SAP Baleares 368/2004, 1 de Septiembre de 2004

PonenteJUANA MARIA GELBERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2004:1193
Número de Recurso188/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución368/2004
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

D. Miguel Angel Aguiló MonjoD. Miguel Alvaro Artola FernádezDª. JUANA MARIA GELBERT FERRAGUT

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000188 /2004

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A n º 368/2004

En PALMA DE MALLORCA, a uno de septiembre de 2004.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario nº 462/2003 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma, a los que ha correspondido el rollo nº 188/2004, en los que aparece como parte actora-apelante a Dª Susana , representada por la Procuradora. Sra. María Garau Montané y asistida del Letrado D. Pascual Esteban karmann , y como demandada-apelada a l MINISTERIO FISCAL .

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia de 11 diciembre de 2003 cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la repr e se ntación procesal de Dª Susana contra el MINISTERIO FISCAL, DEBO DECLARAR Y DECLARO NO haber lugar a acceder a la modificación del Registro Civil interesada por la representación procesal de la actora en relación al sexo y nombre de aquélla.

No ha lugar a pronunciamiento alguno en cuanto a costas.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese al encargado del Registro Civil al que se acompañará testimonio de la misma para que proceda su anotación marginal en la in scripción de nacimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte actora recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, se celebró vista el 14 de julio de 2004 a la que asistieron las partes que constan en la diligencia levantada al efecto y que figura unida al rollo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

El pro cedimiento del que dimana el presente Rollo se inició en virtud de demanda formulada por la Procuradora Dª María Garau Montané, en nombre y representación de Dª Susana , en ejercicio de una acción declarativa fundada en el artículo 10 de la Constitución Española de Cambio de nombre y rectificación de la inscripción del sexo en el Registro civil, dirigiéndose la misma contra el Ministerio Fiscal, y solicitando en su suplico que se dictara sentencia por la que se declare:

  1. - Haber lugar a la modificación de la inscripción de su sexo en el Registro Civil, pasando a ser varón en lugar de hembra; y

  2. - Como consecuencia de lo anterior, haber lugar al cambio del nombre Susana inscrito en el Registro Civil por el nombre de varón Luis Carlos (En el acto de la Audiencia Previa del procedimiento la parte actora hizo una aclaración respecto a este extremo del suplico de la demanda e interesó prescindir del nombre compuesto Luis Carlos , quedando sólo como Luis Carlos ); y

  3. - Se ordenen las modificaciones solicitadas en la inscripción de nacimiento, obrante en la página NUM000 del tomo NUM001 del Registro Civil de Palma de Mallorca.

SEGUNDO

La sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional desestimó la referida demanda. Para tal desestimación la Juez "a quo" se basó en su sentencia del Tribunal Supremo de fecha 6 de septiembre de 2002 (recogida por la parte actora en el Fundamento de Derecho IX de la demanda) que contempla un supuesto semejante al de autos, en el que también la recurrente se había sometido a un tratamiento previo con andrógenos debido al cual presentaba ya barba y vello corporal, así como también había sido objeto de extirpación mamaria bilateral. Habiéndose llevado a cabo, por lo tanto, como se indica en dicha sentencia del Tribunal Supremo, únicamente el que puede considerarse primero de los tres pasos o gestos quirúrgicos secuenciales del proceso de reasignación sexual, mediante cirugía de cambio de sexo en Transexuales del grupo "Mujer a Hombre", que se describe en el informe elaborado en noviembre de 2001 por el panel de expertos sobre identidad de género que ha coordinado la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del Instituto de Salud Carlos III del Ministerio de Sanidad y Consumo, respondiendo a la moción del Pleno del Senado que instaba al gobierno a elaborar un protocolo que contemplase actuaciones homogéneas sobre intervención a personas transexuales.

Se razona en dicha sentencia del Tribunal Supremo que si bien el dato cromosómico no es decisivo para el reconocimiento de la identidad sexual de una persona, tampoco pueden considerarse suficientes los factores puramente psicológicos para conceder relevancia jurídica a las demandas de admisión de cambio de sexo, resultando imprescindible que las personas transexuales que las formulan se hayan sometido a los tratamientos hormonales y quirúrgicos precisos para la supresión no sólo de sus caracteres sexuales secundarios -que es lo que únicamente ha acreditado la...

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