SAP Madrid 106/2006, 5 de Abril de 2006
Ponente | MARIA PILAR ABAD ARROYO |
ECLI | ES:APM:2006:4741 |
Número de Recurso | 119/2006 |
Número de Resolución | 106/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
MARIA PILAR ABAD ARROYO
AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO AP. Nº 119/06
SECCION TERCERA JUICIO DE FALTAS Nº 301/2005
JDO. INSTR.-Nº 3- ALCALÁ DE
HENARES.
SENTENCIA NÚMERO 106
En la Villa de Madrid a 5 de Abril de 2006.
La Ilma. Sra. DÑA. MARIA PILAR ABAD ARROYO Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Alcalá de Henares, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 301/05 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 38/2002 de 24 de octubre , habiendo sido parte como apelante Baltasar y como apelado el Ministerio Fiscal.
El Juzgado de Instrucción número 3 de los de Alcalá de Henares en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 15 de septiembre de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y de hecho condeno al denunciado Baltasar como autor de una falta del artículo 634 CP a una pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 10 euros, y un día de privación de libertad pro cada dos cuotas de multa que en su caso resulten impagadas, así como lo condeno al pago de las costas procesales.
Anótese esta sentencia y condena en los registros correspondientes".
Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por Baltasar se interpuso recurso de Apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tiene por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 119/06 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Se aceptan expresamente y así se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.
El derecho constitucional a la presunción de inocencia es la primera y principal garantía que el procedimiento penal otorga al ciudadano acusado. Constituye un principio fundamental de la civilización que tutela la inmunidad de los no culpables pues en un Estado Social y Democrático de Derecho es esencial que los inocentes estén en todo caso protegidos frente a condenas infundadas, mientras que es suficiente que los culpables sean generalmente castigados. La condena de un inocente representa una quiebra absoluta de los principios básicos de libertad, seguridad y justicia que...
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