Declinatoria por falta de competencia objetiva
Autor | vLex |
Actualizado a | Septiembre 2022 |
Don/Doña ______________ Procurador/a de los Tribunales, en representación de la mercantil _______________, con CIF ___ y domicilio social en _________, vía pública _______, que acredito mediante escritura de poder que adjunto y señalo como documento número __ , ante este Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que mediante el presente escrito, dentro del plazo legal y bajo la dirección letrada de Don/Doña ___________, de conformidad con lo establecido en los art. 39 y 63 a 64 LEC, vengo a proponer DECLINATORIA POR FALTA DE COMPETENCIA OBJETIVA en los autos del Procedimiento ____, promovidos por Don/Doña ___________, todo ello sobre la base de los siguientes
PRIMERO.- Que en fecha ____ se interpuso contra mi representado/a demanda de juicio ordinario/verbal en reclamación de la cantidad de _____ euros, habiendo recaído la misma en este Juzgado bajo número de autos ____/__.
SEGUNDO.- Que la acción civil que se ejercita en la demanda va dirigida contra el patrimonio de una sociedad declarada en concurso de acreedores, correspondiendo su conocimiento a los Juzgados de lo Mercantil en aplicación del art. 86 ter de la Ley Orgánica 9/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Acreditando lo anterior se acompañan los DOCUMENTOS NÚM. __.
[Dispone el art. 65.1 de la LEC que al escrito de declinatoria habrán de acompañarse los documentos o principios de prueba en que se funde]
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
PRIMERO.- Es competente el Juzgado al que me dirijo para conocer de la presente declinatoria, por así disponerlo el artículo 63.2 LEC.
SEGUNDO.- No podemos entrar a valorar los fundamentos jurídicos de fondo esgrimidos por la parte demandante en su escrito de demanda, toda vez que, según se infiere de la argumentación fáctica, no es posible aceptar los fundamentos de tipo procesal que, en lo que a la jurisdicción y competencia respecta, se alegan de contrario.
Por lo tanto, parece evidente que no es este Juzgado de Primera Instancia el que debe conocer de los presentes autos, sino que quien es objetivamente competente para resolver del litigio suscitado de contrario es el Juzgado de lo Mercantil.
TERCERO.- Como señala el art. 49 LEC, "el demandado podrá denunciar la falta de competencia objetiva mediante la declinatoria", y conforme al art. 63.1 del mismo cuerpo legal, la declinatoria podrá...
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