ORDEN FORAL 80/2002, de 15 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se dictan las normas para la presentación de las declaraciones por los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio correspondientes al año 2001.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 80/2002, de 15 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se dictan las normas para la presentación de las declaraciones por los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio correspondientes al año 2001.

El artículo 84.2 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, habilita al Consejero de Economía y Hacienda para aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración, establecer la forma, plazos, lugar e impresos de las declaraciones a presentar, así como determinar los justificantes y documentos que deben acompañar a las mismas.

El artículo 57.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, dispone que los sujetos pasivos obligados a declarar por este Impuesto, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados por el Consejero de Economía y Hacienda.

La misma habilitación al Consejero de Economía y Hacienda se recoge en los artículos 37 y 38 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, respecto a las declaraciones a presentar por este Impuesto.

Teniendo en cuenta que se ha producido el devengo del año 2001 de ambos Impuestos, se hace preciso dictar las disposiciones necesarias para la presentación de las declaraciones correspondientes.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 º Obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  1. Estarán obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el período impositivo de 2001 los sujetos pasivos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.º del Convenio Económico, tengan su residencia habitual en Navarra y obtengan rentas sujetas y no exentas al mismo.

  2. Los sujetos pasivos que estén integrados en una unidad familiar podrán optar por presentar la declaración de forma conjunta, con arreglo a lo dispuesto en el Título VI de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los sujetos pasivos que no compongan una unidad familiar y aquellos que, componiéndola, no opten por la sujeción conjunta al Impuesto no tendrán obligación de declarar cuando obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

  1. Rendimientos del trabajo, con el límite de 6.911,64 euros (1.150.000 pesetas) brutos anuales.

  2. Rendimientos del capital mobiliario e incrementos de patrimonio, sometidos a retención o ingreso a cuenta y que no superen conjuntamente 1.502,53 euros (250.000 pesetas) brutos anuales.

No obstante, los sujetos pasivos que no estén obligados a presentar declaración y que hayan soportado retenciones e ingresos a cuenta o efectuado pagos fraccionados que superen la cuota líquida podrán solicitar la devolución de la cantidad resultante mediante la presentación de la declaración del Impuesto.

Artículo 2 º Obligados a declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio.

Estarán obligados a presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio por el año 2001:

  1. Los sujetos pasivos del Impuesto cuando su base imponible resulte superior a 150.253,03 euros (25.000.000 de pesetas) o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de los bienes y derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 601.012,10 euros (100.000.000 de pesetas).

  2. Tratándose de sujetos pasivos por obligación real de contribuir su exacción se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Económico.

Artículo 3 º Escala simplificada.

Para el período impositivo de 2001, cuando la base liquidable del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea inferior o igual a 12.000 euros (1.996.632 pesetas), se aplicará la siguiente escala:

0,00 y 30,00 0,00

30,01 y 60,00 4,50

60,01 y 90,00 9,00

90,01 y 120,00 13,50

120,01 y 150,00 18,00

150,01 y 180,00 22,50

180,01 y 210,00 27,00

210,01 y 240,00 31,50

240,01 y 270,00 36,00

270,01 y 300,00 40,50

300,01 y 330,00 45,00

330,01 y 360,00 49,50

360,01 y 390,00 54,00

390,01 y 420,00 58,50

420,01 y 450,00 63,00

450,01 y 480,00 67,50

480,01 y 510,00 72,00

510,01 y 540,00 76,50

540,01 y 570,00 81,00

570,01 y 600,00 85,50

600,01 y 630,00 90,00

630,01 y 660,00 94,50

660,01 y 690,00 99,00

690,01 y 720,00 103,50

720,01 y 750,00 108,00

750,01 y 780,00 112,50

780,01 y 810,00 117,00

810,01 y 840,00 121,50

840,01 y 870,00 126,00

870,01 y 900,00 130,50

900,01 y 930,00 135,00

930,01 y 960,00 139,50

960,01 y 990,00 144,00

990,01 y 1.020,00 148,50

1.020,01 y 1.050,00 153,00

1.050,01 y 1.080,00 157,50

1.080,01 y 1.110,00 162,00

1.110,01 y 1.140,00 166,50

1.140,01 y 1.170,00 171,00

1.170,01 y 1.200,00 175,50

1.200,01 y 1.230,00 180,00

1.230,01 y 1.260,00 184,62

1.260,01 y 1.290,00 190,02

1.290,01 y 1.320,00 195,42

1.320,01 y 1.350,00 200,82

1.350,01 y 1.380,00 206,22

1.380,01 y 1.410,00 211,62

1.410,01 y 1.440,00 217,02

1.440,01 y 1.470,00 222,42

1.470,01 y 1.500,00 227,82

1.500,01 y 1.530,00 233,22

1.530,01 y 1.560,00 238,62

1.560,01 y 1.590,00 244,02

1.590,01 y 1.620,00 249,42

1.620,01 y 1.650,00 254,82

1.650,01 y 1.680,00 260,22

1.680,01 y 1.710,00 265,62

1.710,01 y 1.740,00 271,02

1.740,01 y 1.770,00 276,42

1.770,01 y 1.800,00 281,82

1.800,01 y 1.830,00 287,22

1.830,01 y 1.860,00 292,62

1.860,01 y 1.890,00 298,02

1.890,01 y 1.920,00 303,42

1.920,01 y 1.950,00 308,82

1.950,01 y 1.980,00 314,22

1.980,01 y 2.010,00 319,62

2.010,01 y 2.040,00 325,02

2.040,01 y 2.070,00 330,42

2.070,01 y 2.100,00 335,82

2.100,01 y 2.130,00 341,22

2.130,01 y 2.160,00 346,62

2.160,01 y 2.190,00 352,02

2.190,01 y 2.220,00 357,42

2.220,01 y 2.250,00 362,82

2.250,01 y 2.280,00 368,22

2.280,01 y 2.310,00 373,62

2.310,01 y 2.340,00 379,02

2.340,01 y 2.370,00 384,42

2.370,01 y 2.400,00 389,82

2.400,01 y 2.430,00 395,22

2.430,01 y 2.460,00 400,62

2.460,01 y 2.490,00 406,02

2.490,01 y 2.520,00 411,42

2.520,01 y 2.550,00 416,82

2.550,01 y 2.580,00 422,22

2.580,01 y 2.610,00 427,62

2.610,01 y 2.640,00 433,02

2.640,01 y 2.670,00 438,42

2.670,01 y 2.700,00 443,82

2.700,01 y 2.730,00 449,22

2.730,01 y 2.760,00 454,62

2.760,01 y 2.790,00 460,09

2.790,01 y 2.820,00 466,99

2.820,01 y 2.850,00 473,89

2.850,01 y 2.880,00 480,79

2.880,01 y 2.910,00 487,69

2.910,01 y 2.940,00 494,59

2.940,01 y 2.970,00 501,49

2.970,01 y 3.000,00 508,39

3.000,01 y 3.030,00 515,29

3.030,01 y 3.060,00 522,19

3.060,01 y 3.090,00 529,09

3.090,01 y 3.120,00 535,99

3.120,01 y 3.150,00 542,89

3.150,01 y 3.180,00 549,79

3.180,01 y 3.210,00 556,69

3.210,01 y 3.240,00 563,59

3.240,01 y 3.270,00 570,49

3.270,01 y 3.300,00 577,39

3.300,01 y 3.330,00 584,29

3.330,01 y 3.360,00 591,19

3.360,01 y 3.390,00 598,09

3.390,01 y 3.420,00 604,99

3.420,01 y 3.450,00 611,89

3.450,01 y 3.480,00 618,79

3.480,01 y 3.510,00 625,69

3.510,01 y 3.540,00 632,59

3.540,01 y 3.570,00 639,49

3.570,01 y 3.600,00 646,39

3.600,01 y 3.630,00 653,29

3.630,01 y 3.660,00 660,19

3.660,01 y 3.690,00 667,09

3.690,01 y 3.720,00 673,99

3.720,01 y 3.750,00 680,89

3.750,01 y 3.780,00 687,79

3.780,01 y 3.810,00 694,69

3.810,01 y 3.840,00 701,59

3.840,01 y 3.870,00 708,49

3.870,01 y 3.900,00 715,39

3.900,01 y 3.930,00 722,29

3.930,01 y 3.960,00 729,19

3.960,01 y 3.990,00 736,09

3.990,01 y 4.020,00 742,99

4.020,01 y 4.050,00 749,89

4.050,01 y 4.080,00 756,79

4.080,01 y 4.110,00 763,69

4.110,01 y 4.140,00 770,59

4.140,01 y 4.170,00 777,49

4.170,01 y 4.200,00 784,39

4.200,01 y 4.230,00 791,29

4.230,01 y 4.260,00 798,19

4.260,01 y 4.290,00 805,09

4.290,01 y 4.320,00 811,99

4.320,01 y 4.350,00 818,89

4.350,01 y 4.380,00 825,79

4.380,01 y 4.410,00 832,69

4.410,01 y 4.440,00 839,59

4.440,01 y 4.470,00 846,49

4.470,01 y 4.500,00 853,39

4.500,01 y 4.530,00 860,29

4.530,01 y 4.560,00 867,19

4.560,01 y 4.590,00 874,09

4.590,01 y 4.620,00 880,99

4.620,01 y 4.650,00 887,89

4.650,01 y 4.680,00 894,79

4.680,01 y 4.710,00 901,69

4.710,01 y 4.740,00 908,59

4.740,01 y 4.770,00 915,49

4.770,01 y 4.800,00 922,39

4.800,01 y 4.830,00 929,29

4.830,01 y 4.860,00 936,19

4.860,01 y 4.890,00 943,09

4.890,01 y 4.920,00 949,99

4.920,01 y 4.950,00 956,89

4.950,01 y 4.980,00 963,79

4.980,01 y 5.010,00 970,69

5.010,01 y 5.040,00 977,59

5.040,01 y 5.070,00 984,49

5.070,01 y 5.100,00 991,39

5.100,01 y 5.130,00 998,29

5.130,01 y 5.160,00 1.005,19

5.160,01 y 5.190,00 1.012,09

5.190,01 y 5.220,00 1.018,99

5.220,01 y 5.250,00 1.025,89

5.250,01 y 5.280,00 1.032,79

5.280,01 y 5.310,00 1.039,69

5.310,01 y 5.340,00 1.046,59

5.340,01 y 5.370,00 1.053,49

5.370,01 y 5.400,00 1.060,39

5.400,01 y 5.430,00 1.067,29

5.430,01 y 5.460,00 1.074,19

5.460,01 y 5.490,00 1.081,09

5.490,01 y 5.520,00 1.087,99

5.520,01 y 5.550,00 1.094,89

5.550,01 y 5.580,00 1.101,79

5.580,01 y 5.610,00 1.108,69

5.610,01 y 5.640,00 1.115,59

5.640,01 y 5.670,00 1.122,49

5.670,01 y 5.700,00 1.129,39

5.700,01 y 5.730,00 1.136,29

5.730,01 y 5.760,00 1.143,19

5.760,01 y 5.790,00 1.150,09

5.790,01 y 5.820,00 1.156,99

5.820,01 y 5.850,00 1.163,89

5.850,01 y 5.880,00 1.170,79

5.880,01 y...

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