SAP Salamanca 96/2006, 27 de Febrero de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Febrero 2006
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución96/2006

JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJOILDEFONSO GARCIA DEL POZOLONGINOS GOMEZ HERRERO

SENTENCIA NÚMERO 96/06

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON J. RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

En la ciudad de Salamanca a veintisiete de Febrero de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO nº 2/04, del Juzgado de lª Instancia nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala nº 68/06; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelados Don Cosme, Doña Magdalena y Don Miguel representados por el Procurador Don Antonio Luis Martín García y bajo la dirección del Letrado Don Antonio Alaejos Andrés y como demandado-apelante Doña Blanca representada por la Procuradora Doña Susana Anitúa Roldán y bajo la dirección de los Letrados D. Javier Castaño Casanueva y Dª Mª de la O Amelia Hernández Santos, habiendo versado sobre declaración de derechos y otros extremos.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 24 de octubre de 2005 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lª Instancia nº 6 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: En la demanda interpuesta por el Procurador DON ANTONIO MARTIN GARCIA en nombre y representación de DON Cosme, DOÑA Magdalena y DON Miguel, en concepto de demandantes y como demandada DOÑA Blanca, representada por la Procuradora DOÑA SUSANA ANITUA ROLDAN, la estimo en parte y declaro que:

    1. - Que los actores son legítimos propietarios-titulares de 64,7 derechos de vacas nodrizas adjudicados por el M.A.P.A. en 1993 que figuran en la cartilla ganadera a nombre de la demandada, Blanca.

    2. - Que los actores como legítimos beneficiarios de los derechos de las vacas nodrizas, se vieron privados por la demandada, Doña Blanca, del abono de la prima anual de vacas nodrizas de los años 1.998 y 1.999 al haber sido cedidos de forma ilícita, sin carecer de título o derecho alguno que lo legitimara para referida cesión temporal.

    3. - La obligación derivada de acto ilícito del demandado, Blanca, como perturbadora de la explotación de los actores al ceder a tercero de forma ilícita los 64,7 derechos de vacas nodrizas durante la campaña ganadera de 1998 sin ostentar título o derecho alguno que la legitimara, privando a los actores al cobro de las primas comunitarias.

    4. - La obligación de la demandada a indemnizar a los actores como lucro cesante por los daños y perjuicios derivados por la cesión a tercero de forma ilícita y su posterior venta de los 64,7 derechos de vaca nodriza desde la campaña ganadera de 1998 a 2003.

      Y condeno a la demandada:

    5. - A estar y pasar por las antedichas declaraciones judiciales.

    6. - A reintegrar o restituir la demandada a los actores los 64,7 derechos de vacas nodrizas y en caso de no atender a su reintegro o restitución, subsidiariamente a abonar a los actores la cantidad de 42774,03 euros correspondiente al valor de adquisición de mercado de referidos derechos a razón de 661,11 ¤/derecho.

    7. - A abonar la demandada a los actores las siguientes cantidades en concepto de indemnización derivada de lucro cesante correspondientes a la prima anual de vaca nodriza de 64,7 derechos de vaca nodriza cedidos y vendidos por la demandada propiedad de los actores de las campañas ganaderas que se detallan por las 70 vacas nodrizas también propiedad de los actores a tenor de la normativa al respecto e informe pericial aportado:

      A.- Prima anual no cobrada de la campaña ganadera de 1998 a 2000 correspondiente a los 64,7 derechos de vaca nodriza,- De forma anual, 18486,55 euros a razón de 285,73 ¤/derecho, esto es por las tres campañas ganaderas de 1998 a 2000, la cantidad total de 55.459,65 euros.

      B.- Prima anual no cobrada de la campaña ganadera de 2001 a 2003 correspondiente a los 64,7 derechos de vaca nodriza.- De forma anual, 19716,11 euros a razón de 304,73 ¤/derecho, esto es por las tres campañas ganaderas de 2001 a 2003 la cantidad total de 59148,33 euros.

      C.- No ha lugar al pedimento correspondiente.

    8. - Al abono de los intereses legales moratorios desde la interpelación judicial.

    9. - Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia en la que estimando íntegramente el recurso de apelación, se dicte nueva sentencia revocando totalmente la recurrida con expresa imposición de las costas procesales a los actores-apelados en ambas instancias.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte resolución desestimando en su integridad el recurso de apelación interpuesto, se confirme la sentencia recurrida, con imposición de las costas a la parte recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintidós de Febrero de dos mil seis pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de esta ciudad se dictó sentencia con fecha 24 de octubre de 2.005 , la cual, estimando en parte la demanda promovida por los demandantes Don Cosme, Doña Magdalena y Don Miguel contra Doña Blanca, declaró: 1º) que los demandantes son legítimos propietarios-titulares de 64,7 dere4chos de vacas nodrizas adjudicados por el M. A. P. A. en 1.993, que figuran en la cartilla ganadera a nombre de la demandada Doña Blanca; 2º) que los actores como legítimos beneficiarios de los derechos de las vacas nodrizas se vieron privados por la demandada, Doña Blanca, del abono de la primea anual de vacas nodrizas de los años 1.998 y 1.999 al haber sido cedidos de forma ilícita, sin carecer de título o derecho alguno que lo legitimara para referida cesión temporal ; 3º) la obligación derivada de acto ilícito de la demandada Doña Blanca como perturbadora de la explotación de los actores al ceder a tercero de forma ilícita los 64,7 derechos de vacas nodrizas durante la campaña ganadera de 1.998 sin ostentar título o derecho alguno que la legitimara, privando a los actores al cobro de las primas comunitarias; y 4º) la obligación de la demandada a indemnizar a los actores como lucro cesante por los daños y perjuicios derivados por la cesión a tercero de forma ilícita y de su posterior venta de los 64,7 derechos de vaca nodriza desde la campaña ganadera de 1.998 a 2.003; y en su consecuencia condenó a la demandada Doña Blanca: 1º) a estar y pasar por las antedichas declaraciones; 2º) a reintegrar o restituir a los demandantes los 64,7 derechos de vacas nodrizas y, en caso de no atender a su reintegro o restitución, subsidiariamente a abonar a los actores la cantidad de 42.774,03 euros correspondientes al valor de adquisición de mercado de referidos derechos a razón de 661,11 ¤/derecho; 3º) a abonar a los demandantes las siguientes cantidades en concepto de indemnización derivada de lucro cesante correspondiente a la prima anual de vaca nodriza de los 64,7 derechos de vaca nodriza cedidos y vendidos por la demandada propiedad de los actores de las campañas ganaderas que se detallan por las 70 vacas nodrizas también propiedad de los actores a tenor de la normativa al respecto e informe pericial aportado: a) prima anual no cobrada de la campaña ganadera de 1.998 a 2.000 correspondiente a los 64,7 derechos de vaca nodriza, - de forma anual, 18.486,55 euros, a razón de 285,73 ¤/derecho -, esto es, por las tres campañas ganaderas de 1.998 a 2.000, la cantidad de 55.459,65 euros; b) prima anual no cobrada de la campaña ganadera de 2.001 a 2.003, correspondiente a los 64,7 derechos de vaca nodriza, - de forma anual, 19.716,11 euros, a razón de 304,73 ¤/derecho -, esto es, por las tres campañas ganaderas de 2.001 a 2.003 la cantidad total de 59.148,33 euros; y 4º) al abono de los intereses legales moratorios desde la interpelación judicial; todo ello sin hacer especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas.

Y frente a dicha sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación por la representación procesal de la demandada Doña Blanca, por la que, con fundamento en las alegaciones contenidas en el correspondiente escrito de interposición, se interesa su revocación y que se dicte otra por la que se desestimen en su integridad las pretensiones de la demanda con imposición a los demandantes de las costas correspondientes.

Segundo

En la demanda promovida por los demandantes Don Cosme, Doña Magdalena y Don Miguel se solicitó:

  1. -) que se declarase: a) que los demandantes son legítimos propietarios-titulares de 64,7 derechos de vacas nodrizas adjudicados por el M. A. P. A. en 1.993, que figuran en la cartilla ganadera a nombre de la demandada Doña Blanca, como titular fiduciario, así como la prima anual o rendimientos que los mismos hubieran devengado desde el momento en que se les privó de su uso en el año 1.998 hasta la fecha de su restitución; b) que los demandantes, como legítimos beneficiarios de los derechos de las vacas nodrizas correspondientes a las 70 vacas nodrizas de su propiedad, se vieron privados por la demandada Doña Blanca del abono de la prima anual de vacas nodrizas de los años de 1.998 y 1.999 al haber sido cedidos de forma ilícita, sin carecer de título o derecho alguno que la...

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