SAP Barcelona 514/2004, 29 de Septiembre de 2004

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2004:11457
Número de Recurso96/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución514/2004
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m. 514

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 112/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers (ant. Cl-1), a instancia de Dª. Leonor y D. Benjamín , contra Dª. Juana y D. Sergio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Octubre de 2.003 , por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando integramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Victoria Valcarcel Gil, en nombre y representación de D. Benjamín y Doña Leonor debo declarar y declaro la titularidad a favor de los actores de la franja de construcción (pasillo) contiguo a su casa que ha sido ocupado por los demandados, y que viene reflejada como zona rayada en el informe pericial de D. Cosme condenando a D. Sergio y Dña. Juana a demoler a su costa las obras por ellos realizadas, restituyendo la construcción a su ser y estado primitivo con expresa imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL CUATRO.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento íntegramente estimatorio de la demanda contenido en la sentencia apelada se alzan los demandados Dª Juana y D. Sergio insistiendo en que el denominado "pasillo" existente entre su finca y la colindante, propiedad de los actores Dª Leonor y D. Benjamín , sitas, respectivamente, en los números NUM000 - NUM001 y NUM002 del PASAJE000 de Canovelles, no forma parte del inmueble de los segundos. Admitiendo que la casa nº NUM002 tenía una ventana y una puerta que abrían a dicha zona intermedia, ambas indiscutidamente tapiadas por los ahora apelantes, se argumenta en el escrito de interposición del recurso que la finalidad de tales aberturas fue establecer comunicación entre las dos edificaciones pues la que hoy es propiedad de los Sres. Leonor y Benjamín , antes lo era de D. Jose Ignacio , tío de la demandada, y la que ahora es propiedad de esta última, antes lo era de su padre. Y sin duda eso es cierto. Pero de ello no se puede deducir la consecuencia pretendida por los recurrentes. Más bien al contrario: como se razonará más adelante, la alegada circunstancia demuestra que el pasillo (cuya construcción no hay prueba de que fuera costeada por el padre de la demandada como ésta alega), que se destinó a trastero según aducen los propios apelantes y en el que había una escalera al final de la cual se encontraba la puerta tapiada a través de la que se accedía a la segunda planta de la finca de los aquí demandantes, se formó con parte de ambos inmuebles (así lo afirmó el Sr. Benjamín en el acto del juicio, refiriendo conocer tal hecho a través de su vendedor D. Jose Ignacio ), precisamente con la finalidad de establecer aquella comunicación dada la relación familiar que unía a los primitivos titulares de las fincas.

No incurre desde luego la sentencia de primera instancia en la incongruencia denunciada por los apelantes. Porque, más allá de la mayor o menor precisión de los términos empleados y aunque es verdad que del tenor literal del escrito de demanda parecía desprenderse que se reivindicaba la totalidad de la superficie del denominado "pasillo", del informe emitido por el perito arquitecto D. Cosme que con la misma se adjuntaba (folios 16 a 23) se deducía con meridiana claridad que tan sólo reclamaban los actores la franja rayada en el plano unido al folio 21 (franja por tanto suficientemente identificada), a los fines de completar de esa manera la total superficie de su finca y, más en concreto, la longitud de la fachada según el título (8 metros). Y no otra cosa se les reconoce por la juez "a quo" en la sentencia ahora recurrida.

SEGUNDO

Decimos que no cabe sino entender acreditada la propiedad de los actores de la franja objeto de debate por las siguientes razones:

  1. ) Ante todo, porque de otra manera faltaría superficie a la finca de los demandantes (registralmente tiene 50 m2). Nótese que, según el título, el inmueble linda con el PASAJE000 en una línea de 8 metros, dato muy específico que se hizo constar en la escritura otorgada a favor de D. Jose Ignacio , que vendió después a los Sres. Leonor y Benjamín , tras la segregación y venta verificada a favor del padre y causante de la demandada Sra. Hernández (v. nota registral y escrituras unidas a los folios 80, 6 a 10 y 74 a 79). Y sólo adicionando la porción reivindicada se completaría aquella longitud que, medida desde el linde oeste hacia el este de la propia finca, alcanza hasta aproximadamente la mitad de la puerta existente en la zona discutida, como se deduce del informe emitido por el perito D. Cosme acompañado con la demanda. Significativamente, la finca de los demandados tiene una superficie superior (100'96 m2, según el informe emitido por el perito D. Sebastián unido a los folios 120 a 124) a la que consta en el Registro de la Propiedad (94 m2, a tenor de la escritura de segregación y venta otorgada en fecha 9 de mayo de 1970 a favor del padre de la Sra. Juana y la nota registral aportadas a los folios 74 a 80).

    Aducen los recurrentes que podrían haber medido los actores los 8 metros de su fachada desde el linde este hacia el oeste, intentando completar dicha longitud a costa de la finca colindante por el otro lado (nº 7 del Pje. Lavadero) también propiedad de los Sres. Leonor y Benjamín . Ocurre...

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