DECRETO 300/2021, de 29 de junio, por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña y en la Universitat Oberta de Catalunya para el curso 2021-2022.

ELIeli/es-ct/d/2021/06/29/300/dof
Fecha de disposición29 Junio 2021
Fecha de publicación01 Julio 2021
EmisorDepartament de Recerca i Universitats

En el artículo 117.3 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña se establece que corresponde al Gobierno de la Generalidad aprobar los precios de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales y el resto de derechos legalmente establecidos.

En el artículo 81 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, se establece que los precios para los estudios que conducen a la obtención de un título universitario oficial los fija la comunidad autónoma dentro de los límites establecidos por la Conferencia General de Política Universitaria. En este marco, la Conferencia General de Política Universitaria ha adoptado los acuerdos de 27 de mayo de 2020 y de 29 de marzo y de 19 de abril de 2021, que mantienen los criterios de reducción y regreso progresivo al nivel de precios de 2011 y de equiparación también progresiva de los precios de grados y másteres.

El curso 2020-2021 se rebajaron los precios por crédito de los servicios académicos docentes de los estudios de grado y de máster en las universidades públicas de Cataluña un 30% respecto de los precios fijados para el curso 2019-2020.

Para el curso 2021-2022, este decreto establece una reducción de los precios de los másteres universitarios, que se igualan a los precios de los estudios de grado con coeficiente C, los de mayor cuantía. De esta manera, se da cumplimiento también al Pacto Nacional para la Sociedad del Conocimiento (PN@SC) aprobado por el Gobierno de la Generalidad el 9 de junio de 2020, que incluye como uno de los objetivos de actuación la mejora de la equidad de la educación superior en Cataluña y, específicamente, completar el proceso de reducción de precios públicos a todos los tramos de renta, manteniendo las reducciones específicas en los tramos de renta más bajos.

Siguiendo este objetivo, y con el fin de mantener la corresponsabilidad de las personas beneficiarias de los servicios educativos en una etapa educativa posobligatoria, compatible con el principio de equidad, el Gobierno prevé mantener el sistema de ayudas (becas Equidad) para los estudiantes de los grados y los másteres que habilitan para el ejercicio profesional que se encuentran en los tramos 1 y 2 de renta, por lo que ninguna persona con méritos suficientes quede excluida de los estudios por razones económicas.

Para garantizar que los recursos públicos, siempre limitados, vayan destinados de manera prioritaria a dar las máximas oportunidades de estudio a los y las estudiantes que cursan por primera vez una carrera en una universidad pública, y a los que tienen un mejor rendimiento académico, se mantienen los recargos o precios diferenciados para segundas y sucesivas matrículas.

Finalmente, y de acuerdo con la legislación sectorial de aplicación, se establecen exenciones en los precios, que pretenden facilitar los estudios universitarios a personas de determinados colectivos que reúnen condiciones subjetivas específicas.

Por todo ello, a propuesta conjunta de la consejera de Investigación y Universidades y del consejero de Economía y Hacienda y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Ámbito de aplicación

Artículo 1

Objeto

1.1 El presente Decreto tiene por objeto fijar los precios de los servicios académicos y complementarios de las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos oficiales que constan en los anexos de este Decreto y que imparten los centros universitarios propios de las universidades públicas de Cataluña y la Universitat Oberta de Catalunya en el curso 2021-2022.

1.2 El Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC) y el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña aplican los importes establecidos en este decreto en concepto de precios para la prestación de servicios académicos universitarios.

1.3 Los consejos sociales de las universidades públicas de Cataluña fijan los precios por los siguientes conceptos:

a) La prestación de las enseñanzas propias de las universidades, la prestación de los cursos de especialización y la inscripción de estudiantes que cursan determinadas materias con autorización de la universidad.

b) La contraprestación por servicios específicos y de apoyo al aprendizaje para los y las estudiantes de los centros universitarios, y la contraprestación por los materiales didácticos específicos en los sistemas metodológicos que implican semipresencia en los estudios.

c) El coste de envío de los títulos universitarios a los y las estudiantes que soliciten dicho envío.

1.4 En el caso de la Universitat Oberta de Catalunya, los precios por los conceptos mencionados en el apartado anterior los fija el Patronato de la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya, que también fija los precios a satisfacer para la obtención de títulos oficiales en los campus externos a su ámbito principal y que no están vinculados al convenio programa firmado entre el departamento competente en materia de universidades y esta universidad. En el caso de estudios universitarios conjuntos entre la Universitat Oberta de Catalunya y las universidades públicas, el o la estudiante abonará adicionalmente al precio de la matrícula el precio de los servicios específicos fijados por la Universitat Oberta de Catalunya de acuerdo con este artículo y según lo previsto por cada convenio interuniversitario.

1.5 Los consejos sociales de las universidades públicas y el Patronato de la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya podrán establecer el precio de los créditos en cualquier nivel de estudios para los y las estudiantes extranjeros no residentes que no sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea ni de los estados en los que sea de aplicación el régimen comunitario, sin que el precio correspondiente pueda exceder el precio aplicado el curso 2020-2021, sin perjuicio de lo previsto en los acuerdos y los convenios o tratados internacionales en esta materia y el resto de la normativa vigente.

A estos efectos, de acuerdo con el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma a través de la Ley orgánica 2/2009, aprobado por el Real decreto 557/2011, de 20 de abril, la autorización de estancia concedida a los y las estudiantes extranjeros no equivaldrá a la condición de residentes.

Artículo 2

Centros adscritos

2.1 Los centros adscritos no incluidos en el artículo 1.2 aplicarán los precios establecidos por sus órganos de gobierno.

2.2 Los y las estudiantes de estudios de grado de los centros adscritos cuya titularidad corresponde a la Generalitat de Catalunya y a sus entes autónomos abonan a las universidades, directamente o a través del centro, en concepto de tutela académica, el 12% de los precios establecidos en los apartados 1, 2 y 3 del anexo 1 del Decreto 365/2011, de 12 de julio, por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña y en la Universitat Oberta de Catalunya para el curso 2011-2012, según corresponda. Los y las estudiantes de máster de estos centros adscritos abonan a las universidades por el mismo concepto el 15% de los precios establecidos en el apartado 4 del anexo 1 del Decreto 365/2011, de 12 de julio.

2.3 Los y las estudiantes de estudios de grado de los centros adscritos cuya titularidad no corresponde a los entes mencionados en el apartado anterior abonan a la universidad, directamente o a través del centro, en concepto de tutela académica, el 27% de los precios establecidos en los apartados 1, 2 y 3 del anexo 1 del Decreto 365/2011, de 12 de julio, del curso 2011-2012, según corresponda. Los y las estudiantes de máster de estos centros adscritos abonan a las universidades por el mismo concepto el 33% de los precios establecidos en el apartado 4 del anexo 1 del Decreto 365/2011, de 12 de julio.

2.4 Para determinar el importe al que se aplican los porcentajes anteriores, en el anexo 3 figura el coeficiente de estructura docente al que pertenece el estudio. Para aquellos estudios que no figuran en este anexo, el porcentaje correspondiente se aplicará al precio de un estudio con el mismo coeficiente de estructura docente del curso 2011-2012. Para los estudios de másteres universitarios oficiales que no existían en el curso 2011-2012, los consejos sociales determinarán a qué nivel, de los establecidos para el curso 2011-2012, corresponde cada máster.

Artículo 3

Universitat Oberta de Catalunya

Dada su formulación jurídica y sus particularidades metodológicas, la Universitat Oberta de Catalunya determina la contraprestación por los recursos para el aprendizaje de acuerdo con su normativa.

Artículo 4

Becas de la Administración de la Generalidad

La Generalitat de Catalunya, las universidades públicas y la Universitat Oberta de Catalunya, mediante la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), aplican las becas Equidad, que implican una tarificación del pago del precio por crédito de la matrícula por parte de los y las estudiantes de grado y máster de estas universidades, en función del nivel de renta familiar, por lo que los importes resultantes, una vez descontada la ayuda, corresponderían a los que figuran en el anexo 6.

Capítulo 2

Régimen de precios

Artículo 5

Pago

5.1 Las universidades deben exigir, como condición previa de matrícula o de expedición de títulos o certificados, el pago de las cantidades pendientes por matrículas en cualquier estudio o curso académico y universidad o centro al que le sea aplicable este decreto, y los intereses de demora correspondientes, en su caso.

5.2 Las universidades públicas deben hacer constar en el resguardo de matrícula el porcentaje del gasto por crédito que supone el precio abonado por el estudiante, en relación con la media del coste por crédito del conjunto del sistema universitario.

5.3 El hecho de no pagar la matrícula o alguno de sus...

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