SAP A Coruña 174/2003, 9 de Mayo de 2003

ECLIES:APC:2003:1108
Número de Recurso311/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2003
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 311/2003

NUMERO 174

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por los

Ilustrísimos Señores DON MIGUEL HERRERO DE PADURA, Presidente, DON JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ, DON DÁMASO BRAÑAS SANTA MARÍA, Magistrados

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En A Coruña a nueve de mayo de dos mil tres.

En el recurso de apelación civil número 311/03, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Corcubión, sobre DECLARACIÓN DE PROPIEDAD Y OTROS EXTREMOS, entre partes, de la una y como apelante Guadalupe, en su nombre y en el de la comunidad que forma con su hermana Marta, y de la otra, y como apelado Sara, Mariano, Roberto y Almudena y AYUNTAMIENTO DE VIMIANZO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON MIGUEL HERRERO DE PADURA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juez el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Corcubión, con fecha 5 de diciembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Doña Belén Borrero Castro en representación de Doña Guadalupe, contra Doña Sara, Don Mariano, Don Roberto, Doña Almudena y contra El Concello de Vimíanzo, con expresa imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se ha interpuesto contra la misma recurso de apelación por la representación procesal de la demandante, que le fué admitido en ambos efectos, y conferidos por el Juzgado de instancia los traslados que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso correspondiendo, por reparto a esta Sección Primera, señalándose el día 6 de mayo para votación y fallo.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza Dña. Guadalupe, en su nombre y en el de la comunidad que forma con su hermana Marta, contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2002, dictada por el juzgado de Primera Instancia número Uno de Corcubión, que desestimó la demanda rectora de este procedimiento en el que se ejercitaba por la ahora apelante acción declarativa de dominio respecto a la finca descrita en el hecho primero de la demanda, casa situada en el lugar de Carnés, Concello de Vimianzo, así como la declaración de nulidad de la subasta de 21 de julio de 1975 por la que se adjudicó la vivienda litigiosa a D. Donato, y de la escritura de compraventa otorgada el 18 de noviembre de 1975 ante el notario Sr. Pérez Fernández, para los efectos de transmisión de la casa, así como que se declara nula la inscripción registral causada por la citada escritura.

SEGUNDO

Los datos fácticos de la presente resolución están recogidos detalladamente en el hecho tercero de la sentencia impugnada, de los que se destacan los siguientes:

La titularidad de la finca por las actoras a través de sucesivos títulos a partir del año 1880.

Que la finca fue objeto de procedimiento administrativo del Ayuntamiento de Vimianzo, por impago de los impuestos de "rodaje de carros" y "desagüe de canalones", ejercicios 1963 a 1974, siendo el deudor D. Lorenzo, en el que se procedió a la notificación de apremio a D. Jose Ignacio, el 6 de marzo de 1975, quien dijo ser hijo del deudor; se dictó providencia ordenando el embargo el 10 de marzo del mismo año. Se efectuó diligencia de embargo el siguiente día 12, en el que la persona que "habitaba el domicilio del deudor,..que dijo llamarse D. Jose Ignacio, manifestó que el no tenia nada que ver con tales descubiertos, que el titular de los recibos era su difunto padre y que el habitaba la casa como heredero". El embargo se lleva a cabo el día 14 de marzo, procediéndose a la anotación del mismo. El 18 de julnio de 1975 se decreta la venta de los bienes embargados, y el 21 de junio se procede a la subasta pública, adjudicándose a D. Juan Alberto y el 18 de noviembre de 1975 se otorga por D. Alexander, agente ejecutivo, en nombre de D. Lorenzo, la escritura de compraventa al adjudicatario, que procede a la inscripción primera de la finca en el Registro de la Propiedad.

TERCERO

Estamos ante un supuesto que, como señala la sentencia de la AP de Córdoba de 05-02-2002, en un caso que guarda similitudes con el presente, hay que examinar la validez del negocio jurídico adquisitivo que configura el...

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