SAP Santa Cruz de Tenerife 162/2008, 30 de Abril de 2008

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2008:885
Número de Recurso106/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2008
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

S E N T E N C I A N.º 162

Rollo n.º 106/08.

Autos n.º 728/06.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de San Sebastián de la Gomera.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de abril de dos mil ocho.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación

interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de San Sebastián de la Gomera, en los

autos n.º 728/06, seguidos por los trámites del juicio Ordinario y promovidos, como demandante, por DON Eugenio Y

DOÑA Ana María, DOÑA Constanza Y DON Jose Francisco que han

comparecido ante este Tribunal representados por la Procuradora Doña Dulce Maria Cabeza Delgado y dirigidos por el Letrado

Don Juan M. Fernández del Torco Alonso, contra DON Bernardo Y DOÑA Carina, que han comparecido ante este Tribunal representados por el Procurador Don Alejandro F. Obon Rodríguez y

dirigidos por el Letrado Don Pedro Santiago Brito Expósito; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente

sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Sr. Juez D. Juan José Suárez Ramos dictó sentencia el dos de noviembre de dos mil siete cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por la representación procesal de don Eugenio, doña Ana María, doña Constanza y don Silvio, absolviendo a don Bernardo y doña Carina de las pretensiones deducidas en su contra, así como condenar a la actora al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda reconvencional formulada por la representación procesal de don Bernardo y doña Carina, contra don Eugenio, doña Ana María, doña Constanza y don Silvio, y declarar que los actores reconvencionales son los legítimos titulares de la parcela número NUM000 del Polígono número NUM001 de Hermigua, finca registral número NUM002 del Registro de la Propiedad de San Sebastián de La Gomera, así como el terreno donde se ubica el garaje y el resto de la superficie que se encuentra detrás de la citada edificación (en la forma que consta en el informe pericial elaborado por don Jose María) forma parte integrante de la citada parcela y finca registral propiedad de los actores reconvencionales, y se condene a los demandados reconvencionales a desalojar el garaje, cesando cualquier acto de posesión sobre el mismo y reintegrar así a los actores reconvencionales en la posesión del terreno donde éste se ubica, y condenar a los demandados reconvencionales al pago de las costas de la acción revonvencional interpuesta, por ser así de justicia ».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, don Eugenio y doña Ana María, doña Constanza y don Silvio, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, don Bernardo y doña Carina, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de siete de marzo pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día veintitrés de abril del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente pleito se ventilan dos pretensiones contrapuestas, las de los demandantes principales y reconvencionales, ambas referentes a la propiedad de una determinada franja de terreno, que viene siendo ocupada por los actores contra el criterio de los demandados, que la reputan propia. Dicha franja de terreno contiene una construcción (garaje), que constituye el verdadero motivo de la disputa y se ubica entre las fincas catastrales (o más exactamente, en una de ellas) nº NUM000 (de los demandantes) y la nº NUM003 (de los demandados), ambas del polígono NUM001 de Hermigua.

Aunque se insiste en el pleito en las cabidas de las respetivas fincas, lo cierto es que la polémica viene causada por la indeterminación del lindero que separa ambas, según se mira desde la Carretera Las Nuevitas, dejando la de los actores a la derecha y las de los demandantes reconvencionales a la izquierda; constituye el lindero este de la finca nº NUM000 y el oeste de la nº...

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