STSJ Cataluña 619/2006, 9 de Junio de 2006

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2006:6588
Número de Recurso105/2002
Número de Resolución619/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 619

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONES BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. ANA Mª APARICIO MATEO

D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a nueve de junio de dos mil seis .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 105/2002, interpuesto por Esther , representado por el Procurador CARMEN MUÑOZ VENCES, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador CARMEN MUÑOZ VENCES actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea una vez más ante esta Sala y Sección la interpretación que ha de darse al artículo 37.1 y 78.7 de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, 18/91 de 6 de junio, respecto a la renta consistente en los dividendos obtenidos por una sociedad transparente de la que la recurrente es socia procedentes de la participación de la transparente en otra sociedad, de manera que el socio, en la imputación, haya de multiplicar tales rendimientos por 140 por 100 a los efectos de integración en base, si bien deducirse la cuota resultante de un 40 por 100.

Suscitándose la controversia interpretativa en torno a si tales porcentajes han de aplicarse sobre el importe real o total de los dividendos o el que resulta de calcular la parte proporcional que representen sobre el total de ingresos de la sociedad. Ello referente al ejercicio 1997.

El fondo de la cuestión, que ha de servir para guiar la interpretación, ha de ser la finalidad preseguida por la ley al establecer tales porcentajes, es decir minorar el impacto de la doble imposición que resulta del hecho de que por tales dividendos ya tributó la sociedad que los generó, pero también ha de tributar el sujeto que, como socio de una transparente, que los percibió de aquella, ha de imputarselos.

SEGUNDO

Sobre esta cuestión ya se ha pronunciado, deciamos, esta Sala y Sección en la sentencia 1287 de 24 de noviembre de 2005 recaida en recurso 862/2001 , con cita de otras, a cuya doctrina nos atenemos por unidad de criterio.

Y ello porque si bien tal sentencia se referia a ejercicios anteriores a la aplicación de la modificación...

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