STSJ Andalucía , 17 de Febrero de 2000

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2000:2623
Número de Recurso1704/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

J.V. SENT. NM. 568/2.000 ILTMO. SR.D.ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LOPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA ILTMO. SR. D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a diecisiete de Febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1.704/98, interpuesta por DOÑA Mariana contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Granada en fecha 21 de Mayo de 1.998, en autos núm.

924/97 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO LEON SOLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada, demanda interpuesta por DOÑA Mariana sobre declarativa de derechos contra el I.N.E.M. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 21 de Mayo de 1.998 , por la que estima parcialmente la demanda condenando a la demandada a abonar a la actora la suma 288.504 pesetas.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª. Mariana , con D.N.I. núm. NUM000 , ha prestado servicios para el I.N.E.M. como personal laboral, con la categoría profesional reconocida de Oficial 1ª Administrativo Nivel 4, desde el 1.5.84 hasta que pasó a hacerlo con carácter de funcionario en Diciembre de 1.997, y habiendo permanecido en excedencia voluntaria desde el 4.9.92 al 5.9.93.

  2. - Las funciones que ha realizado son las siguientes:

    - Desde Septiembre de 1.991 a 4.9.92.- Inscripción de demandantes de empleo y registro mecanizado de contratos.

    - Desde 6.9.93 y hasta 11.9.94.- Información al público y grabación de expedientes. Petición de vidas laborales. Elaboración de listado, todo a través de ordenador.

    - Desde el 12.9.94 a 8.1.95 en el área de prestaciones. Registro de expedientes en ordenador. Pedir a través de éste vidas laborales. Mecanización y grabación de prestaciones. Archivo de expedientes.

    - Desde el 9.1.95 a 30.6.97 en el área de tramitación e información. Información sobre servicios que demanda el usuario y canalización. Información en general, directa y por soportes documentales. Entrega y ayuda en la cumplimentación de distintos tipos de impresos y solicitudes. Comprobación, verificación y compulsa de documentos. Emisión de certificados relacionados con la situación de prestaciones y subsidios para posterior firma del Director de la oficina o de la Directora Provincial. Recogida de solicitudes de prestaciones del Régimen General y del R.E.A.S.S. Recogida de declaraciones mensuales de jornadas R.E.A.S.S. Mecanización y grabación de jornadas R.E.A.S.S. - Desde el uno de Enero de 1.995 hasta la fecha, realiza la tarea de apoyo informático al Coordinador del control di, prestaciones.

  3. - La parte actora siguió, junto con otros, procedimientos ante el Juzgado de lo social núm. 1 de Granada Autos 6125 a 6136/91, en los que dictó sentencia el 20.11.91 , que confirmada por otra de 14.12.93 del T.S.J. obrando copia de ambas en autos que aquí tenemos por reproducidos.

  4. - En petición de ejecución de dicha sentencia en e- Juzgado de lo Social núm. 1 se presentó escrito el 20.5.94 instando se procediese a la ejecución de la sentencia y solicitando las diferencias retributivas entre ambas categorías hasta el 30.4.94, y oídas las partes, por el Juzgado se dictó providencia denegando ello, teniendo por cumplida la sentencia acordando el archivo que recurrida en reposición, siendo desestimada ésta por auto de 7.10.94 , y recurrido en suplicación, la Sala de lo social del T.S.J. de Andalucía dictó sentencia el 20.11.96 estimando en parte el recurso derivado de lo que e Juzgado dictó finalmente auto el 24.4.97 , sentencia y autos que aparecen en el ramo de prueba de la actora y que aquí tenemos íntegramente por reproducidos.

  5. - Las diferencias retributivas entre la categoría d Oficial Admo. Nivel 4 y Técnico Admo. Nivel 3 ascienden:

    En 1.992 a 830 pesetas día.

    En 1.993 a 780 pesetas día.

    En 1.994 a 780 pesetas día.

    En 1.995 a 811 pesetas día.

    En 1.996 a 839 pesetas día.

    En 1.997 a 808 pesetas día.

    Siendo la misma diferencia entre Oficial 1º Admvo. Operador de Ordenadores.

    6º.- Se presentó reclamación previa el 1.7.97 que ha sido desestimada por silencio administrativo.

TERCERO

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la actora recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado de contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, s acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con adecuado cauce procesal en el apartado b) del art. 191 de la L.P.Laboral , se insta la modificación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR