones y la motivación de estas, lo que incluye el razonamiento contrario de quienes hayan discrepado del parecer mayoritario que se expresa en el dictamen.

En los dictámenes de este Consell se hace constar si han sido aprobados por unanimidad o por mayoría. Y en este último caso, al dictamen se adjuntan los votos particulares que se hayan podido formular, en los que se expresan los motivos de la discrepancia. Ahora bien, si quienes han votado en contra de un dictamen no presentan voto particular, el destinatario del dictamen -y, posteriormente, cualquiera que desee consultarlo-...

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