DECRETO 76/2004, de 18 de mayo, por el que se declaran 18 nuevos árboles singulares de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 76/2004, de 18 de mayo, por el que se declaran 18 nuevos árboles singulares de Extremadura.

En el año 2001 el Decreto 36/2001, de 6 de marzo, por el que se declaran determinados árboles singulares de Extremadura recogía 8 árboles o arboledas de gran valor dentro que eran muy conocidos dentro de nuestra Comunidad. En el presente Decreto se pretende dar continuidad a aquel proceso recogiendo un nuevo grupo de árboles que por su biometría o conformación destacan sobremanera dentro del conjunto de su especie. Asimismo, se han incluido formaciones arbóreas relictas que alcanzaron su óptimo en Extremadura durante el Terciario, como las loreras, o bien alcanzaron nuestra Comunidad durante las últimas glaciaciones, como los abedules, quedando con posterioridad refugiadas en pequeños enclaves adecuados, por lo que tienen un altísimo valor biogeográfico.

El presente Decreto se adopta en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de laNaturaleza y de los Espacios Naturales de Extremadura, que define los Árboles Singulares como los ejemplares o las agrupaciones concretas de árboles, autóctonos o no, en atención a sus características destacables que los hacen especialmente representativos, atendiendo a su edad, tamaño, historia o valor cultural, belleza, ubicación u otras características análogas.

Del mismo modo, el Decreto 4/1999, de 12 de enero, para la declaración de Árboles Singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura, define a los Árboles Singulares como aquellos ejemplares o formaciones vegetales que sean representativos por su rareza numérica, dimensiones excepcionales o por su interés histórico o cultural.

Tramitado el procedimiento para la declaración de Árboles Singulares según lo previsto en el artículo 3º del citado Decreto, corresponde su Declaración al Consejo de Gobierno según lo dispuesto en el mismo Decreto y en el artículo 33 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura. Iniciado el procedimiento por Resolución del Director General de Medio Ambiente de oficio o a instancia de los propietarios de los terrenos donde dichos ejemplares se encuentren ubicados. Otorgado un trámitede audiencia por un plazo de treinta días a los afectados y con el preceptivo informe previo del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

Por lo que a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente en virtud de sus competencias en materia de protección y conservación de la naturaleza, oído el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de mayo de 2004

D I S P O N G O :

Artículo 1

Declaración.

Se declaran Árboles Singulares de Extremadura todos aquéllos incluidos en el Anexo I del presente Decreto, en atención a sus valores biológicos y culturales especialmente representativos.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Será el reflejado en el Anexo I, para cada uno de los ÁrbolesSingulares, mediante la designación del punto en el que se ubican, y en su caso, el Área Periférica de Protección que los engloba.

Disposición final Entrada en vigor Artículo Único

El...

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