Orden de 31 de marzo de 1992 por la que se aprueban los modelos de declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas Fisicas y del impuesto extraordinario sobre el patrimonio de las personas Fisicas para el ejercicio 1991.

MarginalBOE-A-1992-8154
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 20/1989, de 28 de Julio, de adaptación del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto extraordinario sobre el patrimonio de las personas físicas, dio nueva redacción al apartado dos del artículo 4. De La Ley 44/1978, de 8 de septiembre, estableciendo en el párrafo segundo, para los componentes de la unidad familiar, la posibilidad de optar, mediante la presentación separada de la correspondiente declaración, por el régimen de tributación individual en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Asimismo, el capítulo primero y la disposición adicional cuarta de la citada ley adaptaban las Disposiciones legales inicialmente vigentes a los regímenes de tributación conjunta e individual.

La Ley 17/1991, de 27 de mayo, de medidas fiscales urgentes, en su artículo primero ha prorrogado para el período impositivo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1991, la aplicación de los citados capítulos primero y disposición adicional cuarta, con las modificaciones resultantes de las Disposiciones contenidas en la misma.

Asimismo, la citada ley ha modificado en su artículo cuarto, con vigencia exclusiva para el ejercicio 1991, el apartado uno del artículo 34 de La Ley 44/1978, de 8 de septiembre, relativo a los sujetos pasivos obligados a presentar declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

El Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en el artículo 144.1, regula las modalidades de declaración y establece los límites de aplicación de la declaración simplificada. Asimismo, el artículo 145 fija el plazo general de presentación de las citadas declaraciones y el 158 dispone la forma de realización del Ingreso resultante de la autoliquidación practicada y prevé la posibilidad de distribuir el pago en dos partes: La Primera del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda del 40 por 100 restante hasta el 5 de noviembre.

El Real Decreto 240/1992, de 13 de marzo, modifica a su vez el artículo 115 del Reglamento y específica la tarifa del impuesto sobre la renta de las personas físicas aplicable en la declaración simplificada, correspondiente a 1991.

La referida ley 20/1989, en su artículo 10, deroga el artículo 4. , Apartado 2, de La Ley 50/1977, de 14 de noviembre, y el artículo 8. , Apartados 3, 4 y 5, de la orden de 14 de enero de 1978, por la que se regula el impuesto extraordinario sobre el patrimonio de las personas físicas, relativos a la acumulación de los bienes y derechos en casó de matrimonio en régimen económico de Sociedad legal de gananciales. Correlativamente, el precitado artículo 10 de La Ley 20/1989 deroga el artículo 18, apartado 2, de la orden de 14 de enero de 1978, en el que se establece para la Sociedad conyugal la declaración única suscrita por ámbos cónyuges.

Dicha normativa, relativa al impuesto extraordinario sobre el patrimonio de las personas físicas, ha sido prorrogada por el artículo primero de La Ley 17/1991, para el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 1991, con las modificaciones resultantes de las Disposiciones contenidas en dicha ley que afectan especialmente al límite determinante de la obligación de declarar por esté impuesto, así cómo...

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