ORDEN FOM/738/2002, de 27 marzo, por la que se declaran municipios singulares a los efectos del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Abril de 2002
MarginalBOE-A-2002-6637
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El artículo 8 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, establece que, a los efectos de dicho Real Decreto, se consideran municipios singulares aquellos en los que, como consecuencia de sus elevados precios medios comparativos de venta de las viviendas, se den especiales dificultades de acceso a la vivienda y, por ello, sean declarados, en su caso, mediante Orden del Ministro de Fomento, en el primer trimestre del año, a propuesta razonada de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Añade el citado precepto que, en los municipios declarados singulares, el precio máximo de venta de las viviendas acogidas al Real Decreto podrá incrementarse, en relación con los máximos establecidos por cada Comunidad Autónomas o por las Ciudades de Ceuta y Melilla, en los siguientes porcentajes máximos:

  1. Municipios singulares del grupo A: Hasta un 40 por 100. b) Municipios singulares del grupo B: Hasta un 20 por 100. c) Municipios singulares del grupo C: Hasta un 10 por 100.

Formuladas por diversas Comunidades Autónomas propuestas razonadas a los efectos indicados, esta Orden tiene por objeto la declaración de los municipios singulares correspondientes a los grupos A, B y C.

En su virtud:

Primero.

A los efectos previstos en el artículo S del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, se declaran municipios singulares del grupo A los siguientes municipios:

Municipios de la Comunidad Autónoma de Baleares:

Alaior, Alaró, Alcudia, Algaida, Andratx, Artá, Bunyola, Calviá, Campanet, Campos, Capdepera, Ciutadella, Es Mercadal, Es Migjorn, Esporles, Formentera, Fornaluux, Lluc Major, Manacor, Marratxi, Palma, Pollena, Puigpunyent, Sant Lluís, Santa Eulalia, Santa Mario, Santanyí, Sencelles, Ses Salines, Sineu, Sóller, Son Servera, Valldemossa.

Municipios de la Comunidad Autónoma de Cataluña:

Barcelona, Badalona, Esplugues de Llobregat, L'Hospitalet de Llobregat, Montcada i Reixac, Sant Adriá de Besos, Sant Cugat del Valles, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern y Santa Coloma de Gramenet.

Municipios de la Comunidad Autónoma de Madrid:

Madrid.

Segundo.

A los mismos efectos se declaran municipios singulares del grupo B los siguientes municipios:

Municipios de la Comunidad Autónoma de Baleares:

Consell...

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