STSJ Murcia , 29 de Septiembre de 2000

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2000:2799
Número de Recurso1530/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

3 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 1530/1998 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSE ABELLAN MURCIA Presidente Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 700/2000 En Murcia, a veintinueve de septiembre de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1530/1998, tramitado por las normas de Procedimiento Ordinario, en cuantía indeterminada y referido a:

Parte demandante:

LA ASOCIACION JUVENIL MASSIENA, representada y dirigida por el Letrado Don Pedro Antonio Martínez García.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, Consejería de Cultura, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución presunta desestimatoria del recurso ordinario interpuesto el 24 de febrero de 1998 frente a la resolución del Director General de Cultura de la Consejería de Cultura y Educación de 4 de febrero de 1998.

Pretensión deducida en la demanda:

Sentencia estimatoria del recurso que declare la obligación de la Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de la adopción de medidas urgentes de limpieza y vigilancia continuada de los inmuebles a que se refiere la demanda, por ser patrimonio Histórico Español.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 8 de julio de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso, por ser conforme a derecho la actuación impugnada.

TERCERO

La votación y fallo se efectuó el día 25 de septiembre de 2000.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El examen del expediente administrativo revela la siguiente secuencia de actuaciones:

  1. - La Asociación Juvenil Cultural <> presentó escrito el 13 de febrero de 1997 dirigido a la Dirección General de Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia interesando de la misma la adopción de medidas urgentes de conservación de cuatro inmuebles propiedad del Ministerio de Defensa, denominados <>, <>, <> y <> (que incluye las Baterías <>, <>, <> y <>), ubicados en Cartagena, fundamentándose la solicitud de conservación en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (<>).

  2. - Dado que solamente la <> se consideró por la Administración Autonómica como formalmente protegida, al estar incluida con protección integral en el Plan General de Ordenación Urbana de Cartagena, la Dirección General de Cultura de la Comunidad Autónoma solicitó el 23 de julio de 1997 del Ministerio de Cultura los correspondientes códigos de identificación de Bienes de Interés Cultural (a fin de comprobar si para dicho Ministerio tenían consideración de BIC, según se desprende de diversos escritos - folios 13 y 27) de todas las construcciones de arquitectura militar y defensiva (murallas, torres y baterías de la Región de Murcia), pues se estimó conveniente por dicho Centro Directivo enviar al Ministerio un listado completo, en el cual se incluían las citadas Baterías.

  3. - La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Educación y Cultura resolvió el 7 de agosto de 1997 que distintos Castillos, Murallas, Torres y Baterías de la Región de Murcia (entre ellos figuraban las Baterías objeto de interés de la Asociación) quedaran inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Patrimonio Histórico Español, con categoría de <>, con sus códigos de identificación correspondientes. La resolución de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, notificada a la Comunidad Autónoma el 15 de septiembre de 1997, se comunicó a la Asociación <> mediante escrito de 13...

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