SAP Guipúzcoa, 17 de Mayo de 2000

PonenteMARIA DEL CORO CILLAN GARCIA DE ITURROSPE
ECLIES:APSS:2000:706
Número de Recurso2465/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA Sección 2ª

SAN MARTIN 41 1ª planta

Tfno.: 943-00 07 12

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.2-98/009360

ROLLO APEL.CIVIL 2465/98

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Azpeitia) Autos de J.MENOR CUANTIA 67/98

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Recurrente: TALLERES ELECTRICOS ZUMAIA S.L. Procurador/a:LINARES

Abogado/a: ARRIOLA ANSOLA

Recurrido: Eugenio

Procurador/a:ARANGUREN

Abogado/a: ZABALETA IRAZABALBEITIA SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. LUIS MARIA TOVAR ICIARD/Dña. MARIA DEL CORO CILLAN GARCIA DE YTURROSPE

D/Dña. ANTONIO MATIAS ORTIZ DE ZARATE

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diecisiete de Mayo de dos mil.

La Ilma. Audiencia Provincial de San Sebastián constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, seguidos con el Nº 67/98 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Azpeitia, a instancia de TALLERES ELECTRICOS ZUMAIA S.L. (demandante - apelante/a) representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. LINARES defendido/a por el/la Letrado/a Sr/a. AITOR ARRIOLA ANSOLA contra Eugenio (demandado/a-apelante) representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. ARANGUREN y defendido/a por el/la Letrado/a Sr/a. SOLANO ZABALETA IRAZABALBEITIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 2 de Noviembre de 1.998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Azpeitia, se dictó sentencia con fecha 2 de Noviembre de 1998, que contiene el siguiente FALLO: "Que, desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Angel Mª Echaniz Aizpuru en nombre y representación de la mercantil Talleres Eléctricos Zumaia, S.L, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de las costas de esta instancia al actor."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella que fue admitido y elevados los autos a este Tribunal se procedió a su tramitación, señalándose la vista para el día 10 de Noviembre de 1999 a las 10 horas de su mañana.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales, salvo la transcripción de la resolución dado el abundante trabajo existente en esta Secretaría.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. MARIA DEL CORO CILLAN GARCIA DE YTURROSPE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los hechos y los fundamentos jurídicos de la sentencia de Instancia.

SEGUNDO

Por la Procuradora Sra. Linares, actuando en nombre y representación de Talleres Eléctricos Zumaia S.L. , se interpuso Recurso de Apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Azpeitia, cuyo fallo es el siguiente:" Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Angel Echaniz Aizpuru, en nombre y representación de la mercantil "Talleres E#léctricos Zumaia, S.L.", debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de las costas de esta instancia al actor".

En la vista oral por la defensa de la parte apelante se expone que se infringe los artículos 1544 y 1214 del Código Civil, debido a que las humedades y filtraciones continuan, por lo que ha habido un incumplimiento de contrato, habiéndo invertido el Juzgador a quo la carga de la prueba sin demostrarse la causa de las filtraciones que ha de ser probado por la parte demandada. Debiéndose de tener en cuenta que el perito no probó "in situ" las causas de las filtraciones, careciendo tal prueba de toda...

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