SAP Murcia 174/2007, 17 de Mayo de 2007
Ponente | ABDON DIAZ SUAREZ |
ECLI | ES:APMU:2007:1686 |
Número de Recurso | 151/2006 |
Número de Resolución | 174/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00174/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 002
Domicilio : RONDA DE GARAY S/N MURCIA
Telf : 968 229141
Fax : 968 229138
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2006 0200738
ROLLO : RECURSO DE APELACION 0000151 /2006
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MULA
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000293 /2005
RECURRENTE : Carlos Alberto
Procurador/a : JULIA BERNAL MORATA
Letrado/a :
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 151/06
SECCIÓN SEGUNDA Verbal 293/05
MURCIA Mula 1
SENTENCIA NUM. 174/2007
ILTMOS. SRES.
D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ
PRESIDENTE
D.ª MARIA JOVER CARRION
D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZÁLEZ.
MAGISTRADOS
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En la ciudad de Murcia a diecisiete de Mayo de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, compuesta por los magistrados que figuran en el encabezamiento de esta resolución, los autos de Procedimiento Verbal que bajo el núm. 293/05 se han sustanciado y resuelto en el Juzgado de Primera Instancia num. Uno de Mula, y que ante esta Sala penden en virtud de recurso de apelación promovido por D. Carlos Alberto, representado por la Procuradora Sra. Bernal Morata, y bajo la dirección letrada de la Sra. Rizo Jiménez. Y en el que interviene como parte apelada D. Ernesto y Dª Concepción, representados por la Procuradora Sra. López Cambronero y bajo la dirección técnica de l Sr. Puigcerver Martínez.
Siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente. D ABDÓN DÍAZ SUÁREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Que el Juzgado de Instancia citado, con fecha 21 de noviembre de 2005, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:"FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Iborra Ibáñez en nombre y representación D. Carlos Alberto, bajo la dirección letrada de D. Mariano Rizo Ruiz, contra D. Ernesto y Dña. Concepción, representados por el Procurador D. Octavio Fernández Herrera y defendidos por el Letrado D. Enrique Puigcerver Martínez sustituido por el Letrado D. Javier Verdú; y debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos deducidos de contrario.
Se imponen expresamente las costas al actor".
Que contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la parte demandante solicitando la revocación de la Sentencia. Admitido a trámite el recurso se dió traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al recurso y pidiendo la confirmación del fallo apelado.
Por el Juzgado de instancia se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda donde se registraron con el núm. De Rollo 151/06, dictándose resolución acordando traer los autos a la vista para dictar Sentencia y señalándose para votación y fallo sin celebración de vista el día 16 de Mayo de 2007.
Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se ejercitaron con carácter cumulativo acciones declarativa de dominio y amojonamiento sobre la parcela NUM000 del Polígono de Albudeite, desestimadas por la sentencia de instancia al apreciar que la línea de colindancia con los demandados está ya definida y materializada en un muro de ladrillo rematado con valla metálica, construido hace 13 años previo acuerdo entre el padre del actor y los demandados.
El actor ha interpuesto recurso de apelación contra el pronunciamiento desestimatorio obtenido, al sostener que los demandados otorgaron escritura de 14 de junio de 2004 en la que identificaban y deslindaban su finca, deslinde aceptado por el actor en escritura de 16 de diciembre de 2004, debiendo estarse a los datos y planos catastrales por tenerlos demandante y demandados como ciertos e invocándose el art. 45 R.D. 1/2004 a cuyo tenor ha de...
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