SAP Santa Cruz de Tenerife 472/2007, 26 de Octubre de 2007

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2007:2245
Número de Recurso565/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución472/2007
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 472/2007

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª. Pilar Muriel Fernández Pacheco

Magistrados:

Dª. Macarena González Delgado (Ponente) Dª. Carmen Padilla Márquez

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiseis de octubre de dos mil siete.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Icod de los Vinos, en autos de Juicio Ordinario nº 179/2003, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Alicia Saez Ramos bajo la dirección de la Letrado Dª. María Bellod García en nombre y representación de Dª. María Milagros y D. Lázaro, contra D. Claudio y D. Jesus Miguel, ampliada posteriormente contra Dª. Edurne y Dª. Magdalena, todos ellos representados por el Procurador D. Francisco José González Tosco, bajo la dirección del Letrado D. Rafael Perera Alonso; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Macarena González Delgado, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veintiocho de febrero de dos mil siete, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Alicia Sáenz Ramos, en representación de doña María Milagros y de don Lázaro, contra don Claudio, don Jesus Miguel, doña Edurne y doña Magdalena, absolviendo a estos últimos de las pretensiones deducidas en la demanda principal.

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por el procurador don Francisco González Tosco, en representación de don Claudio, don Jesus Miguel, doña Edurne y doña Magdalena contra doña María Milagros y don Lázaro, y en consecuencia declaro que los referidos demandantes reconvencionales son propietarios, en común y proindiviso, por iguales partes, de la finca urbana siguiente: "solar, en el término municipal de El Tanque, lugar denominado El Comisario, para edificar, que tiene una extensión superficial aproximada de 700 metros cuarados, y linda Este y Sur con la calle Santiago Álvarez Martell; al Oeste terrenos de don Armando ; y al Norte terreno de don Luis Enrique ". Se declara asimismo que los Sres. Jesus Miguel Claudio Edurne y sus esposas adquirieron dicha finca en virtud de compraventa privada efectuada el día treinta de noviembre de 1980 a la Comisión Luquidadora de la Suspensión de Pagos de don Carlos Francisco. Asimismo debo declarar y declaro la nulidad de la escritura notarial de adición y adjudicación de herencia otorgada por doña Blanca, doña María Milagros y don Lázaro ante el notario de Santa Cruz de Tenerife don Clemente Esteban Beltrán el día trece de agosto de dos mil dos. Asimismo debo condenar y condeno a doña María Milagros y a don Lázaro a pasar por estas declaraciones, debiéndose proceder a la inscripción del dominio sobre la finca descrita más arriba en el Registro de la Propiedad de Icod de los Vinos a favor de los demandantes reconvencionales y debiéndose en consecuencia cancelar las inscripciones que contradigan el citado dominio.

Que asimismo debo condenar y condeno a doña María Milagros y a don Lázaro al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento, tanto respecto de la demanda principal como de la demanda reconvencional.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante principal; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición los contrarios, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Macarena González Delgado; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Jorge Lecuona Torres, bajo la dirección de la Letrado Dª. María Bellod García, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Antonio Duque Martín de Oliva, bajo la dirección del Letrado D. Rafael Perera Alonso; señalándose para votación y fallo el día veintidos de octubre del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que desestimando la demanda principal, estima la reconvencional, se alza el recurso de la actora de la demanda principal alegando tanto error en la valoración de la prueba como en la aplicación de las normas que la sentencia lleva a efecto. A dicho recurso se opone la demandada y actora reconvencional, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Ejercitada por la actora en la demanda principal una acción declarativa del dominio que tiene inscrito a su favor en el Registro de la Propiedad, los demandados se oponen a ella y ejercitan mediante reconvención acción declarativa de dominio, de nulidad de escritura pública así como la de cancelación del dominio inscrito a favor de los actores, solicitando la inscripción del que se declare en esta sentencia a su favor.

Son hechos admitidos por ambas parte y por tanto, no sujetos a debate, que la finca a que se refiere las actuaciones aparece inscrita en el Registro de la Propiedad a favor de los actores, constando la inscripción a favor del causante de los mismos desde el año 1962. Dicha finca se encuentra en poder de los demandados desde el año 1980, fecha en que la adquirieron por medio de compraventa...

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